Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 9 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realizan funciones de asesoramiento y de evaluación en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

El artículo 14 del citado Real Decreto señala que la instrucción del procedimiento constará de las siguientes fases: Asesoramiento, evaluación de la competencia profesional y acreditación y registro de la competencia profesional.

El artículo 22, en su apartado 3, establece que la Administración General del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y de evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 de dicho Real Decreto.

Las funciones de los asesores y de los evaluadores, así como las de las comisiones de evaluación se describen en los artículos 23, 24 y 28 quienes podrán, asimismo, participar en actuaciones complementarias a las recogidas en dichos preceptos.

Los artículos 23.2 y 27.6 señalan que los responsables del asesoramiento y los miembros de las comisiones de evaluación podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la administración convocante, en función de sus disponibilidades presupuestarias.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se creó por Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Corresponde a la Dirección General de Formación, según el artículo 17.3.c) del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, las competencias en materia de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.

El titular de la Dirección General de Formación es el órgano competente para la designación de las personas expertas habilitadas como asesores y evaluadores y de las comisiones de evaluación que participen en procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación convocados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, previa aceptación de las condiciones establecidas para la prestación de dichas funciones.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general a contener la regulación imprescindible que fija el marco general de las compensaciones económicas que habrán de percibir las personas que actúan como asesores y/o evaluadores en los procedimientos de reconocimiento de la experiencia profesional.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta Orden determina la cuantía por las funciones que los expertos habilitados como asesores y evaluadores desarrollan en los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia profesional y la formación no formal que sean convocados por la Comunidad de Madrid.

Esta iniciativa normativa cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser el desarrollo, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, de la normativa básica regulada en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral Así como con el principio de transparencia mediante su publicación previa en el Portal de Transparencia con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa permite calificar, detallar y cuantificar el contenido y alcance de los trabajos realizados por las personas designadas como asesores y evaluadores, ajustándolo a las funciones que cada persona habilitada realiza dentro de las fases de asesoramiento y evaluación conforme a lo previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Establecer las compensaciones económicas que pueden percibir los expertos habilitados que realicen funciones de asesoramiento y funciones de evaluación en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyas cuantías figuran en las tablas contenidas en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, así como proponer la revisión y actualización de las cuantías establecidas en la misma.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Recursos

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 9 de abril de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/9.572/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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