Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-50

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

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Las Rozas de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día cinco de julio de dos mil diecinueve, entre otros, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER TRES (3) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación.—Se establecen las bases para el acceso a tres (3) plazas de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de Las Rozas de Madrid, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en estas bases, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas por el turno libre.

1.2. Legislación aplicable.—Según lo normado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Igualmente será de aplicación al proceso lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, según lo establecido en el art. 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.

b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a. Concurso de méritos.

b. Curso Selectivo-Práctico de Formación.

a) Concurso de méritos: esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. A tal fin el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

b) Curso Selectivo de Formación: impartido en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

4. Calificación de la fase de concurso

4.1. Méritos a valorar.—En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes y que se acrediten documentalmente, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes certificado en modelo oficial expedido por su Ayuntamiento, en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía.

Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

4.2. Baremo de méritos.—La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa (máximo 5 puntos):

— Por cada seis meses o fracción superior de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, en la categoría de policía —sin contabilizar el período de prácticas—, se otorgarán 0,50 puntos. (La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos).

— Por cada seis meses o fracción superior de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de la Policía Local de Las Rozas de Madrid, en situación de comisión de servicios (categoría policía), se otorgarán 0,50 puntos. (La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos).

b) Titulaciones académicas (máximo, 2 puntos): por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS más Máster universitario. Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Doctorado: 1,50 puntos.

— Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a: 1,0 puntos.

Si el título al que hace referencia los puntos anteriores fuera en Derecho o Criminología se sumaría 0,25 puntos más.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

c) Formación y perfeccionamiento profesional (máximo 3 puntos):

1. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,20 y 1,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— De 20 a 30 horas: 0,20.

— De 31 a 60 horas: 0,50.

— De 61 a 120 horas: 1,00.

— Más de 120 horas: 1,50.

La suma de los puntos obtenidos en cursos de formación, no podrá superar los 2,00 puntos.

2. Por estar en posesión del título oficial acreditativo que certifique haber obtenido el nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia, se otorgarán entre 0,25 y 1,00 punto por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:

— Nivel B1: 0,25.

— Nivel B2: 0,50.

— Nivel C1: 0,75.

— Nivel C2: 1,00.

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

4.3. Calificación definitiva de la fase de concurso.—La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes Bases.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado 4.2.a) (Carrera profesional y administrativa). De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

5. Relación de puntuaciones provisionales y definitivas del concurso

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del concurso, en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico) del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar posibles alegaciones a relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que deberá publicarse en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico).

6. Solicitudes

6.1. Forma.—Las solicitudes instando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que se encuentra disponible en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico).

La solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

6.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las Bases de la Convocatoria.

6.3. Lugar de presentación.—Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento en Las Rozas o en Las Matas.

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Telemáticamente, a través de la página web municipal (www.lasrozas.es). Para ello es necesario que el interesado esté dado de alta en el portal del Ayuntamiento.

6.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.—Se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación, según modelo que figura como Anexo III.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo II.

g) Comprobante de haber satisfechos el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 6.5.

h) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo I.

i) Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

j) Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1.b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

k) Certificación que acredite hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía y no encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

m) Aportar conforme al modelo recogido en el Anexo IV, la relación de méritos alegados por el aspirante en la fase de concurso, al que se acompañarán los documentos acreditativos de aquéllos.

6.5. Tasa por derechos de examen.—El pago de las tasas en concepto de derechos de examen asciende a un importe de 20,05 euros (Ordenanza Fiscal n.o 16).

Las tasas se podrán abonar, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria número ES34 2038 2228 93 6000815356 (cuenta de la entidad Bankia, sucursal C/Real, n.o 31 en Las Rozas de Madrid) a nombre del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá: “Proceso selectivo LI-2/2019 (3 plazas movilidad policía Local de las Rozas de Madrid)”.

7. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

Asimismo en dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/ empleo-publico).

8. Órganos de selección

El tribunal calificador y su régimen jurídico será el mismo que el designado en las bases que regulan el acceso a las plazas del turno libre.

9. Relación de aprobados

9.1. Publicación de la lista.—Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados de la fase de concurso por orden de puntuación, en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico) del Ayuntamiento.

9.2. Elevación de la lista.—Simultáneamente a su publicación en la web municipal, el Tribunal elevará la relación expresada al Área de Personal del Ayuntamiento.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaros en prácticas.

10. Nombramiento como Policía en prácticas

Los aspirantes serán nombrados Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A los aspirantes que resulten nombrados Policía “en prácticas” del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid cuya duración no será inferior a tres meses.

— Dicho curso que será totalmente operativo y se desarrollará con la realización habitual del servicio policial en la calle, irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad de Las Rozas de Madrid. Por otra parte durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Las Rozas de Madrid y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

— También se tendrá en cuenta la conducta de los aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes.

— Este Curso selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos. Necesitando la obtención de un mínimo de 5 para su superación. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a propuesta e informe razonado que habrá de realizar el tutor y profesorado del aspirante, y con el visto bueno de la Jefatura del Servicio.

11.2. Concluido dicho Curso, los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Las Rozas de Madrid.

12. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CM ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista este se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal Calificador publicará en web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico) del Ayuntamiento, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

13. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación, se formará una lista con todos los aspirantes aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

14. Toma de posesión

14.1. Plazo.—Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación de su nombramiento.

14.2. Forma.—Para la toma de posesión los interesados comparecerán en la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

14.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Las Rozas de Madrid, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Las Rozas de Madrid, a 18 de julio de 2019.—La concejal de Recursos Humanos, PD (decreto número 2400, de 25 de junio de 2019), Ana Isabel Pérez Baos.

(02/26.143/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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