Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180628-5

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

5
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2018, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por el procedimiento de urgencia de bolsa de trabajo supletoria de la categoría profesional de “Educador” (Educación Infantil), Área E, Grupo III, Nivel 6, para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.

Las Red de Escuelas Infantiles de gestión pública directa y titularidad de la Comunidad de Madrid está integrada por 57 Escuelas que son gestionadas por profesionales directamente vinculados o contratados por la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentran los trabajadores con categoría profesional de Educador.

Las Escuelas Infantiles constituyen un recurso imprescindible para dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias, con el fin de que éstas puedan conciliar la vida laboral y familiar. Tanto por la naturaleza de la actividad que se desarrolla en estos Centros, como por los usuarios destinatarios del servicio, se requiere contar con unos procedimientos ágiles que permitan disponer de los recursos humanos con la máxima inmediatez, siendo esta premisa una de las que deben orientar los procesos de gestión de las bolsas de trabajo.

La falta de convocatorias de procesos selectivos a través de Oferta de Empleo Público ha contribuido al agotamiento de las bolsas vigentes en la categoría de Educador (Educación Infantil).

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid vigente, en su artículo 19, recoge el procedimiento de selección para la contratación temporal. Dentro de este marco jurídico específico nace la necesidad de llevar a cabo un proceso que facilite la participación y presentación de solicitudes para la contratación temporal en la categoría de Educador (Educación Infantil), de cuantos, reuniendo los requisitos correspondientes, pudieran estar interesados en ello, efectuando un proceso de renovación y actualización de candidatos.

Siendo necesaria la cobertura temporal de puestos de trabajo de carácter temporal en la citada categoría y a tenor del acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio colectivo, adoptado en su reunión de 16 de febrero de 2018, se procede a la formalización de la presente convocatoria.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, he resuelto aprobar las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la formación de la bolsa de trabajo supletoria de las respectivas bolsas de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Área E, Grupo III, Nivel 6, aprobadas por Resolución de 24 de julio de 2001, del Director General de Función Pública, que fue objeto de ampliación por Resolución de 4 de octubre de 2001, así como por Resolución de 2 de noviembre de 2004, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 5 de febrero de 2004 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación).

La citada bolsa supletoria entrará en funcionamiento cuando se generen necesidades de contratación de carácter temporal y no exista ningún candidato disponible en las bolsas derivadas de las Resoluciones anteriormente indicadas.

1.2. Ámbito territorial: Será de aplicación a los diferentes Centros de trabajo adscritos a la Consejería de Educación e Investigación.

1.3. Ámbito temporal: La bolsa de trabajo se mantendrá vigente hasta que entre en funcionamiento aquella que derive del correspondiente proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Educador (Educación Infantil).

1.4. La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Desarrollo del Convenio resolverá las cuestiones que se susciten de la aplicación e interpretación de las presentes bases.

Segunda

Requisitos de los candidatos

2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

— Título de Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III), rama Servicios a la Comunidad.

— Título de Técnico Superior Educación Infantil (Ciclo Formativo Grado Superior), rama Servicios a la Comunidad.

— Título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (Formación Profesional de segundo grado), rama Servicios a la Comunidad.

En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. No estar incluido en alguna de las bolsas vigentes, derivadas de las Resoluciones del Director General de Función Pública relativas a la categoría de Educador (Educación Infantil) de 24 de julio de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997, ni en la de 4 de octubre de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre), por la que se aprobó la ampliación de la lista definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo en la categoría de Educador (Educación Infantil), así como la bolsa de trabajo supletoria derivada de la Resolución de 2 de noviembre de 2004 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 de noviembre de 2004) por la que se aprobó la relación definitiva de candidatos de bolsa de trabajo supletoria a la derivada del proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997.

2.1.7. Dado que el puesto objeto de la convocatoria implica contacto con menores, el participante no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el trabajador a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

2.2. Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como durante todo el período de vigencia de la bolsa.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

Tercera

Solicitudes y documentación a presentar

3.1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que figura como Anexo II de las presentes bases.

Las solicitudes pueden obtenerse de modo telemático, a través del portal de la Comunidad de Madrid, Portal del ciudadano, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se puede acceder a ellas a través del portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Personal Administración y Servicios”, “Personal Laboral”, “Convocatorias”.

El modelo de solicitud también será facilitado en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía, nº 20), en la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Recursos Humanos (C/ Santa Hortensia nº 30), en las Oficinas Auxiliares en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial: Madrid-Capital, C/ Vitruvio 2 (Madrid), Madrid-Norte, Avda. de Valencia s/n (San Sebastián de los Reyes), Madrid-Sur, C/ Maestro 19 (Leganés), Madrid-Este, C/ Alalpardo s/n (Alcalá de Henares) y Madrid-Oeste, Carretera de La Granja 4 (Collado Villalba) y todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, modificada por Resolución de 5 de diciembre de 2017, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

3.2. A la solicitud de participación, los aspirantes deberán, preceptivamente, acompañar la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el requisito de nacionalidad previsto en la base segunda (La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo).

— Impreso de autobaremación debidamente cumplimentado. Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de los méritos alegados, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremación conforme a los criterios de puntuación señalados. Los méritos valorados, a efectos de esta convocatoria, deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes, no teniéndose en cuenta los que no cumplan los requisitos de estas Bases.

Todo documento apócrifo o falso aportado por cualquier candidato en su autobaremo para obtener más puntuación en la bolsa de trabajo, podría constituir un delito de falsedad, y se comunicará al Ministerio Fiscal. Asimismo será causa para el cese de la relación laboral y/o la exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, en su caso.

— Copia de la titulación exigida para el desempeño del puesto o certificación académica de haber realizado y superado los estudios conducentes a la expedición de dicha titulación junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición del mismo. En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o convalidación, en su caso.

No será necesario presentar titulaciones registradas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante desautorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente.

La titulación académica acreditada como requisito mínimo de conformidad con lo dispuesto en la Base 2.1.3 de esta convocatoria, no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación del baremo recogido en el Anexo I.

— Documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada, así como la formación específica de los aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de las presentes bases, teniendo en cuenta que solo se valorarán aquellos méritos acreditados mediante la documentación que se especifica en el mismo.

La documentación que se ha de acompañar a la solicitud podrá ser presentada en copia simple, bastando la declaración responsable, que incluye la solicitud de participación, del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Permanente de Selección o, en su caso, el órgano de contratación, pueda requerir a los candidatos para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan sido aportados.

3.3. Plazo y lugar de presentación.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación necesaria para acreditar los méritos será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugar de presentación

Las solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, podrán presentarse:

a) De forma telemática.—La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se puede presentar de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en la base 3.1 y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución. La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Tramitación electrónica de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado Mis trámites, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

A efectos de la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma Dicha información se encuentra en el portal “Personal +educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos en los plazos establecidos para ello en esta convocatoria, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la ficha del Portal del ciudadano.

b) De forma presencial.—Los participantes que así lo deseen pueden cumplimentar su solicitud, y una vez cumplimentada, deberán imprimir y firmar el documento y presentarlo, junto con la documentación anexa, en los siguientes lugares:

— En el Registro Auxiliar de esta Consejería:

• Santa Hortensia 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de esta Consejería:

• Gran Vía 20, 28013 Madrid.

— En los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: Calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: Avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: Calle Maestro, 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: Calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Cª de la Granja, s/n, 28400 Collado Villalba.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

• Gran Vía, 3, 28013 Madrid.

— En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al Ciudadano”, “Atención al Ciudadano”, “Red de oficinas”, “Oficinas de Registro” en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado 2, “Datos del representante”, de la solicitud, y presentar:

— La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

— Documento de otorgamiento de la representación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá, ni será tenida en consideración, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo.

Cuarta

Tribunal Permanente de Selección

4.1. La selección y ordenación de las bolsas se realizará por el Tribunal Permanente para la selección del personal laboral temporal de la Consejería de Educación e Investigación, constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La composición del Tribunal estará expuesta en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación e Investigación en C/ Santa Hortensia 30, de Madrid, pudiendo también consultarse a través de la página web de la Comunidad de Madrid siguiendo la secuencia establecida en la base 3.1.

4.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Permanente de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.3. Para la válida constitución del Tribunal Permanente de Selección, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyen y la de dos vocales, sean titulares o suplentes”, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IX del vigente Convenio Colectivo.

4.4. El Tribunal Permanente de Selección podrá designar personal especializado para su asesoramiento, el cual actuará con voz pero sin voto.

4.5. El Tribunal Permanente de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo y demás normativa aplicable.

Quinta

Admisión de aspirantes

Relación provisional de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Permanente de Selección comprobará los méritos alegados en el autobaremo de los 500 primeros candidatos con mejor puntuación. Posteriormente el Tribunal Permanente de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos con la puntuación asignada por el propio candidato en el autobaremo y comprobada por el Tribunal referida exclusivamente a esos 500 candidatos con mejor puntuación de la categoría de Educador (Educación Infantil), así como la relación provisional de aspirantes excluidos, indicando la/s causas de su exclusión.

No deben presentar solicitud de participación quienes ya formen parte de la bolsa principal o supletoria, no tomándose en consideración aquellas que pudieran presentarse, y figurarán en el listado de excluidos los que no atendieran tal advertencia, haciendo constar expresamente dicha causa de exclusión.

El Tribunal Permanente de Selección, excluirá de la relación provisional de aspirantes admitidos a los solicitantes que hubieran consignado datos falsos o no veraces, salvo falsedades resultantes de meros errores aritméticos, tanto en la solicitud que figura como Anexo II a esta convocatoria como a los Anexos que la acompañan, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de empate entre alguno de los candidatos que constituyan el listado de los 500 primeros candidatos con mejor puntuación, se atenderá a los criterios de desempate que se indican en la Base 6.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos o que no estuvieran de acuerdo con la baremación publicada, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos con la puntuación otorgada por el Tribunal, a fin de subsanar los defectos que proceda.

Relación definitiva de admitidos y excluidos

Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles, y tras las comprobaciones que, en su caso, hubiera de realizar el Tribunal Permanente de Selección, se procederá a la publicación, por el sistema anteriormente señalado, de la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, referidas exclusivamente a 500 candidatos de la categoría de Educador (Educación Infantil) con la puntuación otorgada a los admitidos.

Estas listas serán expuestas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación e Investigación en C/ Santa Hortensia, n.o 30, de Madrid, y podrán ser consultadas, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base 3.1.

Por motivos de organización administrativa y para garantizar la gestión eficaz de la mencionada bolsa, en el supuesto de agotarse la bolsa de trabajo aprobada, podrá ampliarse sucesivamente dicha bolsa, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con 100 candidatos más con mejor puntuación. A tal efecto, para constituir la ampliación de la bolsa se seguirá el procedimiento previsto en la presente Base.

Sexta

Sistema de selección y desarrollo del proceso

6.1. El sistema de selección será el de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

6.2. Una vez resueltas por el Tribunal Permanente de Selección las alegaciones mencionadas en la base 5, éste procederá a elaborar la listas definitivas de admitidos y excluidos, cuya propuesta elevará al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, el cual dictará Resolución aprobando la bolsa supletoria de trabajo y se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que dicha información esté disponible, a título informativo en los lugares indicados en la Base 3.1 de la presente convocatoria.

6.3. El orden de puntuación de la bolsa vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de experiencia profesional y méritos académicos, en aplicación del baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

En caso de empate entre algunos de los candidatos que constituyan el listado de los 500 primeros candidatos con mejor puntuación de la categoría de Educador (Educación Infantil), los desempates se dirimirán atendiendo al orden alfabético establecido por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 12 de mayo de 2017, comenzando por la letra “D”.

Séptima

Funcionamiento de la bolsa

7.1. La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria será gestionada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación y solamente entrará en funcionamiento cuando se generen necesidades de contratación de carácter temporal en la Administración de la Comunidad de Madrid y no exista ningún candidato disponible en las bolsas oficiales vigentes de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil).

7.2. Las ofertas de contrataciones a tiempo cierto al personal incluido en la bolsa se realizarán según las necesidades del servicio y el llamamiento de candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el presente proceso de selección, ofertándose los contratos disponibles a los candidatos que hayan comparecido a la hora determinada en la citación. A los candidatos que, debidamente notificados, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, se les ofertarán los contratos de trabajo que, en su caso, quedaran por cubrir en el momento en que se presenten.

7.3. El orden de prelación entre los integrantes de la bolsa de trabajo no se modificará en ningún caso, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse por exclusiones de candidatos que inicialmente hubieran integrado la bolsa, y de lo dispuesto respecto de la mejora de empleo en el Acuerdo de 4 de octubre de 2000, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid de mejora de empleo para las contrataciones temporales a tiempo parcial de bolsas de trabajo.

Si el trabajador se encuentra prestando servicios en virtud de un contrato con jornada a tiempo parcial de una determinada categoría y se le ofreciese otra contratación de la bolsa a jornada completa, tendrá opción a aceptar esta última contratación, sin que le sea de aplicación lo previsto en el apartado 5 de la Base 7.

7.4. La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la correspondiente notificación, en los términos dispuestos en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A dichos efectos, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando existe urgencia en la contratación, pero si el candidato está ausente o rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se enviará telegrama en el que conste la oferta de contratación y lugar, día y hora de la cita, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de candidatos.

Asimismo podrá utilizarse la notificación telemática, para aquellos usuarios dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y así lo hubieran expresamente solicitado en el impreso de solicitud que figura como Anexo II a estas bases. En el caso de que el candidato no estuviera dado de alta en el sistema NOTE se le notificará por telegrama.

7.5. Si un candidato fuera notificado para ser contratado y rehusase la oferta o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancias se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Encontrarse en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en este último caso, de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o la resolución judicial que constituya la adopción.

c) Encontrarse contratado temporalmente o con nombramiento de funcionario interino, debiendo aportarse, una vez finalizada la prestación, copia de la extinción contractual o del cese.

d) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

e) Cumplimiento de un deber público de carácter personal e inexcusable.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado que afecten al propio candidato, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal que diese lugar a rehusar la oferta, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días hábiles al órgano gestor de la bolsa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de “suspenso justificado”, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de bolsa.

7.6. De conformidad con el artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, seleccionados para la correspondiente contratación, deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

Asimismo, cuando la oferta de contratación comporte la prestación de servicios profesionales en turno de noche, el contrato no podrá celebrarse con los integrantes de la bolsa que sean menores de dieciocho años, todo ello como consecuencia de la prohibición establecida al respecto en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá, por tanto, que dichos candidatos hasta el instante en que tengan cumplidos dieciocho años solo estarán disponibles para las contrataciones que impliquen prestaciones de servicio en horarios no nocturnos.

Octava

Garantía y Régimen Jurídico de la contratación

8.1. Previas las acreditaciones que se estimen oportunas, se procederá por los órganos responsables de la gestión de personal de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid a la formalización de los correspondientes contratos y se ajustarán a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal, sin que puedan derivarse derechos de fijeza a favor del trabajador contratado.

8.2. El órgano de contratación podrá requerir a los candidatos que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan aportado para ser integrados en la bolsa, en cuyo caso deberán presentar ante el órgano correspondiente, original de la documentación que se solicite acreditativa del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Base segunda, así como la documentación original de los méritos alegados. Si de la documentación aportada se dedujera que el integrante no reúne los requisitos establecidos será excluido definitivamente de la bolsa sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir.

8.3. El candidato seleccionado para ser contratado deberá personarse en el Servicio de Gestión de personal de la correspondiente Dirección de Área Territorial, para formalizar el contrato, a cuyos efectos, deberá ir provisto de la documentación que se indica a continuación:

— Original y copia del DNI, pasaporte o equivalente, en su caso, de cuanta otra documentación fuere precisa a efectos de acreditar el requisito de nacionalidad establecido en la Base 2.

— Original y copia del Título exigido para el desempeño del puesto o de la certificación académica que acredita haber realizado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título, así como, en este último caso, la acreditación del pago de tasas correspondientes a la expedición del título. En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar original y fotocopia de la documentación acreditativa de su homologación o convalidación, en su caso.

— Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración relativa al Estado español, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

— Original del documento de afiliación a la Seguridad Social (modelo A1).

— En el caso de trabajadores por cuenta propia, deberán aportar copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector, así como cualquier otra documentación que acredite suficientemente los requisitos de experiencia del Anexo I.

— Certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en el caso de no haber autorizado su consulta en la solicitud de participación. Si fueran de origen extranjero un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales implica la consulta del DNI.

8.4. Con carácter previo a la firma del contrato y según el Real Decreto 598/1995, de 30 de abril, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes, los candidatos formularán declaración responsable de actividades en el Sector Público.

8.5. El período de prueba será de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. La no superación del período de prueba dará lugar a la extinción del contrato de trabajo por esta causa que habrá y supondrá la exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, durante la vigencia de la misma.

8.6. Si una vez aceptada la oferta o durante la vigencia de la contratación, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado de la bolsa con carácter definitivo durante su período de vigencia, salvo lo establecido para el caso de mejora de empleo en el Acuerdo de 4 de octubre de 2000, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid de mejora de empleo para las contrataciones temporales a tiempo parcial de bolsas de trabajo.

8.7. Los trabajadores con contrato temporal que hubieran sido sancionados con despido disciplinario no podrán ser objeto de nuevos contratos.

8.8. Una vez celebrados los contratos, los trabajadores quedarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el artículo 71 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable.

Novena

Recursos

9.1. Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 12 de junio de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

ANEXO I

BAREMO

A) Experiencia profesional

1. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o del resto de las Administraciones Públicas españolas y comunitarias (Unión Europea): 0,15 puntos por mes.

2. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro, entidad o empresa pertenecientes al sector privado: 0,10 puntos por mes.

3. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,10 puntos por mes.

A efectos de lo anteriormente dispuesto, los contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

En el supuesto de que se haya simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

La valoración máxima en este apartado no podrá superar los 20 puntos.

Documentación acreditativa

Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de dicha experiencia:

— Informe de la vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad, en el que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

— La prestación de servicios en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas, se justificará mediante certificación acreditativa de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que en todo caso deberá ser firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Servicio o Subdirección General de Personal, o el órgano competente de la Consejería u Organismo Autónomo que, en su caso, corresponda, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— Experiencia profesional en centros, entidades o empresas pertenecientes al sector privado, se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo y/o certificación expedida por el órgano competente del centro, entidad o empresa donde el candidato hubiera prestado servicios, en el que consten las funciones desempeñadas y los períodos trabajados.

— A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.

B) Méritos académicos

La puntuación de este apartado será de un máximo de 20 puntos y se distribuirá de la siguiente manera, según la duración de los cursos:

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) De veinte a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

b) De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

c) De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

d) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

e) De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente en el que se indique el número de horas/duración del curso de que se trate.

En el caso de que la duración de los cursos presentados conste en créditos, el interesado habrá de presentar, asimismo, la equivalencia de dichos créditos en horas/meses a través de fotocopia del documento oficial en el que conste dicho extremo, todo ello, a fin de que pueda ser tomado en consideración al objeto de proceder a su valoración.

La calificación máxima que podrá obtenerse como suma de los apartados de Experiencia Profesional y Méritos Académicos será de 40 puntos.









(03/20.656/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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