Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
16-04-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200416-2

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
CONVENIO de 26 de marzo de 2020, entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, e Infojobs para la puesta a disposición a los centros sanitarios de candidatos interesados en colaborar con la Consejería de Sanidad con motivo de la crisis sanitaria derivada de la pandemia producida por el COVID-19.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, representado por D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra parte, Adevinta Spain S.L.U. (en adelante, Adevinta Spain), con domicilio social en C/ Hernani, 59 28020, Madrid y CIF B-83411652, entidad representada en este acto por D. Román Campa Lewkowycz, con DNI n.o ***502** y D. Gerardo Mené Moreno, con DNI n.o ***2310** en su condición de apoderados de la compañía.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

1. Que el Servicio Madrileño de Salud se define, según el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se adscribe a la Consejería de Sanidad.

El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 a) del Decreto 308, por el que se aprueba la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a su Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, la planificación, de acuerdo con las necesidades detectadas por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la coordinación y la gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

3. Que Adevinta Spain es una compañía dedicada a la edición y publicación de anuncios clasificados on-line, entre ellos, la página: www.infojobs.net (en adelante, InfoJobs).

4. Que, en el marco de la situación de emergencia por el denominado “Coronavirus” COVID-19, se aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 73, de 18 de marzo).

5. Que, en desarrollo de dicha normativa, con fecha 15 de marzo, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

6. Que, basándose en el fin común que persiguen las partes, en lo relativo a la gestión de los correspondientes recursos humanos, se comprometen en el alivio de la carga de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid y en contribuir así a la gestión de la crisis actual promovida por el COVID-19, a la tranquilidad de la población y, en general, al restablecimiento del bienestar común.

Y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.—El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud y Adevinta Spain con el fin de atender a las necesidades de recursos humanos que, en la actual situación excepcional y temporal de emergencia sanitaria producida por el denominado “Coronavirus” COVID-19, tienen los hospitales y centros sanitarios del ámbito de aplicación de este convenio.

El ámbito de aplicación de este convenio son los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Adevinta Spain publicará en InfoJobs las ofertas de empleo según las necesidades de cada hospital.

Los interesados que se inscriban a las ofertas de empleo publicadas en InfoJobs deberán contestar una serie de preguntas filtro y, si las superan, colgarán sus currículos en la plataforma de InfoJobs, pasando a tener la consideración de candidatos a los que el hospital puede acceder.

Se creará una estructura de usuarios por cada hospital participante, siendo cada hospital el que tendrá acceso a la visualización de la base de datos de currículos.

Para lograr una mayor difusión del proceso de selección entre los posibles candidatos, Adevinta Spain podrá utilizar redes sociales, prensa y otros medios de comunicación.

Segunda. Compromisos de Adevinta Spain.—Adevinta Spain, a través de InfoJobs asume los siguientes compromisos:

1. Pondrá en marcha el servicio, una vez recibida la información solicitada a los hospitales, dando de alta la estructura de cuenta y usuarios en InfoJobs.

2. Gestionará, de manera consensuada con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, la comunicación de las ofertas de manera que, con la mayor transparencia, dichas ofertas puedan llegar al mayor número de personas.

3. Con el fin de colaborar con el Servicio Madrileño de Salud en la comunicación interna a los hospitales del lanzamiento del servicio, redactará y enviará a dicho servicio una nota explicativa de la operativa en la plataforma de InfoJobs que podrá utilizarse en la comunicación con los usuarios.

4. Proporcionará a todos los usuarios tanto las claves de acceso como un tutorial sobre el uso de los currículos de la base de datos, que les permitirá acceso a los candidatos para poder contactar con ellos y, llegado el caso, proponerles la incorporación al hospital correspondiente.

5. Facilitará al Servicio Madrileño de Salud una plantilla estándar (requisitos) incluyendo la información mínima que necesita InfoJobs para publicar una oferta de empleo.

6. Una vez recibida la información, publicará la oferta de empleo incluyendo las preguntas de criba que permitirán que los usuarios tengan que gestionar aquellos candidatos que han afirmado cumplir los requerimientos de la oferta.

7. Prestará soporte telefónico y/o por e-mail a todos los usuarios por parte del equipo de InfoJobs.

Tercera. Compromisos de la Comunidad De Madrid.—La Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

1. Difundir, a través de los canales ya existentes, la actividad objeto de este convenio.

2. Comunicar a los hospitales incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio el lanzamiento del servicio.

3. Cumplir con las condiciones de uso establecidas en InfoJobs.

4. Una vez finalizada la vigencia del mismo, eliminar de su base de datos, toda la información confidencial datos de carácter personal y currículos de todos los candidatos inscritos en la oferta y que no hayan sido contratados.

Cuarta. Financiación.—La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud.

Adevinta Spain, a su vez, manifiesta no recibir ninguna contraprestación económica ni material.

Quinta. Protección de datos.—Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En relación al servicio de Infojobs, se les solicitarán a los candidatos los datos estrictamente necesarios para la consecución de la finalidad prevista en el presente convenio. Asimismo, Adevinta Spain actuará como responsable de la base de datos de los currículos de los candidatos, teniendo únicamente el Servicio Madrileño de Salud, un derecho de visualización de la base de datos de InfoJobs.

Infojobs es consciente de que para los candidatos es sumamente importante que se dé un tratamiento responsable en la gestión de sus datos personales. Por ello, InfoJobs cumple con toda la normativa relativa a protección de datos que sean aplicables y establece mecanismos y procedimientos de seguridad para la gestión de los datos. Dicha información, se proporciona de forma detallada en la web: www.infojobs.net/privacy-policy/extended.xhtml.

Asimismo, el tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II a este Convenio.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.—Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio, integrada por dos representantes del Servicio Madrileño de Salud y dos representantes de Adevinta Spain (en particular, del equipo de Infojobs).

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Desarrollar, controlar y supervisar las actuaciones concretas que se realicen al amparo de éste.

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y, en cualquier caso, cuando lo solicite una de las partes.

En todo lo no previsto en este acuerdo, la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y prórroga.—El plazo de vigencia del presente convenio es de tres meses desde la fecha de su firma.

A estos efectos, se entenderá que el día de la firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El convenio podrá prorrogarse expresamente por iguales períodos en el caso de que continúe la situación excepcional en la que se justifica su suscripción.

Octava. Causas de terminación y resolución del convenio.—El presente convenio finalizará por la terminación de la vigencia establecida en la cláusula anterior.

El convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

b) Por finalización de la validez de las medidas excepcionales en las que se fundamenta la suscripción del convenio.

c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 7 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a ningún tipo de indemnización económica.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Novena. Régimen jurídico.—La suscripción de este convenio se fundamenta en lo dispuesto en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además, el presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Décima. Controversias.—Dada la naturaleza administrativa del convenio, las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Temporalidad y excepcionalidad.—Todos los compromisos asumidos y medidas adoptadas a través del presente convenio se entenderán sin perjuicio de las medidas adicionales y/o modificativas que el Gobierno de la Nación o cualquier otra autoridad competente puede adoptar en el contexto de la situación de emergencia producida por el denominado “Coronavirus” COVID-19, que tiene lugar en el momento de la firma de este convenio.

El convenio podrá sufrir cuantas modificaciones sean necesarias por la situación citada para adaptarse a sus posibles variaciones, prevaleciendo en cualquier caso la temporalidad y la excepcionalidad de las medidas por las que se adopta este convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio con firma electrónica, a través de la plataforma, reconociendo que dicha firma producirá los mismos efectos jurídicos vinculantes que la firma manuscrita.

En Madrid, a 26 de marzo de 2020.—En representación de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila Ponce de León Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud.—En representación de Adevinta Spain, Román Campa Lewkowycz y Gerardo Mené Moreno.

ANEXO I

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Confidencialidad

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera. Responsables del tratamiento.—Tanto el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, como Adevinta Spain tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda. Definiciones.—Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera. Deber de secreto.—Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta. Obligaciones de las partes.—Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.—Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta. Destino de los datos al finalizar el convenio.—Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Servicio de Salud de Madrid, deberá destruir los datos de carácter personal, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.—Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava. Responsabilidad.—Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

ANEXO II

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la presente relación, el Servicio de Salud de Madrid, deberá eliminar de su base de datos toda aquella información confidencial, los datos de carácter personal de los candidatos y los currículos correspondientes a los candidatos que no hayan sido seleccionados para la oferta. Destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio de Salud de Madrid, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento. No obstante, las partes acuerdan que, salvo autorización expresa, no se tendrá acceso a los sistemas de información y comunicaciones del Servicio de Salud de Madrid.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio de Salud de Madrid. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del Servicio de Salud de Madrid sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del Servicio de Salud de Madrid están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del Servicio de Salud de Madrid el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad del Servicio de Salud de Madrid como Responsable de Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la Calle Melchor Fernández Almagro n.o 1, 28029 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la prestación de su consentimiento y su condición de colaborador con el Servicio de Salud de Madrid, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, con domicilio en Calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a 26 de marzo de 2020.—En representación de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila Ponce de León, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud.—En representación de Adevinta Spain, Román Campa Lewkowycz y Gerardo Mené Moreno.

(03/9.510/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200416-2