Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza medio ambiente

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, ha aprobado, con carácter provisional y definitivo si no se presentan reclamaciones, la modificación de la ordenanza de medio ambiente:

“Artículo 13. Actuaciones prohibidas.—Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

ñ) Prohibición de uso y vertido de productos químicos en la vía pública, como sería el caso del azufre en polvo”.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días contados desde el siguiente a esta publicación. Podrá ser consultado en la Secretaría General de este Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

Asimismo, se podrá acceder a toda la información sobre esta modificación a través de la sede electrónica municipal (www.colmenarviejo.com).

Colmenar Viejo, a 11 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.

(03/29.842/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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