Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2017, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2017 y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo.

El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1522/2017, de 26 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia por la que se convocan subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2017 y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, y en la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, mediante la que se aprobaron sus bases reguladoras, modificada por la Orden 1302/2017, de 2 de agosto, y vista la propuesta realizada por el órgano instructor de las citadas subvenciones,

RESUELVE

Conceder a las entidades que figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, subvenciones por los conceptos y cuantías que en el mismo se indican.

Denegar la subvención solicitada a las entidades recogidas en el Anexo II de esta Resolución por las causas que en el mismo se indican.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123, 124, 125 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de diciembre de 2017.—EL Director General de Servicios Sociales e Integración Social, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), Pablo Gómez Tavira.







(03/554/18)

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Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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