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    <titulo>– Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 21 de octubre de 2019, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Primero..Aprobar las modificaciones de la ordenanza fiscal indicada inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el apartado 1 del artículo 6. “Bonificaciones”, del tenor literal siguiente:
“1.  Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes: 
a)	Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 
	La bonificación prevista en la letra a) del apartado anterior, debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute. 
	Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.
Quedando redactado el artículo 6 de la siguiente manera:
“Artículo 6.  Bonificaciones..1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes: 
a)	Una bonificación durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Los porcentajes de bonificación en la cuota del IVTM de los vehículos indicados en el párrafo anterior serán, para cada ejercicio, los siguientes:

b)	Una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los vehículos que sean considerados históricos, de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos
c)	Una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto establecida en el artículo 5, en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente, durante el plazo de cinco años a contar desde el ejercicio siguiente a la solicitud.
	Los vehículos que podrán ser bonificados de acuerdo a lo establecido en este apartado son los clasificados en el Registro de Vehículos, como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. 
d)	Una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto establecida en el artículo 5 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente, durante el plazo de cinco años a contar desde el ejercicio siguiente a la solicitud.
Los vehículos que podrán ser bonificados de acuerdo a lo establecido en este apartado son los clasificados en el Registro de Vehículos, de la siguiente manera:
.	Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía</texto>
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