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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 651 de 2015-01</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 136 
 Madrid número 40. Procedimiento 651 de 2015-01 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 651 de 2015-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Desislav Lyubenov Nachev, frente a “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “Cofely España, Sociedad Anónima”, sobre pieza de medidas cautelares, se ha dictado auto de fecha 12 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo preventivo del crédito que la empresa “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, tenga frente a la empresa “Cofely España, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 4.167,73 euros, y a tal fin requiérase a la empresa “Cofely España, Sociedad Anónima”, para que retenga y ponga a disposición de este Juzgado las cantidades que adeude a la empresa “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, por importe máximo de 4.167,73 euros.
  No ha lugar al embargo preventivo de los bienes de la empresa demandada “Cofely España, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social doña Yolanda Martínez Álvarez.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ajan Proyectos y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.107/16)</texto>
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