Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
07-03-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200307-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

3
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del acta de 30 de julio de 2019, de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Seromal (Jardinería) (código número 28003680011984).

Examinada el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Seromal (Jardinería), de 30 de julio de 2019, por la que acuerda redactar un nuevo artículo, 33 bis, del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 30 de julio de 2019, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de febrero de 2020.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

Acta del acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del convenio de la empresa Seromal (Jardinería), referente a jubilación

Acta número 2.

Fecha: 30 de julio de 2019.

En Alcobendas, en el domicilio de la empresa Seromal, S. A., comparecen:

De una parte, y en representación Seromal, S. A., doña Carmen Medrano Carretero (en adelante, la Empresa).

De otra parte, y en representación del Comité de Empresa del Área de Jardinería (en adelante, la RLT): don Jesús María Parra Rodríguez (presidente), don Domingo Muñoz Vallejo, don Sergio de la Vieja (ausente), don Esteban Bueno López, y don Pedro Mendoza Zamora.

Comparecen todas las partes, como comisión negociadora, con el objeto de alcanzar un acuerdo referente a la modificación del convenio en el apartado de jubilación.

Ambas partes acuerdan redactar un nuevo artículo, 33 bis, redacción que surtirá efectos a partir de la firma del presente acuerdo con independencia de su fecha de publicación.

El nuevo artículo 33 bis, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 33 bis

Jubilación total

Se establece la extinción forzosa del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá venir acompañada o bien de la transformación de al menos un contrato temporal en indefinido, o bien de la conversión de un contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) en otro a tiempo completo (en los términos previstos legalmente), o bien la contratación de un nuevo trabajador, sin que las conversiones indicadas en este apartado, o la contratación de un nuevo trabajador, tengan que venir referidas a otro trabajador de igual categoría profesional que el jubilado.

c) A los efectos de dar cumplimiento a esta previsión, la empresa preavisará al trabajador su decisión de extinguir el contrato de trabajo por jubilación total, especificando claramente este motivo como causa de extinción y la fecha de efectos en que se producirá, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días contados desde esta notificación. De esta comunicación, se dará copia al Comité de Empresa.

Una vez recibida la misma, el trabajador, en un plazo máximo de diez días, deberá acreditar a la empresa que no cumple los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y ello mediante certificado o informe expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que el trabajador efectúe manifestación alguna, cumple tales requisitos.

Una vez recibida la comunicación e informe por parte del trabajador o transcurrido el plazo de diez días sin que éste haya hecho manifestación alguna, la empresa comunicará su decisión al trabajador que surtirá efectos en la fecha indicada en el preaviso, dando traslado igualmente al comité de esa decisión.

d) Dentro del plazo máximo de quince días contados desde la fecha de efectos de la extinción, la empresa deberá articular alguna de las medidas previstas en el apartado b), esto es, o bien de la transformación de al menos un contrato temporal en indefinido, o bien de la conversión de un contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) en otro a tiempo completo (en los términos previstos legalmente), o bien la contratación de un nuevo trabajador, debiendo informar al Comité de Empresa de la medida adoptada”.

Estando conformes ambas partes con la redacción dada al artículo 33 bis del convenio, acuerdan su inclusión en el texto del convenio en los términos expresados, y autorizando a la empresa para que realice cuantas gestiones sean necesarias para, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, se proceda al depósito y publicación de la modificación acordada.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión en el lugar y fecha indicados arriba.

(03/6.640/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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