Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2018

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos de una aspirante en las pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Pediatría y sus Áreas Específicas del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolucion de 22 de mayo de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2015).

Por Resolución de 22 de mayo de 2015, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio), se convocaron pruebas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

La base segunda de la convocatoria, en su apartado 2.1.i), establece como requisito para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Estar en activo”. Asimismo, conforme la base 2.3, este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, debe poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

El sistema de selección para el acceso mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a otra categoría de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid, hasta tanto no se proceda a su modificación.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece en su artículo 34 que:

“El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia”.

Es decir, conforme la normativa reguladora, la promoción interna es un proceso de provisión de puestos de trabajo que convoca un Servicio de Salud para el personal estatutario fijo en él destinado, por tanto, el requisito de servicio activo ha de cumplirse en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud convocante, al ser este el colectivo a quien va dirigido el proceso.

Una vez concluidas las fases de oposición y concurso, esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales ha tenido conocimiento de que la aspirante doña María Pilar Sevilla Ramos, con documento nacional de identidad número 09002151C, no se encuentra en situación de servicio activo en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, por lo que incumple el requisito de participación contemplado en la base segunda 2.1.i) y 2.3 de la convocatoria, exigido para la admisión al proceso selectivo.

Con fecha 15 de enero de 2018, se le requirió, otorgándole a tal requerimiento la consideración de trámite de audiencia al interesado previsto en las bases de la convocatoria, para que en el plazo de diez días hábiles realizara las alegaciones y aportara las justificaciones que considerara oportunas respecto al cumplimiento del citado requisito.

En el plazo habilitado al efecto se ha recibido escrito de la interesada oponiéndose a su exclusión del proceso selectivo y, no obstante, confirmando que desde el 16 de noviembre de 2010 se encuentra en el Servicio Madrileño de Salud en situación de “excedencia por prestar servicios en el sector público” en su plaza como personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria, plaza desde la que solicitó su participación en el proceso selectivo, y que desde dicha fecha viene prestando servicios como Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

La situación de excedencia es, por principio, la opuesta a la de servicio activo pues queda en suspenso la relación y el servicio, por tanto, queda verificado que la interesada no cumple el requisito de participación que exige la convocatoria de estar en servicio activo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la convocatoria del proceso selectivo, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 196/2015, de 4 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Declarar la pérdida de los derechos que puedan derivarse de su participación en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, a doña María Pilar Sevilla Ramos, con documento nacional de identidad número 09002151C, por incumplimiento del requisito exigido en la base 2.1.i) de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 6 de febrero 2018.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.

(03/4.931/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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