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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 1.134 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 
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 Madrid número 37. Procedimiento 1.134 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio cambiario número 1.134 de 2014, entre “Heineken España, Sociedad Anónima” y doña Cristina Gamonal Díaz y doña Yolanda Espín Molina, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se despacha, a instancia del procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de “Heineken España, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a doña Yolanda Espín Molina y doña Cristina Gamonal Díaz, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 5.661,82 euros en concepto de principal y 1.800 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.
  Existiendo consignada la cantidad de 1.133,75 euros en la cuenta de consignación del presente procedimiento, hágase entrega de dicha cantidad a la parte actora a cuenta de principal, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de pago, haciéndole saber que el mismo caducará en el plazo de tres meses a partir del día de su expedición, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, debiendo ser descontada dicha cantidad entregada el principal reclamado en el caso de presentar demanda de ejecución.
  Advertir a la parte demandante de que los bienes embargados preventivamente se realizarán, a su instancia, conforme a lo legalmente previsto para el procedimiento de apremio.
  Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y llévese el original al libro correspondiente.
  Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.
  Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El/la secretario judicial (firmado)..El/la magistrado-juez (firmado).
  Y para que sirva de notificación a doña Cristina Gamonal Díaz, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de junio de 2016, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/30.987/16)</texto>
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