Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
15-09-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150915-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

88
Procedimiento 1.555 de 2014 C

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) entre don Francisco Javier Ángulo Fernández, doña Marina Fernández Escorial y don Luis José Fernández Escorial, en reclamación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora doña María Paz Galindo Perrino, en nombre y representación de don Francisco Javier Ángulo Fernández, contra don Luis José Fernández Escorial y doña Marina Fernández Escorial, debo declarar y declaro que dichos demandados ocupan la vivienda sita en calle Carretas, número 27, piso segundo izquierda, de Madrid, en situación de precario, y debo condenar y condeno a los mismos a proceder a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento y debo condenar y condeno a don Luis José Fernández Escorial al pago de las costas causadas en el presente procedimiento salvo las correspondientes a doña Marina Fernández Escorial, respecto de las cuales no procede hacer expresa imposición a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid y conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Y para que sirva de notificación a don Luis José Fernández Escorial, expido y firmo la presente.

Nota: siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.074/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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