Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180419-28

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

28
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de enero de 2018, acordó lo siguiente:

1.o Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2016:

2.o Aprobar las bases de las convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como Anexos, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 47 de 25 de febrero de 2014.

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, TÉCNICO/A MEDIO DE TOPOGRAFÍA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA TURNO LIBRE CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2016

1. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de Técnico/a Medio de Topografía incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Subgrupo A2 según el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2016 del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 07/10/2011 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 276 de fecha 21 de noviembre de 2011, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 47 de 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de los aspirantes

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2010 y 2011 aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 07/10/2011, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A) Estar en posesión del título universitario de diplomado universitario en ingeniería técnica en Topografía y/o graduado en Topografía o de titulación universitaria habilitante legalmente para ejercer la profesión de Ingeniería Técnica de Topografía. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

B) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

C) Haber abonado la cantidad dispuesta en concepto de derecho de examen, según la ordenanza fiscal de tasas del Ayuntamiento de Fuenlabrada vigente el día de la convocatoria. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% estarán bonificadas con el 50% de la cuantía de la tasa. El pago de dicha cantidad se realizará en la forma establecida en la base 3.3 de las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 47 de fecha 25 de febrero de 2014.

2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

4. Composición del órgano de selección

El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Todos los miembros del Órgano de Selección actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz pero sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases.

Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos.

5. Procedimiento de Selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases:

— Concurso.

— Oposición.

6. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el Currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los Justificantes adjuntos al Currículum. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Se valorará la experiencia profesional del aspirante al servicio de la Administración Pública, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que aspire de acuerdo con lo que el aspirante haya declarado en su instancia de acuerdo con los siguientes baremos.

A) Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,40 puntos por cada año, o fracción igual o superior a 6 meses, de servicios efectivos o reconocidos en el desempeño de funciones de similar o superior categoría y especialización a la requerida.

Cuando la experiencia referida se corresponda con servicios prestados en cualquier administración pública, la puntuación será de 0,60 puntos por cada año o fracción igual o superior a 6 meses.

Cuando la experiencia se corresponda con servicios prestados en diputaciones provinciales, comunidades autónomas o municipios que estén incluidos en el régimen de municipios de gran población, la valoración para los mismos períodos será de 1,00 puntos por cada año o fracción igual o superior a 6 meses.

La puntuación máxima del presente apartado no podrá ser superior a 8 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento. Por haber participado en cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las competencias de ingeniería técnica en topografía o del temario del presente procedimiento selectivo o de especialización en materias de gestión en las administraciones públicas, organizados por centros de formación universitaria debidamente acreditados, por las Administraciones Públicas o por organismos colaboradores de las mismas, o en el marco de acciones formativas propias de planes de formación continua de empleados públicos, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia.

— Duración comprendida entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 21 y 50 horas: 0,20 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 51 y 100 horas: 0,40 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 101 horas y 250 horas: 0,75 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 251 horas a 500 horas: 1,50 puntos por curso.

— De duración igual o superior a 501 horas: 2 puntos por curso.

En caso de que la certificación de la actividad formativa comporte la superación con éxito de la misma, la puntuación del curso determinado se incrementará un 25%.

La puntuación máxima del presente apartado no podrá ser superior a 4 puntos.

7. Desarrollo de la fase de Oposición

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano de Selección.

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas sucesivas y eliminatorias:

A. Ejercicio teórico materias generales: Desarrollo por escrito de un test de un máximo de cincuenta preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con las materias del programa, según el Anexo I, materias generales, de las presentes Bases. Este ejercicio será de carácter eliminatorio.

B. Ejercicio teórico materias específicas: Desarrollo por escrito de un test de un máximo de cincuenta preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con las materias del programa, según el Anexo I, materias específicas, de las presentes Bases. Este ejercicio será de carácter eliminatorio.

C. Ejercicio Práctico Escrito: Resolución por escrito de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con aquellas materias y cuestiones que son propias de la plaza convocada.

8. Calificación de la fase de Oposición

1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Ejercicios Teóricos: Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para poder pasar a realizar el siguiente. En estos ejercicios el valor calificatorio lo determinará el tribunal.

— Ejercicio práctico escrito: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

En el ejercicio se valorará, además del desarrollo del ejercicio y su corrección técnica y de contenido, la presentación y expresión del mismo.

2. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

3. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en la fase de concurso.

10. Lista de espera

1. Con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se constituirá una lista de espera, salvo que el aspirante manifieste expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina de puestos de trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria con los aspirantes con una puntuación total más alta que hayan superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición y hayan obtenido un mínimo de 4 puntos en el ejercicio práctico y no obtengan plaza en el presente procedimiento selectivo.

3. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

4. El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que establecen las normas de funcionamiento y gestión de listas de espera y bolsas de empleo temporal público del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 07/05/2010 y modificadas por acuerdo de la JGL de 23 de julio de 2010, 26 de noviembre de 2010, 21 de enero de 2011 y 16 de septiembre de 2011, publicadas en la página web del Ayuntamiento (www.aytofuenlabrada.es).

11. Incidencias

El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases, teniendo como referencia lo dispuesto en las Bases Generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

ANEXO I

Materias generales

1) La Constitución española de 1978. Significado, caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2) Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

3) La organización del Estado en la Constitución. La Corona, el gobierno y la administración.

4) Las Cortes Generales. Las cámaras. La elaboración de las leyes. Tratados internacionales.

5) El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Organización judicial española.

6) La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

7) El derecho administrativo. Concepto y contenido. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Concepto y clases.

8) El acto administrativo. Concepto. Clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

9) El administrado. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

10) El procedimiento administrativo. Garantías del procedimiento. Ordenación e instrucción del procedimiento.

11) La Administración Local. Concepto y evolución en España. El Régimen Local. Regulación jurídica. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen de Municipios de gran población.

12) Régimen de organización de los municipios de gran población. Ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local, los Órganos superiores y directivos.

13) Los bienes de las Entidades Locales. Actividades y servicios.

14) Contratación administrativa. Tipos de contratos. Pliegos administrativos y técnicos. Adjudicación del contrato. Ejecución del contrato.

15) Estatuto Básico del Empleado Público.

16) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Materias específicas

1) Régimen urbanístico del suelo de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. Clasificación del suelo.

2) Planeamiento urbanístico. Planeamiento urbanístico de desarrollo. Clases de planes.

3) Intervención municipal en actos de construcción y edificación y uso del suelo.

4) El P. G.O.U. de Fuenlabrada de 1999. Normas urbanísticas. Desarrollo y ejecución del plan general. Disposiciones generales. Instrumentos de ejecución.

5) El P. G.O.U. de Fuenlabrada de 1999. Normas urbanísticas. Intervención municipal del uso del suelo y las edificaciones. Alcance y licencias urbanísticas.

6) Vigencia, contenidos y efecto del Plan General de Fuenlabrada. Documentación y contenido.

7) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de Fuenlabrada.

8) Objeto, ámbito de aplicación y tipos de licencias urbanísticas en Fuenlabrada. Régimen jurídico de las licencias.

9) Información urbanística y actos previos a la tramitación de licencias urbanísticas en Fuenlabrada. Disposiciones comunes en la tramitación de licencias.

10) Definición y procedimiento licencia de parcelación, obra menor y primera ocupación en Fuenlabrada.

11) Documentación para la tramitación de expedientes de solicitud de licencia de parcelación, obra menor y primera ocupación en Fuenlabrada.

12) Contenido de los proyectos de urbanización en Fuenlabrada.

13) Definición de cartografía y mapas. Función y características básicas. Tipos según la escala, la función o el tema.

14) Plan de calidad en Cartografía. Definición. Calidad de producto y procesos. Modelos de calidad. Control de calidad.

15) Sistemas de información territorial. La cartografía como sistema de información. Sistemas de producción cartográfica.

16) Sistemas de Información Geográfica. Definición. Componentes de un SIG. Tipos de SIG. Organización e implementación de un SIG. Aplicaciones.

17) Captura de datos geográficos. Métodos de captura: digitalización, escaneado, fotogrametría, trabajos de campo. Importación de datos. Captura de atributos.

18) Formatos de intercambio de datos geográficos. El estándar Geographic Markup Language (GML).

19) Medida de ángulos en topografía. Instrumentos y errores. Medida de distancias. Errores en la medida de distancias.

20) Métodos de observación. Reducción de las medidas. Calibración de los instrumentos.

21) Redes topográficas: triangulación y trilateración. Observación y cálculo de la intersección directa, intersección inversa y la intersección mixta.

22) Tipos de poligonales. Métodos de observación. Tipos de errores. Método de radiación. Observación y cálculo.

23) Nivelación trigonométrica. Nivelación geométrica: Métodos de observación y errores.

24) Norma de Trazado de la Instrucción de Carreteras. Trazado en planta. Generalidades. Rectas. Curvas circulares. Curvas de acuerdo. Bombeo y peralte.

25) Norma de Trazado de la Instrucción de Carreteras. Trazado en alzado. Generalidades. Inclinación de las rasantes. Acuerdos verticales.

26) Norma de Trazado de la Instrucción de Carreteras. Sección transversal. Generalidades. Carriles básicos de la sección transversal tipo. Sección transversal en planta.

27) Mediciones y cubicaciones. Obtención de datos. Tipos de mediciones. Movimiento de tierras. Cubicaciones. Métodos de cubicación. Certificaciones de obra.

28) Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes. Explanaciones. Trabajos preliminares. Desbroce. Demoliciones. Escarificación y compactación.

29) Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes. Excavaciones de la explanada y préstamos. Excavación en zanjas y pozos.

30) Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes. Terraplenes. Zonas de relleno. Materiales. Clasificación y usos de los suelos. Ensayos de referencia.

31) Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes. Drenaje. Cunetas ejecutadas en obra y prefabricadas.

32) Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid. Normas específicas relativas a la gestión de los residuos de construcción y demolición.

33) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Planificación. Programación, estudio y proyectos de carreteras.

34) Uso y defensa de las carreteras. Limitaciones a la propiedad.

35) Real Decreto por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

36) Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras, relativas a los lugares de trabajo.

37) Estudios de Seguridad y Salud. Tipos, obligatoriedad y contenido.

38) Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Disposiciones generales. Barreras urbanísticas.

39) Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Normas técnicas. Itinerario exterior.

40) Normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II. Criterios generales de diseño. Trazado.

41) Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Obligaciones del productor y del poseedor de residuos de construcción y demolición.

42) Objeto y ámbito de aplicación de la ley de Contratos del Sector Público. Disposiciones generales.

43) Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. Contrato de obras.

44) Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Anexo sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Disposiciones generales. Elementos de urbanización.

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, TÉCNICO/A SUPERIOR DE INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA TURNO LIBRE CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2016

1. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de Técnico/a Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Subgrupo A1 según el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2016 del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 07/10/2011 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 276 de fecha 21 de noviembre de 2011, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 47 de 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de los aspirantes

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2010 y 2011 aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 07/10/2011, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A) Estar en posesión del título universitario de ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o de titulación universitaria habilitante legalmente para ejercer la profesión de Ingeniería Caminos, Canales y Puertos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

B) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

C) Haber abonado la cantidad dispuesta en concepto de derecho de examen, según la ordenanza fiscal de tasas del Ayuntamiento de Fuenlabrada vigente el día de la convocatoria. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% estarán bonificadas con el 50% de la cuantía de la tasa. El pago de dicha cantidad se realizará en la forma establecida en la base 3.3 de las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 47 de fecha 25 de febrero de 2014.

2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

4. Composición del órgano de selección

El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Todos los miembros del Órgano de Selección actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz pero sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases.

Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos.

5. Procedimiento de Selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases:

— Concurso.

— Oposición.

6. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el Currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los Justificantes adjuntos al Currículum. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Se valorará la experiencia profesional del aspirante al servicio de la Administración Pública, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que aspire de acuerdo con lo que el aspirante haya declarado en su instancia de acuerdo con los siguientes baremos:

A) Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,40 puntos por cada año, o fracción igual o superior a 6 meses, de servicios efectivos o reconocidos en el desempeño de funciones de similar o superior categoría y especialización a la requerida.

Cuando la experiencia referida se corresponda con servicios prestados en cualquier administración pública, la puntuación será de 0,60 puntos por cada año o fracción igual o superior a 6 meses.

Cuando la experiencia se corresponda con servicios prestados en diputaciones provinciales, comunidades autónomas o municipios que estén incluidos en el régimen de municipios de gran población, la valoración para los mismos períodos será de 1,00 puntos por cada año o fracción igual o superior a 6 meses.

La puntuación máxima del presente apartado no podrá ser superior a 8 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento. Por haber participado en cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las competencias de ingeniería de caminos, canales y puertos o del temario del presente procedimiento selectivo o de especialización en materias de gestión en las administraciones públicas, organizados por centros de formación universitaria debidamente acreditados, por las Administraciones Públicas o por organismos colaboradores de las mismas, o en el marco de acciones formativas propias de planes de formación continua de empleados públicos, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia.

— Duración comprendida entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 21 y 50 horas: 0,20 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 51 y 100 horas: 0,40 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 101 horas y 250 horas: 0,75 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 251 horas a 500 horas: 1,50 puntos por curso.

— De duración igual o superior a 501 horas: 2 puntos por curso.

En caso de que la certificación de la actividad formativa comporte la superación con éxito de la misma, la puntuación del curso determinado se incrementará un 25%.

La puntuación máxima del presente apartado no podrá ser superior a 4 puntos.

7. Desarrollo de la fase de Oposición

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano de Selección.

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas sucesivas y eliminatorias:

A. Ejercicio teórico materias generales: Desarrollo por escrito de un test de un máximo de cincuenta preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con las materias del programa, según el Anexo I, materias generales, de las presentes Bases. Este ejercicio será de carácter eliminatorio.

B. Ejercicio teórico materias específicas: Desarrollo por escrito de un test de un máximo de cincuenta preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con las materias del programa, según el Anexo I, materias específicas, de las presentes Bases. Este ejercicio será de carácter eliminatorio.

C. Ejercicio Práctico Escrito: Resolución por escrito de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con aquellas materias y cuestiones que son propias de la plaza convocada.

8. Calificación de la fase de Oposición

1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Ejercicios Teóricos: Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para poder pasar a realizar el siguiente. En estos ejercicios el valor calificatorio lo determinará el tribunal.

— Ejercicio práctico escrito: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

En el ejercicio se valorará, además del desarrollo del ejercicio y su corrección técnica y de contenido, la presentación y expresión del mismo.

2. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

3. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en la fase de concurso.

10. Lista de espera

1. Con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se constituirá una lista de espera, salvo que el aspirante manifieste expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina de puestos de trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria con los aspirantes con una puntuación total más alta que hayan superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición y hayan obtenido un mínimo de 4 puntos en el ejercicio práctico y no obtengan plaza en el presente procedimiento selectivo.

3. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

4. El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que establecen las normas de funcionamiento y gestión de listas de espera y bolsas de empleo temporal público del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 07/05/2010 y modificadas por acuerdo de la JGL de 23 de julio de 2010, 26 de noviembre de 2010, 21 de enero de 2011 y 16 de septiembre de 2011, publicadas en la página web del Ayuntamiento (www.aytofuenlabrada.es).

11. Incidencias

El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases, teniendo como referencia lo dispuesto en las Bases Generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

ANEXO I

Materias generales

1) La Constitución española de 1978. Significado, caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2) Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

3) La organización del Estado en la Constitución. La Corona, el gobierno y la administración.

4) Las Cortes Generales. Las cámaras. La elaboración de las leyes. Tratados internacionales.

5) El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Organización judicial española.

6) La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

7) El derecho administrativo. Concepto y contenido. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Concepto y clases.

8) El acto administrativo. Concepto. Clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

9) El administrado. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

10) El procedimiento administrativo. Garantías del procedimiento. Ordenación e instrucción del procedimiento.

11) La Administración Local. Concepto y evolución en España. El Régimen Local. Regulación jurídica. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen de Municipios de gran población.

12) Régimen de organización de los municipios de gran población. Ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local, los Órganos superiores y directivos.

13) Los bienes de las Entidades Locales. Actividades y servicios.

14) Contratación administrativa: Tipos de contratos. Pliegos administrativos y técnicos. Adjudicación del contrato. Ejecución del contrato.

15) Estatuto Básico del Empleado Público.

16) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Materias específicas

1) Redacción de proyectos de urbanización. Documentos de que constan. Descripción del contenido.

2) Fases de una obra desde su licitación hasta su liquidación definitiva. Relaciones valoradas de obras. Certificaciones.

3) Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Régimen urbanístico del suelo. Disposiciones generales. Clasificación del suelo.

4) Planeamiento urbanístico. Planeamiento urbanístico de desarrollo. Clases de planes.

5) Planes de sectorización. Planes parciales. Planes especiales. Estudios de detalle.

6) Ejecución del planeamiento. Actividad de ejecución. Expropiación forzosa.

7) Disciplina urbanística. Inspección y protección de la legalidad urbanística.

8) Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas y su sanción. Régimen general.

9) Sistemas de licitación para la adjudicación de obras de urbanización de iniciativa municipal.

10) Aparcamientos: tipología ubicación y diseño.

11) Alumbrado público, unidades de obra, criterios de cálculo.

12) Señalización semafórica: Sistemas de semáforos.

13) Redacción de proyectos de obra. Fases de trabajo. Documentos de proyecto. Tramitación administrativa. Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Condiciones técnicas.

14) La programación de obras: planes previos al de ejecución de obras. Programas de ejecución de obras. Tipos y generalidades.

15) El Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Vigencia, contenidos y efecto del Plan General. Objeto y vigencia. Documentos que lo componen y contenido.

16) Normas urbanísticas. Desarrollo y ejecución del plan general. Disposiciones generales. Instrumentos de ordenación.

17) El Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Normas urbanísticas. Desarrollo y ejecución del plan general. Disposiciones generales. Instrumentos de ejecución.

18) Intervención municipal del uso del suelo y las edificaciones. Alcance y Licencias urbanísticas.

19) El Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Normas urbanísticas. Régimen de las distintas clases del suelo. División urbanística del término municipal y régimen general del suelo. División urbanística del suelo.

20) Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

21) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de Fuenlabrada.

22) Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Objeto, ámbito de aplicación y tipos de licencias. Régimen jurídico de las licencias.

23) Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Información urbanística y actos previos a la tramitación de licencias urbanísticas. Disposiciones comunes en la tramitación de licencias. Actuaciones sujetas a licencias de obra mayor. Documentación. Procedimiento.

24) Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Documentación para la tramitación de expedientes de solicitud de licencia de obra menor.

25) Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Contenido de los proyectos de urbanización.

26) La movilidad y la accesibilidad en los polígonos industriales en Fuenlabrada.

27) Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Fuenlabrada. Diagnóstico de la situación actual. La Movilidad Global en Fuenlabrada.

28) Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Fuenlabrada. Análisis del Tráfico. Movilidad peatonal.

29) Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Fuenlabrada. Análisis del Tráfico. Movilidad Ciclista.

30) Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Fuenlabrada. Análisis del Tráfico.

31) Convenio para la prestación de servicio de alcantarillado en el municipio de Fuenlabrada. Estipulaciones.

32) Contratos del Sector Público. Disposiciones generales. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

33) Delimitación de los tipos contractuales. Régimen aplicable a los contratos del sector público.

34) Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Normas generales.

35) Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Procedimiento abierto.

36) Procedimiento restringido. Procedimiento negociado.

37) Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas Generales.

38) Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. Contrato de obras.

39) Disposiciones comunes a la clasificación de empresas contratistas de obras. Disposiciones comunes.

40) Actuaciones relativas a la contratación.

41) El Contrato de obras.

42) Contratos de consultoría, de asistencia y de servicios.

43) Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Ejecución de la obra.

44) Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Abono de la obra ejecutada.

45) Modificación, resolución y conclusión del contrato.

46) Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Disposiciones generales.

Condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas.

47) Condiciones para el diseño y recomendaciones para los proyectos de la red viaria urbana.

48) Los pliegos de prescripciones técnicas de los proyectos. Aspectos económicoadministrativos. Aspectos técnico-constructivos.

49) Cimentaciones: clasificación, materiales, encofrados, ejecución de los trabajos, control y medición. Normativa.

50) Mezclas bituminosas, betunes y emulsiones. Control de calidad. Áridos, filler. Dosificación de mezclas bituminosas.

51) Explanaciones. Excavación de la explanada y préstamos. Excavación en zanjas y pozos.

52) Maquinaria de obras públicas. Maquinaria para movimiento de tierras.

53) Firmes de carreteras. Zahorras.

54) Terraplenes.

55) Planificación, proyecto y construcción de carreteras.

56) Uso y defensa de las carreteras. Limitaciones a la propiedad.

57) Trazado en planta de carreteras.

58) Trazado en alzado.

59) Sección transversal.

60) Carriles adicionales, Elementos de cambio de trayectoria y velocidad.

61) Drenaje superficial en Carreteras. Consideraciones generales y criterios básicos. Cálculo de Caudales.

62) Drenaje de la plataforma y márgenes. Criterios básicos y particulares de proyecto.

63) Elementos de drenaje superficial de plataforma y márgenes.

64) Drenaje transversal.

65) Secciones de firme. Explanadas.

66) Arcenes.

67) Señalización vertical de las carreteras. Señalización variable.

68) Señalización horizontal de las carreteras y balizamiento.

69) Señalización de obra en carreteras.

70) Intersecciones y glorietas. Definición, tipos, generalidades para su proyecto.

71) Diseño de redes viarias urbanas e interurbanas. Trazado en planta y alzado. Estudios de tráfico a tener en cuenta.

72) Empleo de sistemas de contención de vehículos, tipos, comportamiento y clasificación.

73) Sistemas para la reducción de velocidad y bandas transversales de alerta.

74) Normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II. Criterios generales de diseño. Sistemas de saneamiento. Trazado.

75) Normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II. Criterios generales de diseño. Conducciones. Secciones. Afecciones a colectores.

76) Normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II. Criterios generales de diseño. Acometidas.

77) Normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II. Criterios generales de diseño. Drenaje urbano sostenible.

78) Normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II. Criterios generales de diseño. Drenaje superficial urbano.

79) Normas para redes de reutilización del Canal de Isabel II. Dimensionamiento hidráulico de las conducciones.

80) Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Disposiciones generales. Barreras urbanísticas.

81) Supresión de barreras arquitectónicas. Normas técnicas. Itinerario exterior.

82) Orden por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Espacios públicos urbanizados. Itinerario peatonal accesible. Áreas de estancia. Elementos de urbanización.

83) Gestión de residuos de construcción y demolición.

84) Real Decreto por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

Fuenlabrada, a 22 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/7.546/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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