Decreto 27/2019, de 9 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las
Juntas Electorales Provinciales y de Zona y del personal a su servicio, como
consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 26 de mayo de
2019. ()
El artículo 7,
apartado 3, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de
Madrid, establece que "el Consejo de
Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona
los medios personales y materiales necesarios y fijará las dietas y
gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio".
En base a esta
normativa se establecen las gratificaciones de los miembros y del personal al
servicio de la Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio
general, así como las de los miembros y personal de las Juntas electorales de
Zona correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno
en su reunión de 9 de abril de 2019,
DISPONE
Primero
Fijar las
gratificaciones que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral
Provincial de Madrid, el personal colaborador a su servicio, así como el
personal al servicio de esa Junta, que llevará a cabo el escrutinio general
como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el
próximo día 26 de mayo, en las siguientes cantidades:
Miembros de la Junta Electoral Provincial
- Presidente: 2.800
euros.
- Secretario: 2.300
euros.
- Vocales judiciales y Deleg. Prov. de la Oficina del
Censo Electoral (3 personas): 1.300 euros/persona.
- Vocales no
judiciales (2 personas): 1.000 euros/persona.
Personal colaborador de la Junta
Electoral Provincial y formación
La cuantía máxima
total a la que ascenderá esta gratificación será de 25.000 euros y
corresponderá a la suma de las cantidades que se abonarán al total del personal
colaborador de la Junta Electoral Provincial y, en su caso, al personal que
haya impartido sesiones de formación.
El Secretario de la
Junta Electoral Provincial certificará la cantidad e identificación de las
personas que habrán de percibir la gratificación.
Personal al servicio
de la Junta Electoral Provincial que llevará el escrutinio general que se
realizará por esta de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
La cuantía máxima
total a la que ascenderá esta gratificación será de 50.000 euros y
corresponderá a la suma de las cantidades que se abonarán a cada una de las
personas en virtud del número de horas de trabajo invertidas en el desarrollo
del escrutinio, y que serán certificadas por el Secretario de la Junta
Electoral Provincial, una vez finalizado este.
Segundo
Fijar las
gratificaciones que habrán de percibir los miembros y el personal a su servicio
de las Juntas de Zona como consecuencia de los elecciones a la Asamblea de
Madrid, a celebrar el 26 de mayo de 2019.
Miembros de la Junta Electoral de Zona de
Madrid
- Presidente: 2.000
euros.
- Secretario: 1.800
euros.
- Vocales judiciales:
700 euros/persona (2 personas).
- Vocales no
judiciales: 500 euros/persona (2 personas).
- Personal al servicio
de la Junta Electoral de Zona de Madrid: 1.165 euros.
Por el Secretario de
la Junta Electoral deberá ser certificada la identificación de las personas que
habrán de percibir la gratificación.
Miembros de las restantes Juntas
Electorales de Zona
- Presidente: 655
euros.
- Secretario: 600
euros.
- Vocales judiciales:
219 euros/persona (2 personas).
- Vocales no
judiciales: 153 euros/persona.
- Personal al servicio
de las Juntas Electorales de Zona: 582 euros/persona.
Por los Secretarios de
las respectivas Juntas Electorales de Zona deberá ser certificada la
identificación de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Disposición Final Única. Efectos
El presente decreto
producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.