Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

82
Madrid número 5. Procedimiento ordinario 1.282 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.282 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Pilar Álvarez Lasuen, frente a “Estudio Jurídico Internacional CA-BA, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 16 de 2016

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, juez del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.282 de 2015, a instancias de la parte demandante doña Marta Pilar Álvarez Lasuen, siendo su letrado don José María Garzón Flores, contra “Estudio Jurídico Internacional CA-BA”, como parte demandada, que no comparece pese a su legal citación, interviniendo también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que tampoco comparece pese a su legal citación.

Fallo

Que, estimando la demanda seguida ante este Juzgado bajo el número de ordinario 1.282 de 2015, a instancias de la parte demandante, doña Marta Pilar Álvarez Lasuen, siendo su letrado don José María Garzón Flores, contra “Estudio Jurídico Internacional CA-BA”, como parte demandada, que no comparece pese a su legal citación, interviniendo también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que tampoco comparece pese a su legal citación, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono a la parte actora de la cifra de 2.542,52 euros, más el interés del artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia no puede interponerse recurso ordinario.

Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estudio Jurídico Internacional CA-BA, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.995/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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