Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 1.1.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Dentro de la nueva organización administrativa, se crea la Consejería de Justicia, con lo que se pretende reconocer el papel que la Justicia tiene en nuestra sociedad para garantizar que la misma sea más ágil y de la más alta calidad.

En el ámbito de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno se incorpora la competencia de administración local, con el fin de potenciar su carácter transversal e impulsar un conjunto de actuaciones que contribuyan a generar riqueza, población y empleo, lo que, asimismo, conlleva una modificación en el ámbito de las atribuciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, este Decreto incide sobre la competencia de la Consejería de Sanidad en lo que respecta al centro directivo que asume las competencias en materia de humanización sanitaria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 19.3 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 24 de mayo de 2018,

DISPONE

Artículo 1

Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

1. Se suprime la Viceconsejería de Presidencia y Justicia.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

3. Se suprime la Dirección de Área de Medios de Comunicación.

4. Se suprime la Dirección General de Justicia.

5. Se crea la Viceconsejería de Presidencia, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Presidencia y Justicia, con excepción de las relativas a la materia de justicia.

6. Se crea la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

7. Se crea la Dirección General de Medios de Comunicación, que asume las competencias atribuidas anteriormente a la Dirección de Área de Medios de Comunicación.

8. Se adscriben a la Viceconsejería de Presidencia:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

c) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

d) Dirección General de Función Pública.

e) Dirección General de Administración Local.

f) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

g) Dirección General de Medios de Comunicación.

9. Se adscriben a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos y entes que integran la Administración Institucional:

a) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

b) El organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) El organismo autónomo Madrid 112.

d) La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

10. Se adscriben a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org”.

b) Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

c) Comisión de Protección Civil.

d) Comisión Regional de Accidentes Mayores.

e) Observatorio Regional de la Violencia de Género.

f) Comisión General de Funcionarización.

g) Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

i) Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

j) Consejo de Madrileños en el Extranjero.

k) Consejo de la Orden del Dos de Mayo.

l) Comisión de seguimiento y desarrollo del Plan Estratégico de simplificación de la gestión administrativa.

m) Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano.

Artículo 2

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

1. Se suprime la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

3. Se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, con excepción de las relativas a la materia de administración local.

4. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. Se adscriben a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

a) Dirección General del Medio Ambiente.

b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Dirección General de Urbanismo.

d) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático.

Artículo 3

Consejería de Sanidad

1. Se crea la Dirección General de Humanización, que asumirá las competencias en materia de humanización sanitaria.

2. Se adscriben a la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria:

a) Dirección General de Inspección y Ordenación.

b) Dirección General de Salud Pública.

c) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

d) Dirección General de Humanización.

Artículo 4

Consejería de Justicia

1. Se crea la Viceconsejería de Justicia, que asume las competencias que en materia de justicia tenía atribuidas la extinta Viceconsejería de Presidencia y Justicia.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia.

3. Se crea Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, que asume las mismas funciones que venía ejerciendo la extinta Dirección General de Justicia de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, salvo las relativas a infraestructuras judiciales.

4. Se crea la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, que asume las funciones en materia de infraestructuras judiciales anteriormente atribuidas a la extinta Dirección General de Justicia de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

5. La Consejería de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

Viceconsejería de Justicia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

6. Se adscribe a la Consejería de Justicia el organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

7. Se adscriben a la Consejería de Justicia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) Junta de Expurgo de la documentación judicial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

Se atribuye a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia la gestión del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2018.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

1. El personal adscrito a los órganos, organismos y empresas públicas afectados por el presente decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos.

2. Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

Lo dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 24 de mayo de 2018.

Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/17.947/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-1