Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160921-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Procedimiento 1.134 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio cambiario número 1.134 de 2014, entre “Heineken España, Sociedad Anónima” y doña Cristina Gamonal Díaz y doña Yolanda Espín Molina, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se despacha, a instancia del procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de “Heineken España, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a doña Yolanda Espín Molina y doña Cristina Gamonal Díaz, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 5.661,82 euros en concepto de principal y 1.800 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

Existiendo consignada la cantidad de 1.133,75 euros en la cuenta de consignación del presente procedimiento, hágase entrega de dicha cantidad a la parte actora a cuenta de principal, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de pago, haciéndole saber que el mismo caducará en el plazo de tres meses a partir del día de su expedición, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, debiendo ser descontada dicha cantidad entregada el principal reclamado en el caso de presentar demanda de ejecución.

Advertir a la parte demandante de que los bienes embargados preventivamente se realizarán, a su instancia, conforme a lo legalmente previsto para el procedimiento de apremio.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y llévese el original al libro correspondiente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El/la secretario judicial (firmado).—El/la magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a doña Cristina Gamonal Díaz, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de junio de 2016, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.987/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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