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    <identificador>BOCM-20171024-8</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/10/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2017/10/09</fecha_disposicion>
    <titulo>Bases subvenciones
– Orden 1589/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
8ORDEN 1589/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.
Mediante la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.
Habiéndose detectado errores materiales en el artículo 5 de la citada Orden, es preciso proceder a su rectificación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONE
Primero
Corrección de errores materiales de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria. 
Se procede a la corrección del siguiente error material advertido en el artículo 5 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 2 de octubre de 2017:
En la página 135, en el artículo 5 donde dice:
“b)	Tener un plazo de ejecución máximo de 18 meses.
c)	Ser ejecutado por la entidad solicitante por sí sola en el país donde se realiza, o en colaboración con un socio o contraparte local, en los términos previstos en el artículo 12 de esta Orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación”.
Debe decir:
“c)	Tener un plazo de ejecución máximo de 18 meses.
d)	Ser ejecutado por la entidad solicitante por sí sola en el país donde se realiza, o en colaboración con un socio o contraparte local, en los términos previstos en el artículo 12 de esta Orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación”.
Segundo
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2017.
		El Consejero de Políticas Sociales y Familia, 		CARLOS IZQUIERDO TORRES
(03/33.927/17)</texto>
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