Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191212-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 21 de octubre de 2019, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Primero.—Aprobar las modificaciones de la ordenanza fiscal indicada inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el apartado 1 del artículo 6. “Bonificaciones”, del tenor literal siguiente:

“1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:

a) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La bonificación prevista en la letra a) del apartado anterior, debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.

Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.

Quedando redactado el artículo 6 de la siguiente manera:

“Artículo 6. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:

a) Una bonificación durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los porcentajes de bonificación en la cuota del IVTM de los vehículos indicados en el párrafo anterior serán, para cada ejercicio, los siguientes:

b) Una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los vehículos que sean considerados históricos, de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos

c) Una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto establecida en el artículo 5, en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente, durante el plazo de cinco años a contar desde el ejercicio siguiente a la solicitud.

Los vehículos que podrán ser bonificados de acuerdo a lo establecido en este apartado son los clasificados en el Registro de Vehículos, como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

d) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto establecida en el artículo 5 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente, durante el plazo de cinco años a contar desde el ejercicio siguiente a la solicitud.

Los vehículos que podrán ser bonificados de acuerdo a lo establecido en este apartado son los clasificados en el Registro de Vehículos, de la siguiente manera:

— Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetros, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.

— Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículo sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

— Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía <40Km o vehículos híbridos no enchufables (HEV).

2. Las bonificaciones previstas deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo.

A las solicitudes de bonificación deberá adjuntar siempre la siguiente documentación:

— Ficha técnica.

— Permiso de circulación.

Además, a la solicitud de bonificación del 100 por 100 como vehículo histórico deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Acreditación de la matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

Y para las solicitudes de bonificación relacionadas en los apartados c) y d) de este artículo deberá adjuntar también la siguiente documentación:

— Etiqueta Ambiental CERO, en el caso de solicitud de bonificación apartado c), y etiqueta ambiental ECO, en el caso de solicitud de bonificación apartado d), emitidas por la Dirección General de Tráfico.

3. Las bonificaciones no son acumulables para el mismo vehículo.

Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero.—Finalizado el plazo de información pública se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la ordenanza (es decir, la redacción con las modificaciones que se han introducido). En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario.

El Acuerdo de aprobación definitiva (expreso o tácito) y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 10 de diciembre de 2019.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/40.903/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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