Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
DECRETO 27/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y del personal a su servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 26 de mayo de 2019.

El artículo 7, apartado 3, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que “el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales necesarios y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio”.

En base a esta normativa se establecen las gratificaciones de los miembros y del personal al servicio de la Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio general, así como las de los miembros y personal de las Juntas electorales de Zona correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en su reunión de 9 de abril de 2019,

DISPONE

Primero

Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral Provincial de Madrid, el personal colaborador a su servicio, así como el personal al servicio de esa Junta, que llevará a cabo el escrutinio general como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el próximo día 26 de mayo, en las siguientes cantidades:

Miembros de la Junta Electoral Provincial

— Presidente: 2.800 euros.

— Secretario: 2.300 euros.

— Vocales judiciales y Deleg. Prov. de la Oficina del Censo Electoral (3 personas): 1.300 euros/persona.

— Vocales no judiciales (2 personas): 1.000 euros/persona.

Personal colaborador de la Junta Electoral Provincial y formación

La cuantía máxima total a la que ascenderá esta gratificación será de 25.000 euros y corresponderá a la suma de las cantidades que se abonarán al total del personal colaborador de la Junta Electoral Provincial y, en su caso, al personal que haya impartido sesiones de formación.

El Secretario de la Junta Electoral Provincial certificará la cantidad e identificación de las personas que habrán de percibir la gratificación.

Personal al servicio de la Junta Electoral Provincial que llevará el escrutinio general que se realizará por esta de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

La cuantía máxima total a la que ascenderá esta gratificación será de 50.000 euros y corresponderá a la suma de las cantidades que se abonarán a cada una de las personas en virtud del número de horas de trabajo invertidas en el desarrollo del escrutinio, y que serán certificadas por el Secretario de la Junta Electoral Provincial, una vez finalizado este.

Segundo

Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros y el personal a su servicio de las Juntas de Zona como consecuencia de los elecciones a la Asamblea de Madrid, a celebrar el 26 de mayo de 2019.

Miembros de la Junta Electoral de Zona de Madrid

— Presidente: 2.000 euros.

— Secretario: 1.800 euros.

— Vocales judiciales: 700 euros/persona (2 personas).

— Vocales no judiciales: 500 euros/persona (2 personas).

— Personal al servicio de la Junta Electoral de Zona de Madrid: 1.165 euros.

Por el Secretario de la Junta Electoral deberá ser certificada la identificación de las personas que habrán de percibir la gratificación.

Miembros de las restantes Juntas Electorales de Zona

— Presidente: 655 euros.

— Secretario: 600 euros.

— Vocales judiciales: 219 euros/persona (2 personas).

— Vocales no judiciales: 153 euros/persona.

— Personal al servicio de las Juntas Electorales de Zona: 582 euros/persona.

Por los Secretarios de las respectivas Juntas Electorales de Zona deberá ser certificada la identificación de las personas que habrán de percibir la gratificación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de abril de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/13.927/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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