Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 5

84
Colmenar Viejo número 5. Procedimiento 80 de 2016, notificación a doña María de los Ángeles Ajaaoud Jiménez y don Mohamed Ben El Hadi

EDICTO

Don José Luis Sanz Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 80 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 24 de junio de 2016.

Fallo

Debo condenar y condeno a don Mohamed Ben El Hadi y doña María de los Ángeles Ajaaoud Jiménez, como autores del delito leve de usurpación de bien inmueble, en grado de tentativa del artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con cuota de 2 euros diarios a cada uno de ellos, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, condenando, asimismo, a los denunciados a que de forma conjunta y solidaria indemnicen en 100 euros a doña Catalina Moroñas Bartolomé, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María de los Ángeles Ajaaoud Jiménez y don Mohamed Ben El Hadi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Colmenar Viejo, a 2 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.589/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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