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    <fecha_publicacion>2016/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza medio ambiente</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza medio ambiente 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, ha aprobado, con carácter provisional y definitivo si no se presentan reclamaciones, la modificación de la ordenanza de medio ambiente: 
  “Artículo 13.  Actuaciones prohibidas..Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:
  …
  ñ)	Prohibición de uso y vertido de productos químicos en la vía pública, como sería el caso del azufre en polvo”.
  Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días contados desde el siguiente a esta publicación. Podrá ser consultado en la Secretaría General de este Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.
  Asimismo, se podrá acceder a toda la información sobre esta modificación a través de la sede electrónica municipal (www.colmenarviejo.com).
  Colmenar Viejo, a 11 de agosto de 2016..El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.
  (03/29.842/16)</texto>
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