Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 1589/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

Mediante la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

Habiéndose detectado errores materiales en el artículo 5 de la citada Orden, es preciso proceder a su rectificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONE

Primero

Corrección de errores materiales de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

Se procede a la corrección del siguiente error material advertido en el artículo 5 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 2 de octubre de 2017:

En la página 135, en el artículo 5 donde dice:

“b) Tener un plazo de ejecución máximo de 18 meses.

c) Ser ejecutado por la entidad solicitante por sí sola en el país donde se realiza, o en colaboración con un socio o contraparte local, en los términos previstos en el artículo 12 de esta Orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación”.

Debe decir:

“c) Tener un plazo de ejecución máximo de 18 meses.

d) Ser ejecutado por la entidad solicitante por sí sola en el país donde se realiza, o en colaboración con un socio o contraparte local, en los términos previstos en el artículo 12 de esta Orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación”.

Segundo

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/33.927/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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