Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas
Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto 58/2018, de 21 de
mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Dentro de la nueva
organización administrativa, se crea la Consejería de Justicia, con lo que se
pretende reconocer el papel que la Justicia tiene en nuestra sociedad para
garantizar que la misma sea más ágil y de la más alta calidad.
En el ámbito de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno se
incorpora la competencia de administración local, con el fin de potenciar su
carácter transversal e impulsar un conjunto de actuaciones que contribuyan a
generar riqueza, población y empleo, lo que, asimismo, conlleva una
modificación en el ámbito de las atribuciones de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Asimismo, este Decreto
incide sobre la competencia de la Consejería de Sanidad en lo que respecta al
centro directivo que asume las competencias en materia de humanización
sanitaria.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto con los artículos 19.3 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 24 de mayo de 2018,
DISPONE
Artículo 1. Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno ()
1. Se suprime la
Viceconsejería de Presidencia y Justicia.
2. Se suprime la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno.
3. Se suprime la
Dirección de Área de Medios de Comunicación.
4. Se suprime la
Dirección General de Justicia.
5. Se crea la
Viceconsejería de Presidencia, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería
de Presidencia y Justicia, con excepción de las relativas a la materia de
justicia.
6. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía
del Gobierno.
7. Se crea la Dirección
General de Medios de Comunicación, que asume las competencias atribuidas
anteriormente a la Dirección de Área de Medios de Comunicación.
8. Se adscriben a la
Viceconsejería de Presidencia:
a) Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid.
b) Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
c) Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
d) Dirección General de
Función Pública.
e) Dirección General de
Administración Local.
f) Comisionado del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
g) Dirección General de
Medios de Comunicación.
9. Se adscriben a la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno los
siguientes órganos y entes que integran la Administración Institucional:
a) El órgano de gestión
sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
b) El organismo autónomo
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
c) El organismo autónomo
Madrid 112.
d) La empresa pública con
forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
10. Se adscriben a la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno los
siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Redacción,
Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ʺmadrid.orgʺ.
b) Comisión Regional de
Coordinación de Policías Locales.
c) Comisión de Protección
Civil.
d) Comisión Regional de
Accidentes Mayores.
e) Observatorio Regional
de la Violencia de Género.
f) Comisión General de
Funcionarización.
g) Comisión de Salud
Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
h) Consejo Asesor para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
i) Consejo Asesor de
Asuntos Europeos.
j) Consejo de Madrileños
en el Extranjero.
k) Consejo de la Orden
del Dos de Mayo.
l) Comisión de
seguimiento y desarrollo del Plan Estratégico de simplificación de la gestión
administrativa.
m) Comisión para la
Coordinación de la Atención al Ciudadano.
Artículo 2. Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio
()
1. Se suprime la
Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio.
2. Se suprime la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio.
3. Se crea la
Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que asume las
competencias de la extinta Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio, con excepción de las relativas a la materia de
administración local.
4. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
5. Se adscriben a la
Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
a) Dirección General del
Medio Ambiente.
b) Dirección General de
Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de
Urbanismo.
d) Comisionado del Gobierno
de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático.
Artículo 3. Consejería de Sanidad ()
1. Se crea la Dirección
General de Humanización, que asumirá las competencias en materia de
humanización sanitaria.
2. Se adscriben a la
Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria:
a) Dirección General de
Inspección y Ordenación.
b) Dirección General de
Salud Pública.
c) Dirección General de
Planificación, Investigación y Formación.
d) Dirección General de
Humanización.
Artículo 4. Consejería de Justicia ()
1. Se crea la
Viceconsejería de Justicia, que asume las competencias que en materia de
justicia tenía atribuidas la extinta Viceconsejería de Presidencia y Justicia.
2. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Justicia.
3. Se crea Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, que
asume las mismas funciones que venía ejerciendo la extinta Dirección General de
Justicia de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
salvo las relativas a infraestructuras judiciales.
4. Se crea la Dirección
General de Infraestructuras Judiciales, que asume las funciones en materia de
infraestructuras judiciales anteriormente atribuidas a la extinta Dirección General
de Justicia de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno.
5. La Consejería de
Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la
siguiente estructura básica:
Viceconsejería de
Justicia, a la que se adscriben:
a) Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Dirección General de
Infraestructuras Judiciales.
6. Se adscribe a la
Consejería de Justicia el organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
7. Se adscriben a la
Consejería de Justicia los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita.
b) Junta de Expurgo de la
documentación judicial de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Primera. Registro de Uniones de Hecho de la
Comunidad de Madrid ()
Se atribuye a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia la gestión del Registro
de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Segunda. Habilitación
Se habilita al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas
presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de
competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias
y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el
presupuesto del año 2018.
Disposición Adicional Tercera. Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria
1. El personal adscrito a
los órganos, organismos y empresas públicas afectados por el presente decreto
pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido
integrados o adscritos.
2. Se habilita al titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar las modificaciones que
procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de
puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o
categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.
Disposición Transitoria Única. Adaptación de los procesos de
estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
Lo dispuesto en el presente
Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo
relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de
enero de 2019.
[Por Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, se establece los cambios de adscripción de
programas presupuestarios a las distintas Consejerías]
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.