Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del alcalde-presidente, de 24 de enero de 2018, se ha resuelto aprobar las bases que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la cobertura de un puesto de capataz de colegios y subalternos, cuyo texto literal es el siguiente:

“BASES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR UN PUESTO DE CAPATAZ DE COLEGIOS Y SUBALTERNOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta Convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos entre personal laboral fijo del Ayuntamiento, del puesto de trabajo de Capataz de colegios y subalternos adscrito al área de Régimen Interior.

2. Dicho puesto de trabajo figura vacante e incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral.

En la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

Segunda. Características y retribuciones del puesto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del siguiente puesto de trabajo.

— Denominación del puesto: Capataz de colegios y subalternos.

— Servicio: Régimen Interior.

— RPT No 244.

— Nivel de complemento de destino: 17.

— Complemento específico anual: 20.901,16 euros.

— Subgrupo: C2.

— No de catálogo: 32.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria

1. Podrán participar en el presente concurso el personal laboral fijo que reúna los siguientes requisitos en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la adjudicación.

— Personal laboral fijo del Ayuntamiento de Leganés ocupando la categoría de Capataz.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo que:

a) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si al término del plazo de presentación de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

El personal en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, en el caso que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente, solicitando, al menos, el puesto que están ocupando provisionalmente.

3. No podrán concursar:

a) Los inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

c) Los que no lleven dos años desde la adjudicación del último destino definitivo obtenido en cualquier Administración Pública por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias salvo que sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación, y, en general en los supuestos comprendidos en normativa de aplicación.

4. El Servicio de Salud Laboral expedirá informe médico respecto a los trabajadores con cambio o adecuación de puesto de trabajo que se presenten al proceso selectivo al objeto de ser considerados aptos o no al puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Una vez resuelta la adjudicación, deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para participar en los concursos de provisión.

Cuarta. Aprobación de las bases, publicidad y convocatoria

Las bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y asimismo expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la intranet municipal.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes al Registro General de cualquiera de los Edificios Municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.

— SAC móvil.

También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos de participación así como los méritos y la formación recibida se acreditarán mediante informe del Departamento de Recursos Humanos, sin necesidad de solicitud previa. Cualquier otra documentación susceptible de valoración que no conste en el expediente personal deberá ser adjuntada a la solicitud de participación.

La comisión de valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.

Quinta. Admitidos y excluidos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal del empleado. La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.

Sexta. Comisión de valoración

1. Se designará una Comisión de valoración (titulares y suplentes) integrada por cinco miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente, tres vocales y un secretario, todos ellos, excepto el Secretario, con voz y voto, que conforme prevé el artículo 79 del TREBEP, tendrá el carácter de órgano colegiado de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran en alguna de estas circunstancias.

4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.

5. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de selección formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.

Séptima. Méritos

Los méritos de los concursantes se valorarán con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de la valoración de méritos se hará pública por la comisión de valoración en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el portal del empleado.

Se valorará la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 20 puntos.

No se valorarán como mérito el tiempo en que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

a) Valoración del Grado Personal consolidado.

— Por grado personal consolidado igual al puesto solicitado: 4 puntos.

b) Valoración del trabajo desarrollado: se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la distribución siguiente:

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual al del puesto que se solicita: 0,10 puntos por año de servicio hasta un máximo de 4 puntos.

c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:

La asistencia de varias veces de un mismo curso sólo se valorará una vez.

— Por cada curso de hasta 10 horas: 0,05 puntos.

— Por cada curso demás de 10 horas hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de 40 horas hasta 60 horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de 60 horas y hasta 100 horas: 1,25 puntos.

— Por cursos superiores a 100 horas: 2,00 puntos.

Se considerarán relacionados con el puesto de trabajo los cursos de prevención de riesgos laborales, ofimática, calidad, competencias básicas e igualdad de género. Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas se puntuarán con 0,05 puntos.

d) Antigüedad: se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios hasta un máximo de 4 puntos.

En este apartado se incluirán en todo caso los servicios previos prestados a la Administración Pública por los aspirantes, con carácter previo a su ingreso en la Plantilla del Ayuntamiento de Leganés, siempre y cuando hubieran sido expresamente reconocidos por este Ayuntamiento.

Sistema de valoración: La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de las presentes bases, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de 7 puntos.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados y en el orden establecido en la Base séptima. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético, a partir del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo realizado en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Hecha pública la valoración de méritos, con la propuesta provisional de adjudicación, los interesados podrán interponer en el plazo de diez días hábiles alegaciones contra el resultado.

Octava. Propuesta del órgano de valoración y adjudicación del puesto

Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión de valoración hará público el acta con la persona propuesta en la sede electrónica. De no presentarse alegaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda a la adjudicación del puesto.

El aspirante propuesto deberá presentar los originales de los documentos aportados para la valoración de méritos que acreditaron junto con las instancias, en caso de no constara en su expediente personal, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediéndose a convocar al órgano de valoración para revisar las calificaciones si fuera necesario.

En la resolución de adjudicación constará el puesto que se adjudica y aquel que se libera y estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Novena. Adjudicación

El plazo será de tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del concurso. Quien sin causa justificada no formalizara la adjudicación en el plazo señalado perderá todos los derechos derivados del concurso de méritos.

Décima. Régimen de impugnaciones

Contra las presentes Bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde Presidente, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación”.

Leganés, a 29 de enero de 2018.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/3.498/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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