Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-12

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

12
CONVENIO específico de 2 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de Madrid (ADEPESCA) por el que se concede un subvención directa para la realización durante 2020 de acciones incluidas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

De una parte doña Eva María Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo, nombrada por Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por delegación de competencia de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorgada por Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte doña María Luisa Álvarez Blanco, como apoderada de la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad Autónoma de Madrid, en adelante ADEPESCA, según copia de escritura de poder, otorgada ante el Notario de Madrid, don Pablo Durán de la Colina, el 29 de julio de 2010, con el número de protocolo 1608.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 3 de mayo de 2017 el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral.

2. Las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado V Plan Director 2017-2020 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios de colaboración con los agentes sociales firmantes del referido V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente convenio se financiarán con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST.

4. Por otra parte, cabe destacar que en la elaboración y en la aprobación del contenido del V Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un Convenio Marco, con fecha 5 de junio de 2017, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. Por su parte, ADEPESCA es una asociación sin ánimo de lucro con plena autonomía, personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, de acuerdo con el artículo séptimo de sus Estatutos, apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio Marco, se podrán celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas ADEPESCA; motivo por el cual se suscribe el presente Convenio Específico, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio específico

El objeto de este Convenio Específico es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, previstas en los Ejes Directores 1 y 4 del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que desarrolle ADEPESCA en orden a impulsar una Prevención de Riesgos Laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes Directores y Programas Preventivos señalados en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente convenio específico ADEPESCA realizará las siguientes actuaciones:

Los destinatarios de las actuaciones serán preferentemente microempresas (menos de 10 trabajadores) y autónomos sin trabajadores a su cargo.

A) Visitas de asesoramiento:

Se llevará a cabo una campaña de asesoramiento específico a un total de 60 centros de trabajo de comercio de productos pesqueros frescos y congelados que no hayan recibido previamente el asesoramiento, centros de nueva creación, nuevos socios o altas de nuevas tiendas que requerirán información general en materia de prevención de riesgos laborales, además de recabar datos referidos a las condiciones materiales observadas en las empresas relacionadas con los lugares de trabajo, contarán con asesoramiento técnico específico sobre condiciones materiales de los lugares de trabajo en instalaciones industriales del sector de comercio de pescado.

Para ello, se atenderán las disposiciones relacionadas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como las del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, orientativamente se les informara del cumplimiento de sus obligaciones legales, criterios para el empleo de la señalización, obligaciones en materia de formación e información, consulta y participación de los trabajadores, condiciones ambientales, constructivas, Iluminación, etc.

En el caso de actuar con trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo, el asesoramiento se dirigirá hacia lo establecido en materia de prevención de riesgos laborales en el artículo 8 y en la disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo.

Por otro lado, se extenderá el asesoramiento básico en prevención de riesgos laborales a aquellos trabajadores autónomos sin asalariados que puedan adquirir la condición de empresario a corto plazo, en el momento en el que contraten a un trabajador.

Además de los aspectos tratados, se adquiere el compromiso de extender el asesoramiento a cuantas otras materias preventivas se consideren necesarias, a la vista de la información que se recabe sobre la situación preventiva de la empresa.

Sin perjuicio de los aspectos ya previstos, se deberán considerar prioritarios los siguientes:

— Obligaciones del empresario con respecto a la organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa y su integración, a través del plan de prevención.

— La evaluación de riesgos y el encaje de las medidas preventivas que se recomendarán en la planificación de la actividad preventiva.

— Formación e información de los trabajadores.

— Vigilancia de la salud.

— Coordinación de actividades empresariales.

— Medidas de emergencia.

— Investigación de accidentes.

— Acceso a falsos techos como almacén.

Para la realización de esta actuación se utilizará una lista de chequeo para comprobación de las condiciones existentes relacionadas con los lugares de trabajo. Con los datos recogidos en la lista de chequeo cumplimentado durante la visita de asesoramiento, se elaborará un informe específico, de carácter confidencial, para cada empresa que incluirá para cada empresa que incluirá: las deficiencias detectadas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se pueden realizar y la propuesta de medidas de corrección específicas.

El informe generado se remitirá de manera independiente a la empresa participante por medios electrónicos o cualquier otro medio que acredite, fehacientemente, el envío o recepción del mismo por su destinatario.

Se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas que tendrá un apartado para cada uno de los items considerados en la lista de chequeo, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo general de los lugares de trabajo del sector del comercio estudiados.

Esta actuación será desarrollada por personal propio de ADEPESCA.

B) Documentación técnica:

B.1) Estudio de las enfermedades que se producen con más frecuencia en el comercio especializado de pescadería y venta de productos congelados, y que podría tener un carácter profesional:

Este último año se ha reconocido el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional de rederas y mariscadoras a pie, unido a que se tiene la información de que se dan una serie de dolencias que se dan con más frecuencia en el comercio especializado de pescadería y venta de productos congelados debería poder valorarse si podrían llegar a considerarse enfermedad profesionales.

Para ello será necesario:

— Realizar 200 encuestas personales de forma presencial, en las que se recoja la información de las principales dolencias que se dan con más frecuencia en las personas que trabajan el comercio especializado de pescadería y venta de productos congelados.

— Consensuar entre la Asociación, las Mutuas que colaboren y el Servicio de Prevención Ajeno con el que mantenemos un convenio de colaboración, la información mínima a recabar: La asociación tramita los partes de baja de los asociados.

— Recopilar y comparar la información obtenida en las encuestas y la información proporcionada por las mutuas de trabajo con las que colaboramos sobre bajas por enfermedad y el SPA.

— Hacer un análisis de la normativa/estudios/documentación que exista sobre las enfermedades que se producen con más frecuencia en el comercio especializado de pescadería y venta de productos congelados.

Este estudio se realizará en formato .pdf, tendrá una extensión de al menos 100 páginas y será divulgado entre los asociados a través de la página web de ADEPESCA y se remitirá vía correo electrónico a todos los participantes del estudio.

El tiempo dedicado a la elaboración del documento, recoge el estudio de la normativa, recopilación de documentación técnica de la visitas, elaboración del propio análisis de los riesgos de nuevas actividades/servicios, por lo que se estiman al menos en unas 400 horas las que serán necesarias para su elaboración.

Estas actuación será realizada por personal propio de ADEPESCA, salvo la maquetación del estudio, que será subcontratada. Dada la complejidad de la documentación los autores del estudio serán técnicos superiores en prevención de riesgos laborales.

B.2) Informes globales de las actuaciones de asesoramiento:

Se realizará un informe global de la actuación de asesoramiento desarrollada denominado “Informe Global. Asesoramiento de información general a empresas para la mejora de la implantación de una PRL efectiva en el sector de comercio al por menor y al por mayor de pescado”. Este informe tendrá un apartado para cada uno de los aspectos considerados en las listas de chequeo o toma de datos utilizados en las visitas a los centros de trabajo. Permitirá además obtener conclusiones y una valoración del estado preventivo de las actividades del sector estudiados en la muestra de centros de trabajo participantes.

Esta actuación será realizada por personal propio de ADEPESCA.

C) Actuaciones de divulgación y difusión:

Se desarrollará una campaña en redes sociales, en concreto en la red social Facebook, con personal técnico de ADEPESCA en cuanto a la redacción de contenidos potenciando y fomentando la seguridad y salud laboral a través de los medios de comunicación, pero contratando una campaña publicitaria en esta red social.

El tema elegido será promocionar el estudio realizado en la actividad B.1. La duración de la campaña será de dos meses tras la finalización del estudio. Los contenidos serán elaborados entre el técnico superior en prevención de riesgos laborales y el experto en marketing digital y community manager.

D. Otras:

Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones contempladas se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la tercera parte del V Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, ADEPESCA realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio Específico a través del “Procedimiento para el seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” elaborado por el IRSST, y acordado con los agentes sociales firmantes del V Plan Director y proporcionado previamente al beneficiario.

Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirán exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid, de ADEPESCA y, en su caso, del IRSST. No serán subvencionables los materiales que incumplan las condiciones.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones de las publicaciones editadas corresponde a la entidad autora de los mismos. En todas las publicaciones que se editen en ejecución del presente Convenio Específico, ha de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

En todas aquellas acciones en que sea posible, los técnicos de ADEPESCA facilitarán información sobre las subvenciones convocadas por el IRSST dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resolviendo las dudas que puedan surgir de dicha información facilitada.

Tercera

Recursos humanos propios de ADEPESCA para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del Convenio Específico

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación, para la correcta ejecución de las acciones del Convenio Específico:

— Un director/coordinador del proyecto, cuya función es la de dirigir el proyecto designado a través de las actividades necesarias, coordinar las relaciones institucionales con los organismos intervinientes en la ejecución, además de seguimiento económico del proyecto, supervisar las actividades del proyecto y los recursos necesarios, justificación de costes y control de la planificación del proyecto, especialmente en relación con la entidad subcontratada. Realizará un máximo de 132 horas/año.

— Al menos un técnico en prevención de riesgos laborales con funciones propias de asesoría en prevención de riesgos laborales. Realizará un máximo de 810 horas/año.

— Al menos un administrativo con las funciones de programación de visitas, llamadas, subida noticias a las webs, redacción de comunicaciones, control de imputación de horas de las personas participantes en el proyecto y resto de tareas de apoyo administrativo para la correcta ejecución del convenio. Realizará un máximo de 348 horas/año.

— Un técnico experto en comunicación y marketing, para lograr una mejor difusión del contenido del estudio, y hacerlo más atractivo, coordinación de las campañas en Facebook (que se promocionarán con campañas económicas abonadas a Facebook), mejorar el posicionamiento SEO, dirigir las actuaciones de difusión y comunicación, diseño de las comunicaciones on-line e instrucciones de maquetación. Realizará un máximo de 60 horas/año.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, ADEPESCA, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio Específico recogidas en la cláusula segunda, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ADEPESCA, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente Convenio Específico podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula octava, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Novena

Financiación

El V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2020.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente Convenio Específico mediante la aportación de un máximo de veintiocho mil ciento cuarenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (28.149,87 euros).

A) Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de ADEPESCA en la ejecución del presente Convenio Específico: este gasto no superará la cantidad de veintitrés mil novecientos noventa y siete euros con ochenta y ocho céntimos (23.997,88 euros) conforme al siguiente desglose:

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 veces o 3 el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

b) Visitas de Asesoramiento: Su coste está incluido en los gastos de personal, por cuanto se realizan con personal propio.

c) Documentación Técnica (Estudio): El coste de elaboración de contenidos está incluido en los gastos de personal, por cuanto se realizan con personal propio y el resto en el apartado de divulgación y difusión.

d) Actuaciones de Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad de mil novecientos euros (1.900,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

B) Gastos indirectos o generales:

De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los gastos indirectos o generales no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo dos mil doscientos cincuenta y un euro con noventa y nueve céntimos (2.251,99 euros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando, en todo caso salvo gastos generales, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad no sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 %

— Entidad si sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0 %.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable = 100 % – % de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, mediante los siguientes pagos:

1. Un 40 por 100 de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

2. Hasta el 60 por 100 restante de la anualidad prevista tras la presentación, ante el IRSST, de la documentación justificativa de las actividades realizadas y de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio.

En todo caso, ADEPESCA deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio deberá presentarse, como último día, el 6 de noviembre de 2020 para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 5 de noviembre de 2020.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ADEPESCA deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la cláusula novena y deberá incluir:

A) Documentación general:

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el firmante del convenio.

— Relación del personal vinculado al convenio.

En lo relativo a los gastos de personal, con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

— Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

— Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extra salariales.

— Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o TC 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.

— En el supuesto de que los técnicos de prevención no sean personal propio de ADEPESCA, además de acreditar la correspondiente titulación, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos técnicos con la empresa subcontratista

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 5 de noviembre de 2020. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Cuando ADEPESCA subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio Específico, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

— Tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados entre sí y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable excluidos gastos generales, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena.

— Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio fiscal 2019.

— Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.

— ADEPESCA, con carácter previo al cobro de la ayuda. acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Documentación específica de las acciones:

Esta documentación se aportará junto con la cuenta justificativa, salvo que aquella sea coincidente con la requerida en la cláusula duodécima en cuyo caso será entregada a los técnicos de seguimiento en la forma y en los plazos establecidos en la misma.

1. Acciones de asesoramiento:

— Acta de justificante de visitas, conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST. No serán válidos los justificantes que carezcan de: firma o sello de la empresa visitada; nombre, apellidos, DNI y firma del técnico de prevención que ha realizado la visita; así como la descripción exacta del material entregado.

— Documentos de toma de datos (checklist) los elementos correspondientes, identificados en cada una de las visitas realizadas que, de considerarse como “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

— Informes específicos elaborados en cada una de las visitas de asesoramiento a las que se refiere la cláusula segunda del presente convenio que, para el caso de que se consideren “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

Asimismo, se deberá aportar justificante del envío de dichos informes a la empresa que participa en la campaña, o en el caso de que se haga entrega in situ de los resultados de la visita de asesoramiento, deberá entregarse al IRSST documentación acreditativa de la recepción de dichos resultados por su destinatario.

2. Documentación técnica: Se aportará, como dossier del material editado, un (1) CD original que incluya el archivo original del “Estudio de las enfermedades que se producen con más frecuencia en el comercio especializado de pescadería y venta de productos congelados”.

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente.

En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.

Del material no distribuido y, por tanto, que quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

3. Gastos generales o indirectos: certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de gastos indirectos o generales, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Duodécima

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimosexta, en aras a asegurar la eficacia de la actividad convenida, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente Convenio Específico. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las siete categorías anteriormente indicadas, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, el SEN-1 Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido.

b) En el caso de la documentación técnica y material divulgativo, previamente a su impresión o utilización, todo texto o documento que se elabore en ejecución del Convenio Específico deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago para la cual deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar o distribuir, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos.

Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.

c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, quince días, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

d) En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a) Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de visita de seguimiento (SEN 2-1 Acta de visita de Seguimiento) y SEN – 6 (Apartado 1. Relación de visitas de asesoramiento), conforme al procedimiento establecido.

b) Documentación técnica, la entidad beneficiaría deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 3. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

c) Elaboración de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 7. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento del Convenio

Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula Decimosexta del presente convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Décimocuarta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio Específico procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimoquinta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el IRSST realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones” (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

b) No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la ayuda concedida).

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

d) Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto; la utilización de logotipos erróneos; inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto; colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos; no respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por el IRSST (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ADEPESCA estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponde al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

ADEPESCA queda asimismo sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo. Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, …), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimoctava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

ADEPESCA estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, ADEPESCA hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Decimonovena

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 6 de noviembre de 2020, estando enmarcado el mismo dentro del V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 5 de noviembre de 2020.

Vigésima

Causas de resolución del Convenio Específico

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimocuarta (ejecución parcial) y decimoquinta (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.

Vigésima primera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigésima segunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la Cláusula decimotercera del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 2 de junio de 2020.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, P. D. (Orden de 17 de junio de 2019), la Viceconsejera DE Empleo, Eva María Blázquez Agudo.—Por ADEPESCA, la Apoderada, María Luisa Álvarez Blanco.

(03/14.937/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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