Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-3

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 2050/2018, de 6 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), y en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2016 y 2017, así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.2 del citado Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de diecisiete plazas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

De las plazas indicadas, quince corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, aprobada por el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, y dos a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre.

1.2. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a doce plazas, correspondiendo las cinco plazas restantes al turno de promoción interna.

De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan dos plazas del total de las convocadas por el turno libre.

1.3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta del vigente Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

• O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.

• O bien haber superado al menos 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, incluidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán ser funcionarios de carrera del Grupo C, Subgrupo C2, y reunir, además de los requisitos anteriormente señalados, los establecidos en la base 6.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el Cuerpo y Especialidad objeto de la presente convocatoria.

En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Tramitación telemática/Presentación de la solicitud por internet/Solicitud - Registro electrónico”.

Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial/Impresos/Solicitud - Descargar PDF”.

Las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro, donde pueden ser presentadas las solicitudes, pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red....

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 de los que se deriva la formación de lista de espera, y que asciende a 21,11 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 10,55 euros.

Quinta

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema selectivo será el de oposición.

6.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

6.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, de los cuales los tres primeros tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y el cuarto será voluntario y de mérito:

6.3.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cien preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las primeras diez preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 1 a 3, y las cinco siguientes sobre los temas 4 a 7, de dicho temario general.

— Las noventa preguntas restantes versarán sobre los temas del temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización de las cinco primeras preguntas del cuestionario. La duración máxima del ejercicio para ellos será de noventa y cinco minutos.

6.3.2. Segundo ejercicio:

Estará encaminado a demostrar los conocimientos de inglés y de otro idioma extranjero elegido por el aspirante entre los siguientes: francés, alemán, italiano, portugués, japonés, chino o ruso.

Este ejercicio tendrá como referencia el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y supone la capacidad de utilizar el idioma con fluidez y naturalidad en una extensa gama de situaciones.

A los efectos de la elección de idioma, los aspirantes deberán seleccionar en el apartado correspondiente de la solicitud, el idioma obligatorio escogido para la realización del segundo ejercicio.

Los aspirantes que, en su caso, quisieran modificar la elección de idioma inicialmente realizada, dispondrán a tal efecto del plazo establecido en la base 9.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, sin que, con posterioridad a dicho plazo, se admita modificación alguna en su elección.

Este ejercicio constará de dos fases, divididas, a su vez, en dos subfases:

— Primera fase: Consistirá en un examen de compresión auditiva distribuido en las siguientes subfases:

a) Subfase primera: comprensión auditiva en inglés.

Se pondrán dos grabaciones en inglés de una duración máxima de 6 minutos cada una. La primera grabación se escuchará dos veces, pudiendo el aspirante durante la audición tomar notas a efectos de contestar, en un tiempo máximo de 10 minutos, un cuestionario sobre la grabación de 10 preguntas, el cual será entregado una vez finalizado el audio. A continuación, y tras la recogida del cuestionario, se pondrá la segunda grabación, también 2 veces, pudiendo igualmente el aspirante tomar notas con objeto de contestar, en un tiempo máximo de 10 minutos, un cuestionario sobre la segunda grabación de 10 preguntas, que se entregará una vez terminada la audición.

En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

b) Subfase segunda: Igual que la subfase primera, en el idioma escogido por el aspirante.

Estas dos subfases a) y b), se podrán realizar en sesiones distintas.

— Segunda fase: Comprensión, traducción y expresión oral distribuida en las siguientes subfases:

a) Subfase primera: El Tribunal facilitará un texto en inglés a cada aspirante, el cual deberá proceder a su lectura y subsiguiente traducción oral ante el Tribunal, durante un máximo de 20 minutos. A continuación el Tribunal conversará con el opositor en inglés, durante un tiempo máximo de 10 minutos.

b) Subfase segunda: Igual que la subfase primera, en el idioma escogido por el aspirante.

Estas dos subfases a) y b), se podrán realizar en sesiones diferentes.

6.3.3. Tercer ejercicio:

Los aspirantes, en un tiempo máximo de una hora, deberán desarrollar por escrito un tema extraído al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

El Tribunal valorará la amplitud de conocimientos, el rigor analítico, así como la claridad de expresión escrita y el orden de ideas.

6.3.4. Cuarto ejercicio:

Consistirá en una conversación del Tribunal con el aspirante, durante un tiempo máximo de quince minutos, en el idioma que, de entre los citados en el segundo ejercicio, aquél elija, siempre que sea distinto de los dos idiomas de los que se hubiera examinado dicho aspirante en el mencionado segundo ejercicio.

El idioma que habrá de tomarse en consideración para la realización de este cuarto ejercicio, de carácter voluntario y de mérito, será aquel que, a estos efectos, hubiera cumplimentado cada aspirante en el espacio destinado a tal fin en la solicitud de participación, resultando, igualmente, de aplicación la limitación temporal dispuesta en la base 6.3.2 para modificar la elección inicialmente efectuada.

6.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio).

6.5. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del mes de marzo de 2019, determinándose la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Calificación del proceso selectivo

7.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

7.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.1. Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. A efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, el Tribunal de Selección tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno de acceso.

7.2.2. Segundo ejercicio:

La primera fase se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos y no haber obtenido menos de 2,5 puntos en cada subfase.

La segunda fase se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos y no haber obtenido menos de 2,5 puntos en cada subfase.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases que la integran, siendo necesario haber obtenido un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.

7.2.3. Tercer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

7.2.4. Cuarto ejercicio:

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos.

7.3. Calificación final del proceso selectivo.

A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquélla por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, y diferenciando los correspondientes turnos de promoción interna y de acceso libre, e intercalando en este último, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en los ejercicios eliminatorios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

Octava

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

8.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos, así como las cuatro últimas cifras del DNI/NIE de cada uno de los aspirantes.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Calificación final.

8.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Novena

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Décima

Lista de espera para funcionarios/as interinos/as

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

Undécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 6 de noviembre de 2018.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

ANEXO I

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES, ESPECIALIDAD DE TURISMO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: características y estructura. Derechos y libertades en la Constitución. Regulación constitucional del sistema autonómico.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno: composición, funciones y potestades.

3. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

5. El procedimiento administrativo común: sus fases. Revisión de los actos administrativos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

6. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

7. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. España en la Unión Europea. La política turística comunitaria. El Acuerdo de Schengen. Organismos internacionales en que participa España, La Organización de las Naciones Unidas y La Organización Mundial del Turismo, concepto y funciones.

2. Organización administrativa turística estatal. Competencias. Las Oficinas de Turismo Españolas en el Extranjero. Las profesiones turísticas: Las enseñanzas oficiales en materia turística: Técnico superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas. Grado de Turismo.

3. Organización administrativa turística de la Comunidad de Madrid. Estructura y competencias. Redes de información turística de la Comunidad de Madrid. La red MAD About Info.

4. Normativa reglamentaria en materia turística en la Comunidad de Madrid. Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. Ley de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña: Declaración responsable de inicio de Actividad Turística.

5. Evolución histórica del turismo. Impacto económico, social, cultural y ambiental. Valoración de la actividad turística en el desarrollo de un núcleo poblacional.

6. Marketing turístico. Concepto y origen. La promoción. Soportes y medios de comunicación turística. Canales de distribución directa e indirecta. Análisis y aplicación de las nuevas tecnologías al marketing turístico.

7. Atención al público en los servicios de información turística. Atención presencial: comunicación verbal y no verbal: vestimenta, imagen, gestos, elementos paralingüísticos, etc. Atención no presencial: Tratamiento de solicitudes y peticiones telefónicas, o por medios telemáticos. Tipologías de turistas, aspectos que facilitan y dificultan la comunicación.

8. Las nuevas tecnologías como fuentes de información y promoción turística. Canales y medios de comunicación en información turística. Creación de soportes de difusión de la información turística. La importancia de las redes sociales para el sector turístico.

9. Derechos de los usuarios turísticos: Consejos y orientaciones. Servicio de Atención al Turista Extranjero. Información sobre reclamaciones y sugerencias en materia turística en la Comunidad de Madrid.

10. Las estadísticas aplicadas al turismo. Sistemas de medición y estadísticas de las corrientes turísticas. La oferta y la demanda turística en la Comunidad de Madrid. La estacionalidad de la demanda. La oferta de recursos turísticos: empresas de alojamientos, hostelería, la oferta complementaria en la Comunidad de Madrid.

11. El Turismo sostenible. Implicaciones económicas y medioambientales. La Calidad turística en el destino.

12. Turismo Accesible. Concepto. Accesibilidad universal en el destino. Atención al cliente con necesidades de accesibilidad en los recursos culturales y turísticos. Pautas de atención en las oficinas de turismo.

13. El turismo de Congresos y de Negocios de la Comunidad de Madrid. Impacto y desarrollo en el destino turístico. Viajes de incentivos. Palacios y sedes de congresos, Recintos Feriales en la Comunidad de Madrid.

14. El Turismo Familiar de Ocio y Compras en la Comunidad de Madrid: Barrios y Centros comerciales; mercadillos y mercados tradicionales. Parques temáticos. Actividades turísticas en familia. Zonas de ocio nocturno en Madrid y Comunidad.

15. Turismo Activo y Deportivo en la Comunidad de Madrid: Multiaventura, senderismo; actividades náuticas y de invierno. Principales espectáculos deportivos en la Comunidad de Madrid.

16. Madrid: un destino de cicloturismo. Rutas en bicicleta por la Comunidad de Madrid.

17. Los espacios naturales en la Comunidad de Madrid. Espacios protegidos. Parque Nacional Sierra de Guadarrama. El Hayedo de Montejo. Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón. Parques y Jardines.

18. Los medios de Transporte público en Madrid: Metro, líneas de autobuses y férreas de interés turístico en la Comunidad de Madrid. Billete turístico: modalidades.

19. Enclaves Patrimonio de la Humanidad en la Comunidad de Madrid (I). Alcalá de Henares y Aranjuez.

20. Enclaves Patrimonio de la Humanidad en la Comunidad de Madrid (II). San Lorenzo de El Escorial y el Hayedo de Montejo.

21. Programa Turístico Villas de Madrid (I): Buitrago de Lozoya, Chinchón, San Martín de Valdeiglesias, Villarejo de Salvanés. Recursos turísticos específicos.

22. Programa Turístico Villas de Madrid (II): Colmenar de Oreja, Navalcarnero, Nuevo Baztán. Recursos turísticos específicos.

23. Programa Turístico Villas de Madrid (III): Manzanares el Real, Torrelaguna, Patones y Rascafría. Recursos turísticos específicos.

24. Fiestas de interés turístico Regional, Nacional e Internacional en la Comunidad de Madrid. Tradiciones y leyendas madrileñas.

25. Gastronomía y vinos de la Comunidad de Madrid. Cocina tradicional e innovadora. Platos típicos. Restaurantes centenarios. Mercados y Centros gastronómicos. Eventos gastronómicos. Rutas del vino y productos tradicionales.

26. Diseño y programación de itinerarios por la ciudad de Madrid en uno, dos y tres días.

27. Paseo del Arte. El Museo del Prado, El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. El Museo Thyssen-Bornemisza.

28. Otros Museos (I): Museo Arqueológico Nacional; La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Museo Nacional de Ciencias Naturales. Museo del Traje.

29. Otros Museos (II): El Museo del Romanticismo; Museo Lázaro Galdiano, Museo Sorolla, Museo Cerralbo. Museo Nacional de Artes Decorativas.

30. El Madrid de la Corte: Palacio Real. Real Monasterio de las Descalzas Reales, Monasterio de la Encarnación, Ermita de San Antonio de la Florida. Las Salesas Reales.

31. El Madrid Cultural: Música, teatros, Fundaciones (Juan March, Mapfre, La Caixa, etc.) y salas de exposiciones. Nuevos espacios culturales (Conde Duque, Matadero, la Casa Encendida, etc.).

32. Museos y colecciones museográficas gestionados por la Comunidad de Madrid, salas y galerías de exposiciones artísticas; centros culturales. Yacimientos visitables de la Comunidad de Madrid.

33. Historia de Madrid. Desde sus inicios hasta el inicio de la dinastía de los Borbones.

34. Historia de la Gran Vía. Edificios singulares de los siglos XX y XXI. Madrid Río.













(01/36.814/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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