Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-63

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 21 de noviembre de 2015, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, y una vez resueltas las alegaciones formuladas, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto de dicho Reglamento Orgánico, para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Naturaleza.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento de los órganos básicos y complementarios del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, concretando a nivel reglamentario local y de detalle, la normativa estatal y autonómica.

Art. 2. Interpretación y reforma.—Se reconoce la iniciativa para reformar este Reglamento al Pleno de la Corporación, en los términos establecidos en la LRBRL. El Pleno además es el órgano que podrá dictar instrucciones interpretativas y aclaratorias del mismo.

Art. 3. Gobierno y Administración.—1. El ejercicio de las funciones de Gobierno y Administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por la persona que ostente la Alcaldía y los concejales.

2. Son órganos necesarios dentro de la Organización municipal la Alcaldía, las Tenencias de Alcaldía, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas.

3. Son órganos complementarios de los anteriores la Junta de Gobierno Local, las Concejalías Delegadas, las Comisiones Informativas, la Junta de Portavoces, y demás estructuras que puedan establecerse.

TÍTULO I

Estatuto de la Corporación Municipal

Capítulo 1

De la Concejalía

Art. 4. Régimen General.—La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 2568/1986, 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El Alcalde y demás miembros de la Corporación gozan, una vez que hayan tomado posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo que se hallen establecidos por la legislación vigente, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes al cargo y mandato.

Art. 5. Derechos.—1. Tienen el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados en de los que formen parte. Podrán asistir con voz y sin voto a aquéllas de las que no formen parte, previa convocatoria o petición a la presidencia de dicho órgano.

2. Tienen derecho a recabar de la Alcaldía o de la presidencia de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con los límites establecidos en la legislación vigente. Este derecho se entenderá sin perjuicio del deber de reserva que contempla la normativa de Régimen Local y en particular, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

3. El acceso a los antecedentes datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales exigirá la presentación de una solicitud de información, salvo en los supuestos de acceso directo a los expedientes que procederá en los siguientes casos:

a) Cuando la solicitud provenga de la Alcaldía o Concejalías que ostenten responsabilidades de gestión y dirección en la materia de que se trate.

b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de órganos colegiados.

c) Cuando se trate de normas vigentes o acuerdos municipales ya adoptados.

d) Cuando la información sea de libre acceso para las ciudadanas y ciudadanos.

Dicha solicitud de información, a la que se hace referencia en el apartado anterior, estará dirigida a la Alcaldía y se presentará en el Registro General especificando la identidad de solicitante, el órgano municipal del que se quiere recabar la información y los motivos por los que dicha información es necesaria para el cumplimiento de las funciones corporativas. Tal solicitud deberá resolverse en el plazo de cinco días, y su denegación habrá de ser motivada.

Transcurrido el anterior plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

El ejercicio del derecho a la información al que se hace referencia en este artículo habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales y de sus posibilidades, en aras al principio de eficacia administrativa. No podrán formularse peticiones indiscriminadas de información genérica, de documentación o de sus copias.

4. Los miembros de la Corporación Municipal podrán ejercer sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, parcial o sin dedicación, optando por la mera asistencia a las sesiones de los órganos colegiados. Tendrán asimismo derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones y dietas por asistencias que sean precisas para el ejercicio de sus funciones de acuerdo a la legislación general aplicable, las normas del presente reglamento y a las consignaciones que anualmente apruebe el Pleno del Ayuntamiento a través de los Presupuestos Municipales. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación y siempre de acuerdo a lo dispuesta en la normativa de incompatibilidades de personal al servicio de las administraciones públicas, para lo que se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento.

5. Los miembros de las Corporación que desempeñen su cargo con dedicación parcial, podrán percibir retribuciones, cuando así lo determine el Pleno, por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

6. El conjunto de todas las retribuciones de los miembros de la Corporación no podrá superar en ningún caso los limites se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

7. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno Municipal.

8. Los miembros de la Corporación, a excepción de los que tengan dedicación exclusiva, podrán recibir, en los términos que se establezcan en el presupuesto, las cantidades que se determinen en concepto de asistencias. Este concepto retribuirá de manera objetiva y en las cuantías que se determinen la asistencia a cada una de las sesiones de los órganos municipales que tengan derecho a la compensación, así como de otros órganos colegiados de los que forme parte o a los que tenga que acudir por motivo de su cargo.

9. La Corporación Municipal asistirá jurídicamente a aquellos concejales que lo soliciten y sobre quienes se ejerzan acciones judiciales por actuaciones u opiniones realizadas en el ejercicio de su cargo, siempre que dichas actuaciones no se hayan llevado acabo con abuso, exceso o extralimitación de poder y siempre que sea compatible con la defensa de los derechos e intereses generales del Ayuntamiento.

Art. 6. Deberes.—1. Tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente a la presidencia de dichos órganos.

2. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, elaboración, ejecución o cualesquiera otras actuaciones en todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en la legislación. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los acuerdos en que hayan intervenido.

3. Tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedentes para tomar decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como de evitar la reproducción de la documentación que puedes serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

4. No podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

5. Los miembros de la corporación están obligados a la observancia de este Reglamento y a respetar el orden y cortesía corporativa, y a no divulgar las actuaciones municipales que tengan carácter secreto o asuntos de competencia de la Alcaldía sobre los que no haya recaído resolución.

Art. 7. Responsabilidad.—1. Están sujetos a responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

2. Serán responsables de los acuerdos municipales miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.

3. El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.

Art. 8. Adquisición de condición.—Se adquirirá la condición plena de miembro de la corporación mediante acto de toma de posesión, siempre que se hubieren cumplido los siguientes requisitos:

a) Presentar en la Secretaría General del Pleno la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.

b) Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses en el plazo inicial previsto para ello o tras el oportuno requerimiento.

c) Prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista el juramento o promesa de acatar la Constitución.

Art. 9. Suspensión de condición.—Quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando así se determine por resolución judicial firme.

Art. 10. Pérdida de condición.—El Concejal o concejala perderá su condición como tal:

a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación.

b) Por fallecimiento o incapacitación declarada por decisión judicial firme.

c) Por extinción del mandato al expirar el plazo.

d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno.

e) Por incompatibilidad.

Capítulo II

De los grupos políticos y miembros no adscritos

Art. 11. Régimen general (73 de la LBRL, artículos 23 y siguientes del ROF.).—1. Los miembros de la Corporación, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos políticos municipales, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, a excepción de aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.

2. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría general del Pleno dentro de los 5 días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.

3. Ningún Concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo político.

4. En ningún caso pueden constituir grupo político separado concejales que hayan concurrido electoralmente en un mismo grupo o coalición, ni integrarse en un Grupo Político distinto de aquél en que lo haga inicialmente, por lo que su actuación corporativa se desarrollará de forma aislada.

5. Los Concejales o concejalas que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, podrán incorporarse al grupo político constituido por los de su mismo grupo o coalición.

6. La Alcaldía cumplirá, en la medida de las posibilidades organizativas, económicas y administrativas, con lo estipulado en la LBRL y el ROF en cuanto a asignación de locales y medios materiales a que pueden tener derecho los Grupos Políticos Municipales.

Art. 12. Miembros no adscritos.—1. Los miembros de la corporación que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros no adscritos.

2. Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el Secretario del Pleno podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

3. La cuantía de los derechos económicos de los miembros no adscritos será establecida por el Pleno quien en todo caso deberá respetarle los emolumentos que estén establecidos por asistencia a sesiones.

4. El alcance de los derechos políticos de los miembros no adscritos será el que fije el Pleno, que en todo caso deberá respetar sus derechos de participación e intervención en los Plenos con los mismos derechos y deberes que el resto de miembros de la Corporación.

TÍTULO II

Organización Institucional. Órganos Preceptivos

Capítulo 1

De la Alcaldía

Art. 13. Funciones y Delegaciones.—1. La Alcaldía ostenta la presidencia de la Corporación y la máxima representación del Ayuntamiento dirigiendo el Gobierno y la Administración Municipal. Convoca y preside las sesiones del Pleno, las de la Junta de Gobierno Local y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

2. Corresponden a la Alcaldía las competencias concretas que establece la legislación de régimen local (artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y 57/2003 de 16 de diciembre de medidas de Modernización del Gobierno Local) así como las que le atribuyan expresamente cualesquiera otras las leyes o aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al Municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

3. Podrá delegar mediante Decreto las competencias que le atribuyen las Leyes y que resulten delegables. El Decreto de Delegación de atribuciones fijará el alcance y contenido de las mismas. De las delegaciones de competencias y modificaciones de las mismas que efectúe la Alcaldía, se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión que se celebre con posteridad a las mismas.

4. Podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones que afecten a la población por medio de Bandos, que serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre del Municipio para información pública de los ciudadanos.

5. Las demás resoluciones que adopte la Alcaldía en el ejercicio de sus competencias se denominarán ‘Instrucciones de Alcaldía’ y ‘Decretos de Alcaldía’ que serán publicados, cuando así lo exija la ley o se considere necesario, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. El Alcalde Podrá renunciar a su cargo sin perder la condición de Concejal.

7. Su nombramiento y cese se regirá en lo dispuesto en la Ley de Régimen Electoral.

Capítulo II

De la Tenencia de Alcaldía

Art. 14. Nombramiento.—1. Las Tenencias de Alcaldía serán nombradas y revocadas libremente por la Alcaldía entre Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.

2. El número de Tenencias de Alcaldía será fijado libremente por la Alcaldía, si bien no podrá exceder del número de miembros que formen parte de la Junta de Gobierno Local.

Art. 15. Funciones y alcance de la delegación.—1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento, sustituir a la Alcaldía en la totalidad de sus funciones en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

2. En la misma resolución en que la Alcaldía nombre Tenientes de Alcalde, determinará en su caso, el alcance de las delegaciones que les confiere.

Art. 16. Pérdida de la condición.—La condición de Teniente de Alcalde se pierde por:

a) Decreto de Alcaldía decidiendo el cese.

b) Renuncia expresa manifestada por escrito.

c) Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.

Capítulo III

Del Pleno

Art. 17. Composición y Presidencia.—1. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde, que lo preside y todos los Concejales. El Pleno estará asistido por el Secretario general del Ayuntamiento, a quien le corresponde el asesoramiento legal preceptivo.

2. La elección de Alcalde y concejales se realizará conforme a las previsiones de la legislación electoral y normas que lo desarrollen.

3. Las atribuciones del Pleno son las que le atribuyen las leyes y lo relativo a su régimen de funcionamiento se encuentra dispuesto en el Título IV dedicado enteramente a este Órgano.

Capítulo IV

Comisión Especial de Cuentas

Art. 18. Objeto y Funcionamiento.—1. La Comisión Especial de Cuentas de existencia preceptiva según la Ley, tiene por objeto supervisar todas las cuentas municipales, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

2. Será de aplicación a esta Comisión lo establecido para la constitución, integración y composición de las Comisiones Municipales Informativas y se regirá por lo dispuesto en la legislación de Haciendas Locales.

TÍTULO III

Organización Institucional. Órganos Complementarios

Capítulo I

De la Junta de Gobierno Local

Art. 19. Régimen general.—1. La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. El carácter de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo los nombrados no aceptar el nombramiento, o renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al alcalde.

3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán previa convocatoria de la Alcaldía, pudiendo ser ordinarias y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. En este sentido corresponde a La Alcaldía fijar, mediante Decreto, el régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local, así como el día y la hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por La Alcaldía. Las sesiones se celebrarán en el Ayuntamiento salvo en los supuestos de fuerza mayor.

4. En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

5. A las reuniones de la Junta de Gobierno Local, habrá de asistir el Secretario General del Ayuntamiento, o persona que legalmente le sustituya, con el fin de dar fe de cuantas deliberaciones y votaciones se produzcan, lo que habrá de trasladarlo al libro de actas correspondiente.

6. Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene la competencia originaria.

Art. 20. Competencias.—1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer todas las competencias que le delegue tanto el Alcalde como el Pleno, y aquellas que pudiera reconocerle la legislación.

Capítulo II

De la Junta de Portavoces

Art. 21. Definición y formación.—La Junta de Portavoces es un órgano municipal complementario de carácter consultivo y deliberante constituida por los portavoces de los distintos grupos políticos y presidida por la Alcaldía o Concejales en que delegue.

Art. 22. Convocatoria y votaciones.—La Junta de Portavoces, previa convocatoria de su Presidencia cursada con una antelación mínima de 48 horas, se reunirá con carácter ordinario antes de cada sesión plenaria y con carácter extraordinario a iniciativa de ésta o a petición de los Portavoces de los grupos de la oposición.

Art. 23. Funciones.—Son funciones de la Junta de Portavoces las siguientes:

a) Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate manifestando su posición de partida.

b) Encauzar las peticiones de los Grupos en relación con el régimen de funcionamiento y participación en los debates.

c) Cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento del Pleno.

d) Cualquier otra función que le atribuya la Ley o el presente reglamento.

Capítulo III

De las Concejalías Delegadas

Art. 24. Delegaciones.—1. La Alcaldía podrá hacer delegaciones genéricas referidas a una o varias áreas o a materias determinadas.

2. Asimismo podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal o concejala para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.

3. En todo caso, todas las delegaciones en lo referente al alcance, clases y forma de efectuarse deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4. Las Concejalías Delegadas responderán ante la Alcaldía del ejercicio de las facultades delegadas. Por ello deberán comparecer y dar cuenta de su gestión cuando sean requeridos por el Pleno o por la Comisión Informativa correspondiente.

Capítulo IV

De las Comisiones Informativas

Art. 25. Las Comisiones Informativas.—1. En virtud de lo dispuesto por el artículo 20.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrán crear órganos complementarios, con el número, denominación, composición y atribuciones que acuerde el Pleno por mayoría simple.

2. La composición de las Comisiones que se creen respetará el principio de representación proporcional respecto a la composición política de la Corporación. El portavoz de cada grupo comunicará al Alcalde, a efectos de su nombramiento, el nombre de los representantes de aquellos en las Comisiones.

3. La función de las Comisiones Informativas es el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno. Las mismas funciones podrán ser ejercidas a requerimiento del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local. Será presidente de las mismas el Alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión tras la correspondiente elección realizada en su seno.

4. En el seno de cada una de las Comisiones Informativas se podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia. Su carácter será no permanente, creándose en ese momento para un cometido concreto y disolviéndose al finalizar el trabajo encomendado.

TÍTULO IV

Del funcionamiento del Pleno

Capítulo I

De las Sesiones

Art. 26. Lugar de celebración.—El Pleno celebrará sus sesiones en el Salón de Plenos salvo caso de fuerza mayor, en los que, mediante resolución motivada y notificada a todos los miembros de la Corporación, se disponga su celebración en sitio diferente.

Art. 27. De los tipos de sesiones.—El Pleno podrá reunirse en sesiones ordinarias, extraordinarias, que podrán ser además urgentes.

Art. 28. De las sesiones ordinarias.—1. El Pleno celebrará sesión ordinaria los meses pares, salvo en el mes de agosto que se declara inhábil a estos efectos.

2. En la sesión extraordinaria que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación, el Pleno acordará la periodicidad exacta.

Art. 29. De las sesiones extraordinarias.—1. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

2. La solicitud habrá de hacerse a través del Registro General, en el que habrán de proponerse los asuntos concretos, expresando las razones que motiven la solicitud.

Art. 30. De las sesiones extraordinarias urgentes.—Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Alcaldía cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con antelación mínima de dos días hábiles exigida por la ley. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 31. De la convocatoria.—Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente.

Art. 32. De su constitución.—El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres.

Art. 33. De su duración.—1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto, procurando que finalicen dentro del mismo día en que comiencen.

2. La Alcaldía podrá acordar, durante el transcurso de la sesión, las interrupciones que estime convenientes, para permitir las deliberaciones de los Grupos o para un período de descanso, cuando la duración de las sesiones así lo aconseje, debiendo anunciar, al tiempo de la interrupción, la hora en que, dentro del mismo día, se reanudará la sesión.

Art. 34. De su publicidad.—1. Las sesiones del Pleno son públicas. Sin embargo, podrá ser secreto el debate y votación de los asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en el art. 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. Sin perjuicio de lo que al respecto se establezca en las Normas de Participación Ciudadana que pueda desarrollar el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión, pudiendo decidir igualmente sobre la continuidad o no de la misma previa consulta con los Portavoces de los Grupos Municipales.

3. Si la Alcaldía decidiera no continuar se procederá a levantar la sesión, en cuyo caso, los asuntos que hubieran quedado pendientes se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión que se celebre.

4. De cada Sesión se extenderá el correspondiente acta redactada en los términos del artículo 109 del RD 2568/1986.

Capítulo II

Del orden del día

Art. 35. Orden del día.—1. El orden del día de las sesiones será fijado por la Alcaldía asistida del Secretario General, quien habrá elaborado previamente la relación de los asuntos que reúnan los requisitos necesarios para ser elevados a la consideración del Pleno corporativo.

2. Corresponde a la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Portavoces, determinar si un asunto concreto se incluye o no en el orden del día, o bajo qué epígrafe ha de figurar.

Art. 36. De su distribución.—1. La convocatoria y el orden del día se distribuirán a los Concejales por los medios que se consideren oportunos y que garanticen su entrega en plazo. Todo ello sin perjuicio de que dicha documentación pueda ser, además, remitida a través de medios telemáticos que aseguren una más rápida recepción.

El mismo día de la convocatoria, toda la documentación estará a disposición de los miembros de la Corporación en la Secretaría General donde podrá ser examinada.

2. El orden del día, sin perjuicio de lo que respecto de su distribución establezcan otras normas municipales, se exhibirá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 37. De su contenido.—1. El orden del día establecerá la relación de asuntos sometidos a debate y, en su caso, votación.

2. La aprobación del acta de la sesión anterior será el primer punto del orden del día.

3. Asimismo, habrán de incluirse en el orden del día las mociones, preguntas, interpelaciones y comparecencias que sean presentadas conforme a lo establecido en este reglamento.

Capítulo III

De los debates

Art. 38. Principios de carácter general.—1. Corresponde a la Alcaldía dirigir los debates y mantener el orden en los mismos, pudiendo intervenir en cualquier momento para realizar las aclaraciones que estime oportunas.

2. Los Concejales podrán hacer uso de la palabra previa autorización de la Alcaldía. Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por la Alcaldía para advertirles que se ha agotado el tiempo, para llamarles a la cuestión o al orden, o para retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.

3. En cualquier momento, los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. La Alcaldía resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.

Art. 39. De la ordenación de los asuntos.—1. Todos los asuntos se debatirán y votarán siguiendo el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, o en el que se establezca en la misma sesión respecto de aquellos no incluidos en el orden del día que se sometan al Pleno por razones de urgencia.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Alcaldía puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

3. Cuando varios asuntos tengan un contenido similar, podrán debatirse conjuntamente si así lo dispusiese la Alcaldía, debiendo votarse por separado, en su caso, cada una de las propuestas contenidas en ellos. Asimismo, podrán votarse por separado los puntos o partes de una propuesta, cuando fueran susceptibles de tratamiento autónomo y no tuvieran incidencia alguna en los restantes.

Art. 40. De la adopción de acuerdos sin debate.—1. El Secretario General procederá a la lectura, íntegra o en extracto, de los dictámenes o proposiciones, conforme a lo previamente acordado al respecto por la Junta de Portavoces.

2. Si nadie solicitara la palabra tras la lectura, el asunto se considerará aprobado por asentimiento unánime de los presentes, procediendo el Alcalde a manifestarlo expresamente.

Art. 41. Del desarrollo de los debates.—1. Si se promueve debate, éste podrá iniciarse con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de alguno de los Miembros que hubiesen suscrito la proposición.

2. A continuación, cada uno de los Grupos que así lo solicite consumirá un turno de contestación que no podrá exceder de cinco minutos.

3. Podrá intervenir en este turno más de un miembro de cada Grupo pero, en este caso, no podrá utilizarse más tiempo del total de cinco minutos que corresponde a cada Grupo.

4. Si algún Grupo así lo solicitase se procederá a un segundo turno, con una duración máxima de tres minutos por participante.

5. Cuando, en el desarrollo del debate, se hicieran alusiones sobre la persona o conducta de un miembro de la Corporación, éste podrá solicitar de la Alcaldía que se le conceda el uso de la palabra por alusiones. Se podrá conceder un turno que no podrá exceder los tres minutos.

Art. 42. De la ampliación de los tiempos de intervención.—La Junta de Portavoces, en razón de la importancia o trascendencia de los asuntos que se sometan a debate, podrá proponer, antes del comienzo de la sesión, que se amplíen los tiempos de intervención hasta un máximo del doble de los previstos en el presente Reglamento, señalando en cada caso la duración de los mismos.

Art. 43. De las votaciones.—1. Una vez finalizadas las intervenciones, la Alcaldía podrá dar por terminado el debate, procediéndose, a continuación, a la votación de los asuntos debatidos, sin que pueda tener lugar el turno de explicación de voto.

2. Con carácter general se utilizará la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo político municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple de asistentes en votación ordinaria. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas, y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación por mayoría simple de asistentes.

3. El voto de los Concejales es personal e indelegable y puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.

Art. 44. De la terminología.—1. Dictamen es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por el órgano correspondiente.

2. Proposición es la propuesta que somete al Pleno relativa a un asunto en el orden del día que acompaña a la convocatoria.

3. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada en el Registro General por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por el o la Portavoz del Grupo, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora en la que se hubiere convocado la sesión plenaria. En el caso de que las enmiendas sean rechazadas, se someterá a votación, sin más debate, la propuesta de acuerdo o texto de la Proposición o Moción iniciales

4. Moción es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo previsto en el artículo 91.4 del ROF.

5. Voto particular es la propuesta de modificación de un Dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa que lo haya propuesto. Deberá acompañar al Dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

Art. 45. De los ruegos y las preguntas.—1. Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de Gobierno Municipal por parte de algún miembro de la Corporación. Los ruegos podrán ser debatidos, generalmente, en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si la Alcaldía lo estima conveniente y previa conformidad de quien haya de contestarlos. En este caso, los ruegos podrán dar lugar a una intervención del Concejal que los hubiera planteado y a otra intervención para responder.

2. Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de Gobierno en el seno del Pleno por parte de algún miembro de la Corporación. Las preguntas formuladas por escrito o planteadas oralmente en el transcurso de una sesión, serán contestadas por su destinatario, generalmente, en la sesión siguiente, salvo las formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, que serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

3. Los ruegos y las preguntas no podrán ser sometidos a votación en ningún caso.

TÍTULO V

Participación Ciudadana

Art. 46. Principios.—El Ayuntamiento de Lozoyuela Navas Sieteiglesias procurará impulsar promover y ordenar las iniciativas ciudadanas que mejoren la participación en los asuntos públicos que les afectan, de acuerdo con los derechos reconocidos en la legislación vigente y con los objetivos concretos siguientes:

a) Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y acceso la información sobre sus actividades y servicios y establecer cauces de comunicación con la Administración Municipal.

b) Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo las asociaciones de vecinos y en especial aquellas que tengan un interés social.

c) Impulsar la utilización interactiva de las tecnologías y cauces de la información y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Para ello podrá desarrollar un reglamento propio de participación ciudadana

Art. 47. Derechos y deberes de los vecinos y vecinas.—Son derechos y deberes de los vecinos y vecinas del municipio en su relación con el Ayuntamiento los reconocidos en la legislación de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley de Bases de Régimen Local, además de los siguientes:

a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan condición de interesados, además de obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

b) Derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación.

c) Acceder a los archivos municipales en los términos de la Ley de procedimiento administrativo común y cuando acrediten suficientemente su condición de interesados. El acceso a la documentación de los archivos y registros municipales se realizará mediante petición por escrito suficientemente motivada a la Secretaría General que resolverá sobre la procedencia, formas y plazos para su consecución.

d) Obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen en materias de competencia del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, o, al menos, comunicación de los motivos para no hacerlo.

e) Para el ejercicio del derecho de petición, reconocido constitucionalmente, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y en las demás disposiciones sobre la materia, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 48. Reglamento de Participación Ciudadana.—Para el correcto desarrollo de la participación ciudadana que contempla esta norma, el Ayuntamiento creará un reglamento específico a tal efecto.

Corresponderá al Pleno municipal la aprobación de dicho reglamento.

Su elaboración y formulación se atendrá a las normas y leyes estatales y de la comunidad de Madrid que sean de aplicación.

TÍTULO VI

Organización Administrativa

Art. 49. Organización Administrativa.—1. La Administración municipal del Ayuntamiento se organizará en secciones y las unidades administrativas de menor nivel que se creen para cada una de ellas, ordenadas y agrupadas por criterios de eficiencia, especialización, coordinación y jerarquía. El conjunto de unidades administrativas, ordenadas en los niveles jerárquicos que se establezcan, y de puestos de trabajo, definidos en la relación de puestos, definirá la estructura de la organización municipal.

2. El organigrama define los niveles jerárquicos, el número y denominación de las diferentes unidades que conforman la estructura de la organización y las funciones encomendadas a cada una de ellas.

3. La estructuración y organización administrativa de las Ramas, Áreas y Servicios, es facultad de la Alcaldía, conforme a lo previsto en la normativa vigente, y que podrá contar con el asesoramiento de la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará la lo dispuesto en el real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cualquier otra legislación aplicable, según la distribución constitucional de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lozoyuela, a 1 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Félix Vicente Martín.

(03/8.296/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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