Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3

186
Castellón número 3. Procedimiento ordinario 452 de 2015

EDICTO

Doña Consuelo Barberá Barrios, letrada de Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 452 de 2015, a instancias de doña María José Morcillo Sáez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, en los que el día 22 de octubre de 2015 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María José Morcillo Sáez, contra “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.038,95 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, de graduado social de la parte actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación según la cuantía y lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 23 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.050/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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