Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

136
Madrid número 40. Procedimiento 651 de 2015-01

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 651 de 2015-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Desislav Lyubenov Nachev, frente a “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “Cofely España, Sociedad Anónima”, sobre pieza de medidas cautelares, se ha dictado auto de fecha 12 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo preventivo del crédito que la empresa “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, tenga frente a la empresa “Cofely España, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 4.167,73 euros, y a tal fin requiérase a la empresa “Cofely España, Sociedad Anónima”, para que retenga y ponga a disposición de este Juzgado las cantidades que adeude a la empresa “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, por importe máximo de 4.167,73 euros.

No ha lugar al embargo preventivo de los bienes de la empresa demandada “Cofely España, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social doña Yolanda Martínez Álvarez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.107/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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