Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2015

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150903-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
ORDEN 1786/2015, de 11 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2015.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Este Acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las sentencias 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 21 de octubre de 2013.

Al objeto de articular un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las Entidades Locales de Madrid, ya sean planes unitarios, planes agrupados o planes interadministrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad, asimismo, con las previsiones contenidas en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

A partir de lo expuesto, a través de la presente Orden se procede, por un lado, a modificar el artículo 11 de las bases reguladoras, con la finalidad de introducir diversas mejoras en los criterios cualitativos de valoración de los planes en aras a incrementar la eficacia de las estrategias formativas que los sustentan, a la vez que, por otro, se aprueba la convocatoria para el año 2015.

El importe a subvencionar alcanza el 100 por 100 de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos, que provienen de la cuota de formación profesional de los mismos.

Según lo previsto en el artículo 1 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dicha Consejería tiene atribuidas las competencias en materia de formación de los empleados públicos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, cumplidos los preceptivos trámites legales y reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, adoptadas mediante Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, así como aprobar la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2015.

Capítulo II

Modificación de las Bases Reguladoras

Artículo 2

Modificación parcial de la Orden 975/2014, de 8 de mayo

Se modifica el artículo 11 de la Orden 975/20124, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11

Valoración de planes de formación y determinación de la cuantía

1. Los criterios a valorar para establecer la prelación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto serán los siguientes:

a) En cuanto a los destinatarios del Plan de Formación, se valorará de acuerdo con el número total de efectivos de la entidad promotora, con hasta un máximo de 60 puntos.

b) Asimismo, se valorarán los siguientes criterios cualitativos:

a. Modernización de la estrategia formativa a través del plan: La utilización del Plan de Formación como herramienta para el impulso de nuevas modalidades formativas (e-learning y blended-semipresencial), o para la renovación del contenido temático de las acciones formativas mediante su orientación a la promoción de iniciativas de modernización de la Administración Pública, con un máximo de 15 puntos.

b. Integración del plan en un proyecto de planificación estratégica: Grado de integración del Plan de Formación dentro de un proyecto estratégico de la Corporación promotora del mismo y en qué medida las acciones formativas permiten alcanzar los objetivos previstos por este, con un máximo de 6 puntos.

c. Fomento de la colaboración entre Administraciones: Se tendrá en cuenta la vinculación del plan con estrategias de cooperación interadministrativa y, en particular, se valorará la inclusión dentro del plan de acciones formativas con destinatarios de diversas Entidades Locales, con un máximo de 5 puntos.

d. Detección de necesidades formativas: Aplicación de herramientas y procedimientos para la detección de necesidades formativas que satisfacer con el plan, de modo que se garantice la máxima adecuación posible entre su contenido y los requerimientos de cualificación profesional de sus destinatarios. Para ello se valorará si en la propuesta del plan se incluye una referencia general al proceso de detección, o la identificación de un procedimiento detallado y sistemático de identificación de necesidades, con participación de los distintos centros dependientes de la entidad promotora y de los propios empleados públicos, o la existencia de auditorías o estudios externos sobre necesidades formativas de los empleados, con un máximo de 5 puntos.

e. Evaluación del plan: Aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados de los procesos y, en su caso, del impacto de la formación. Para ello se valorará si en la propuesta del plan se hace mención genérica del sistema de evaluación a utilizar, o la descripción detallada de dicho sistema: el proceso a seguir para la evaluación, las etapas y herramientas que comprende, que y a quienes evalúa, hasta dónde llega la evaluación y el seguimiento de los resultados de la formación en el puesto de trabajo. Asimismo, se tomarán en consideración los resultados globales de la evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los tres años naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria, formulados en una escala de 0 a 10. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

f. Gestión telemática de la formación: Utilización de aplicativos de gestión telemática que posibiliten la gestión parcial o integral de todos los procesos de la formación. Se valorará si en el Plan de Formación se hace mención genérica de su empleo, o si se hace una descripción detallada y verificable de los procesos que integra. De igual modo se valorará si el sistema permite la gestión integral de los procesos o solo de alguno (detección, planificación, contratación/externalización, preselección, ejecución, evaluación y acreditación o titulación). Se valorará con un máximo de 2 puntos.

g. Nivel de ejecución del Plan de Formación: Grado de ejecución de los fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas del año anterior, con un máximo de 1 punto.

h. Recursos humanos destinados a la formación: Recursos humanos que la entidad promotora destina a la gestión de la formación, con un máximo de 1 punto.

2. Para la valoración de las propuestas de actividades complementarias se establecen los siguientes criterios prioritarios:

a) Actividades relacionadas con la divulgación de sistema de Formación para el Empleo de los Empleados Públicos, con un máximo de 1 punto.

b) Estudio de detección de necesidades formativas de los empleados públicos, con un máximo de 1 punto.

c) Diseño y elaboración de metodologías de evaluación de los procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño de los empleados públicos, con un máximo de 1 punto.

Los criterios señalados deberán referirse necesariamente a actuaciones que superen el ámbito del Plan de Formación al que las actividades complementarias propuestas estén vinculadas, de forma que no se considerarán válidas las propuestas referentes a la divulgación de acciones, detección de necesidades formativas o actividades de evaluación que vengan referidas exclusivamente al contenido del Plan de Formación subvencionado.

La valoración de las propuestas de actividades complementarias se efectuará de manera conjunta con la que se efectúe de los planes de formación presentados, y su cuantía se determinará en los términos que constan en el apartado siguiente.

3. La determinación de la cuantía se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo y los sistemas de ponderación y baremación que, en su caso, fije, se determinará el montante total de los puntos asignados a cada plan.

b) A continuación, y para cada línea de subvención, se determinará el valor de cada punto, dividiendo el importe total de la correspondiente línea entre el número total de puntos resultantes del proceso de valoración.

c) La cantidad a la que se eleve la subvención de cada entidad promotora será la resultante de multiplicar el importe de un punto por el número de puntos asignados al Plan de Formación presentado por la misma, con el límite de la cantidad solicitada.

En todo caso, ninguna entidad promotora podrá resultar beneficiaria, por la promoción de uno o de dos planes, de más del 45 por 100 del importe total de la subvención objeto de la convocatoria, comprendidas todas las líneas de subvención en que aquella se concrete.

d) Si por aplicación de los límites indicados en el apartado anterior, resultaran cantidades sobrantes, estas se distribuirán entre los restantes planes, en proporción al número de puntos obtenidos por los mismos”.

Capítulo III

Convocatoria para el ejercicio 2015

Artículo 3

Convocatoria

Se aprueba para el año 2015 la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por Entidades Locales, Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).

Artículo 4

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en sus bases reguladoras, aprobadas mediante Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y, en todo lo no dispuesto en ellas, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de las mismas, en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Solicitudes

Las solicitudes de subvenciones, según el procedimiento establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A la solicitud se acompañará la documentación que se relaciona en el apartado 5 del artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 6

Ámbito temporal y territorial

1. El ámbito temporal de esta convocatoria es el ejercicio presupuestario 2015. Las actividades subvencionables deberán estar incluidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, no pudiendo exceder, en ningún caso, por exceso o defecto de dichas fechas, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.

2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Crédito presupuestario y cuantía de la subvención

1. Las subvenciones convocadas por esta Orden se financiarán con cargo al subconcepto 46201 del Programa 921N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 932.780 euros.

3. Del total de los fondos asignados a la subvención, el 25 por 100 se destinará a la financiación de planes interadministrativos y el 75 por 100 a la financiación de planes unitarios o agrupados.

La distribución de la subvenciones entre las entidades solicitantes se realizará independientemente para cada una de las líneas de subvención, por aplicación de los criterios de valoración.

Si el importe de subvenciones solicitadas para una línea de subvención fuera inferior al importe máximo de dicha línea, el saldo podrá aplicarse a la otra línea de subvención, si el importe de las solicitudes para esa línea supera el máximo establecido en la convocatoria.

Artículo 8

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Presentación de solicitudes

En el año 2015, no existe conexión telemática entre el Portal FEDAP y el registro de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, una vez realizado el trámite de solicitud en el Portal FEDAP, deberá descargarse la documentación establecida en el artículo 8 de esta Orden y presentarse a través del sistema ORVE o en las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, a efectos de la formalización y constancia jurídica de la referida solicitud. Igual procedimiento deberá seguirse en el caso de la solicitud de modificación prevista en el artículo 13 y para la presentación de la documentación justificativa a la que se hace referencia en el artículo 17.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Función Pública para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de agosto de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/24.792/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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