Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150828-36

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Modificación reglamento orgánico municipal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2015, acordó aprobar provisionalmente la modificación del Reglamento que figura en el anexo.

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 14 de julio hasta el 14 de agosto de 2015 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de 13 de julio de 2015, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento se dicta en virtud de las atribuciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga en sus artículos 5 y 20 a las Entidades Locales y tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los órganos de este Ayuntamiento y del estatuto de los miembros del mismo.

TÍTULO I

Del Pleno

Capítulo I

Disposiciones generales y convocatoria

Art. 2. Competencias.—El Pleno, integrado por todos los concejales, bajo la presidencia del alcalde, asumirá las competencias señaladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y aquellas que pudieran asignarle las Leyes.

Art. 3. Ordinario.—El Pleno celebrará sesión ordinaria cada mes, el último viernes o el día anterior hábil si este fuera festivo, a las diecinueve y treinta horas, a partir de julio de 2015. Excepcionalmente, el alcalde podrá adelantar la fecha del Pleno ordinario del mes de julio, si coincide con las fiestas patronales.

Opcionalmente, el alcalde, para facilitar la asistencia de los vecinos, podrá convocar el Pleno los jueves o sábados de la última semana de cada mes, en las mismas condiciones del párrafo anterior en caso de festividad y a la misma hora el jueves y a las once horas los sábados.

Se excluyen los meses de agosto y octubre. El primero, por motivos vacacionales, y el segundo, por la preparación del presupuesto anual del Ayuntamiento.

Estado del municipio.—Anualmente se celebrará un Pleno extraordinario sobre el estado del municipio. Se realizará en el mes de octubre.

Corresponderá al alcalde la primera exposición sobre la situación general del municipio y las líneas maestras de su acción de gobierno. A continuación se someterá a debate la intervención del alcalde y podrán hacer uso de la palabra los portavoces de los grupos políticos por tiempo no superior a quince minutos cada uno.

Finalizada la intervención de los portavoces, se iniciará un turno de réplica a cargo del alcalde o del miembro de la Junta de Gobierno que libremente determine. Finalizada la réplica, se levantará la sesión.

En este Pleno extraordinario no se adoptarán acuerdos.

Art. 4. Extraordinario.—El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo disponga el alcalde. Además, y según lo dispuesto en el artículo 46.2.a) de la Ley Básica 7/1985, podrá convocarse sesión extraordinaria a solicitud de una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda pedir más de tres anualmente, todo ello en los términos del artículo 78.2 y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En las sesiones extraordinarias, no podrán ser debatidos asuntos que no figuren expresamente incluidos en el orden del día. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre asuntos no comprendidos en la convocatoria.

Art. 5. Convocatoria y publicidad.—1. La convocatoria de las sesiones ordinarias, junto al orden del día, que elaborará el alcalde previa consulta a la Junta de Portavoces, correspondiente se remitirá a los concejales con una antelación mínima de tres días hábiles.

Se realizará mediante papel impreso o por medios telemáticos mediante fichero electrónico, en formato Pdf, Word, fichero de libro electrónico o similares que la tecnología permita.

Se entregará en el domicilio en caso del papel, o por correo electrónico en caso de fichero electrónico, con acuse de recibo de entrega y lectura, o medios similares que garanticen su cumplimiento.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, asimismo, con dos días hábiles de antelación, salvo las de carácter urgente, cuya convocatoria, con este carácter, deberá ser ratificada por el Pleno.

3. Se realizará publicidad extensa de la convocatoria del Pleno entre los vecinos del municipio.

4. Se informará de la convocatoria del Pleno, una vez convocada la sesión, en redes sociales, edificios municipales y demás medios de difusión. Se publicará en la web municipal.

5. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones, podrán utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión, radio, redes de comunicación tales como Internet. Bien en tiempo real o diferido. Y de forma institucional o privada. Siempre con los límites establecidos por leyes o normas específicas.

Art. 6. Información expedientes.—A partir de la convocatoria, los concejales tendrán a su disposición para el examen que consideren oportuno, en la Secretaría de la Corporación, los expedientes completos conforme marca el artículo 46.2.b) de la Ley de Bases del Régimen Local. Dichos expedientes deberán tener un índice, con fecha, breve descripción y número de página, el cual estará ordenado cronológicamente.

Los concejales podrán solicitar oralmente, para su examen, los antecedentes que obren en poder de la Corporación y se relacionen con los asuntos que figuren en el orden del día.

Capítulo II

Desarrollo de las sesiones

Art. 7. Intervenciones.—Habitualmente, los grupos municipales intervendrán en las sesiones plenarias a través del portavoz que cada uno de aquellos hubiera designado.

En aquellos casos en que, por su especialidad, un determinado asunto requiera unos conocimientos específicos, el portavoz podrá delegar su intervención en el concejal que considere más idóneo para el examen, discusión y debate del asunto concreto de que se trate. En caso de considerarlo necesario, los Grupos Municipales podrán solicitar la asistencia de un técnico municipal relacionado con los temas a tratar.

Art. 8. Desarrollo.—1. Abierta la sesión plenaria, el alcalde someterá a votación el borrador del acta de la sesión última celebrada.

2. Cuando algún miembro de la Corporación, que hubiera tomado parte en la adopción de acuerdos a los que se refiere el borrador del acta, estime que algún punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que aquellas sean aclaradas con exactitud, consignándose las observaciones y rectificaciones practicadas al reseñar la lectura y aprobación del acta anterior.

3. En ningún caso podrá ser objeto de modificación el fondo de los acuerdos adoptados.

4. A continuación, se procederá a la lectura resumida de las disposiciones legales que pudieran afectar a la Corporación asistentes.

Art. 9. Retirada de expedientes.—En cada punto del orden del día, en el caso de que cualquier concejal, a través de su portavoz, considere que los antecedentes e informes relacionados con algún asunto de los incluidos en el orden del día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar al alcalde la retirada del expediente hasta tanto sea incorporada la documentación que, señaladamente, estime oportuna.

La conveniencia o no de la retirada del expediente reseñada en el párrafo anterior deberá ser objeto de votación que requerirá, en cualquier caso, la mayoría de los miembros de la Corporación asistentes. Y se recogerá en el acta correspondiente el motivo de retirada.

Art. 10. Orden intervención.—El orden de intervención será el siguiente:

Una primera intervención para el concejal-delegado del área, a requerimiento de la señora presidente, que presente el asunto a debatir. Abierto el debate, el alcalde concederá la palabra al portavoz de cada grupo por tiempo no superior a quince minutos, a fin de que exponga las alegaciones que estime pertinentes sobre el tema expuesto. Intervendrán en el debate el portavoz del grupo de mayor a menor representatividad para que, a continuación, intervenga el portavoz del equipo de Gobierno.

Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno que no excederá de diez minutos. Consumido este, el alcalde dará por terminado el asunto, que se cerrará con una intervención del ponente, si así lo considera, en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

Art. 11. Cambio sentido voto.—Proclamado el acuerdo, el grupo que hubiera cambiado el sentido de su voto podrá solicitar del presidente un turno de explicación del mismo. Este turno será concedido por el presidente por un tiempo máximo de diez minutos.

Art. 12. Alusiones.—Cuando en el desarrollo de los debates algún concejal considerase que han sido vertidas alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o el Grupo Municipal al que pertenece, podrá solicitar del alcalde, y este podrá concederla, el uso de la palabra para que el aludido conteste en los términos precisos para, sin entrar en el fondo del asunto, dejar sentada su oposición a los conceptos utilizados de contrario. Podrá replicar el autor de los conceptos que dieron lugar a la intervención del presunto lesionado, y entre ambas intervenciones no podrán consumirse más de cinco minutos repartidos por igual.

Art. 13. Llamadas al orden.—Los concejales serán llamados al orden:

1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, las instituciones del Estado, o de cualquiera otra persona o entidad.

2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.

4. Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez que les haya sido retirada.

Art. 14. Retirada de palabra.—Los concejales serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiere discutido o votado.

El presidente retirará la palabra al concejal al que hubiere de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Art. 15. Expulsión del Pleno.—Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el alcalde podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Cuando se produjera el supuesto previsto en el número 1 del artículo 13, el alcalde requerirá al concejal para que retire las ofensas proferidas. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el apartado anterior.

Art. 16. Más orden.—El presidente velará por el mantenimiento del orden en el recinto de la sesión y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben aquel.

Cualquier persona que, en el recinto de la sesión, en sesión o fuera de ella, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado.

El presidente velará en la sesión pública por el mantenimiento del orden dentro de la sala.

Quienes en esta dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaran el orden o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio municipal, por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que la Policía Local levante las oportunas diligencias por si los actos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

Art. 17. Mociones y propuestas fuera del orden del día.—1. Cualquier concejal, a través del portavoz de su grupo, podrá presentar, veinticuatro horas antes de la sesión, propuestas de acuerdo como moción de urgencia sobre asuntos determinados que no figurasen en el orden del día.

2. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el alcalde preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. El Pleno acordará por mayoría absoluta la urgencia de la moción; declarada la urgencia, se entrará en el debate y votación del asunto.

Art. 18. Puntos de urgencia fuera del orden del día.—El alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva comisión informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Art. 19. Preguntas de concejales.—Los concejales podrán formular en la sesión preguntas. Tales cuestiones se tratarán después de haberse agotado el examen y votación de los asuntos incluidos en el orden del día. El miembro de la Corporación al que vaya dirigida la pregunta o interpelación deberá contestar en el acto, o en la sesión siguiente, si precisa reunir la adecuada información para poder ofrecer la contestación oportuna.

Art. 20. Interrupciones.—Durante el transcurso de la sesión, el presidente, o un número de concejales no inferior a un tercio del total de los concejales asistentes, podrá acordar interrupciones, a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado, sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates, durante diez minutos.

Art. 21. Modificación orden del día.—El alcalde podrá alterar el orden de los asuntos a tratar cuando este requiera una mayoría cualificada para su aprobación y no se diese en ese momento el quórum de presencia necesario y requerido para la aprobación de dicho asunto.

Art. 22. Elaboración orden del día .—El orden del día de las sesiones será confeccionado por el alcalde o presidente asistido por el secretario de la Corporación y podrá consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos políticos.

Art. 23. Terminología.—A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

1. Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la comisión informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

2. Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el orden del día.

3. Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Podrá formularse por escrito u oralmente, votando previamente la urgencia.

4. Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de una comisión informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la comisión.

5. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

6. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de Gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el alcalde o presidente lo estiman conveniente.

7. Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con más de veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión.

Art. 24. Votación.—Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante su desarrollo, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún concejal podrá entrar en el Salón de Sesiones ni abandonarlo.

El presidente o secretario, antes de proceder a la votación, leerá de forma literal la propuesta objeto de decisión.

Capítulo III

De las actas

Art. 25. Contenido de las actas.—El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, los de las comisiones informativas, los de la Junta de Gobierno y de cualquier órgano municipal.

El acta deberá contener las especificaciones que a continuación se concretan:

1. Lugar, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebren.

2. Día, mes y año en que se celebre la sesión correspondiente, así como la hora en que aquella comience y termine.

3. Nombre y apellidos del alcalde-presidente, o persona que en su caso legalmente le sustituya; de los concejales presentes; de los que se hubieren excusado y de los que no asistieren ni hubieren excusado su ausencia, y del secretario asistente o de quien haga sus veces, y presencia del interventor cuando concurra o técnicos competentes.

4. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

5. Resumen de las intervenciones que, con motivo del debate de los diversos asuntos examinados, hayan tenido lugar a lo largo de la sesión.

6. Resultado de las votaciones. En cualquier clase de votación, excepto en las secretas, todos los miembros de la Corporación tienen derecho a que conste el sentido afirmativo o negativo de su voto, y así podrá hacerlo constar de viva voz en el momento de finalizar aquella votación, cuya expresión habrá de ser recogida en el acta correspondiente.

7. Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

8. Cuantos incidentes se produzcan durante la celebración de la sesión que merezcan ser recogidos en el acta. Si por parte de algún concejal, alguna incidencia relevante producida durante el desarrollo de la sesión tiene importancia para ser incorporada al acta, podrá hacer constar su petición para que aquella sea incorporada, con el resumen del asunto a que la incidencia se refiere, y, en caso de que no se acceda a su petición, la protesta del concejal, si la manifestara, será incluida en el acta.

9. Si algún punto del orden del día se dejara sobre la mesa, se recogerá en el acta y se recogerán los motivos.

Art. 26. Libro de actas.—El libro de actas ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del alcalde y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el secretario de la Corporación, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos.

Las actas de la Junta de Gobierno, en su caso, se transcribirán en libros distintos del destinado a las del Ayuntamiento Pleno; asimismo se transcribirán en libros independientes las actas de cualquier otra comisión u órgano municipal, documento público o disposición.

Art. 27. Transcripción de las actas.—1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrán utilizarse medios multimedia para la trascripción de las actas de las sesiones de los órganos colegiados.

2. Cada libro, cuyos folios irán numerados correlativamente, se iniciará con la diligencia de apertura firmada por el secretario. Cada hoja será rubricada por el alcalde, y sellada con el sello de la Corporación.

3. Una vez aprobada el acta, el secretario la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o por el medio mecánico que se emplee, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden.

Art. 28. Custodia libro de actas.—Corresponde al secretario la custodia de los libros de actas en la Casa Consistorial y dará una custodia adecuada conforme a la legalidad. No consentirá que salgan de la misma, bajo ningún pretexto.

Transcurridos tres años desde la fecha de la última acta que contengan los libros de actas del Pleno, se entregarán al Archivo Municipal, donde se custodiarán bajo la responsabilidad del jefe de la dependencia, quien procurará para los mismos la mayor seguridad y buena conservación.

Art. 29. Copias, certificaciones y acceso al libro de actas.—De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, todos los concejales, en su condición de mandatarios corporativos locales, y como ciudadanos, tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Corporación y que consten en el correspondiente libro de actas.

Asimismo, tendrán derecho a consultar los archivos y Registros Municipales, con las limitaciones que establece el artículo 105.b) de la Constitución.

Art. 30. Actas de sesiones no celebradas.—De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o cualquier otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia en la que consignará la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieran excusado.

Capítulo IV

De la publicidad de actos y acuerdos y de su ejecutividad

Art. 31. Publicidad de acuerdos.—Los documentos que recojan los acuerdos que adopte el Pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno en su caso, y las disposiciones que, en el ejercicio de sus atribuciones, le están conferidas al alcalde y que afecten a la comunidad vecinal que preside, y demás órganos colegiados, se publicarán o notificarán en la forma prevista por la Ley. En cualquier caso, serán publicados en la web municipal de forma activa y conforme a la Ley de Transparencia.

El secretario del Ayuntamiento confeccionará un resumen de los acuerdos adoptados, del cual se hará la misma publicidad que de la convocatoria de los Plenos, conforme al artículo 5.3 del presente Reglamento.

Los decretos de la Alcaldía serán puestos a disposición de los Grupos Políticos en un plazo no superior a dos días. Y se les dará la misma publicidad que al resto de documentos, para su difusión y acceso público.

Art. 32. Publicidad del presupuesto municipal.—El Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, expondrá al público, una vez aprobado inicialmente, el presupuesto municipal, a fin de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. El plazo de exposición será el que fija la legislación del Estado.

Art. 33. Publicidad ordenanzas municipales.—Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento las ordenanzas locales, cualquiera que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquellos pudieran considerar oportunas.

Art. 34. Ejecutividad actos.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

TÍTULO II

De los demás órganos municipales

Capítulo I

Alcalde, tenientes de alcalde y concejales-delegados

Art. 35. Alcalde.—Corresponden al alcalde todas las atribuciones establecidas por la legislación vigente.

Art. 36. Tenientes de alcalde.—Los tenientes de alcalde nombrados por el alcalde, además de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, asumirán las atribuciones que el alcalde les delegue.

Art. 37. Concejales-delegados.—Los concejales-delegados asumirán las atribuciones que el alcalde les delegue.

Capítulo II

Junta de Gobierno

Art. 38. Celebración Junta de Gobierno.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días, como mínimo. No obstante, el alcalde podrá convocar sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno.

En todo lo referente a la convocatoria, orden y dirección de las sesiones de la comisión, se estará, en lo que le sea de aplicación, a lo dispuesto en los artículos del presente Reglamento referidos a las sesiones del Pleno.

Art. 39. Publicidad actas Junta de Gobierno .—En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno. No obstante, será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su publicación en la web municipal las actas, y copia de las mismas será enviada a todos los concejales en el plazo de tres días, por medios telemáticos.

Art. 40. Asistencia secretario.—A las reuniones de la Junta de Gobierno habrá de asistir el secretario de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, con el fin de dar fe de cuantas deliberaciones y votaciones se produzcan, lo que habrá de trasladarlo al libro de actas correspondiente.

Capítulo III

De la Junta de Portavoces, comisiones informativas del Pleno y Comisión Especial de Cuentas

Art. 41. Junta de Portavoces.—El alcalde y los portavoces de los Grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del alcalde. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de un Grupo municipal.

Art. 42. Comisiones informativas.—De las comisiones informativas que han de tratar del estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, será presidente nato el alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

Dichas comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine la Corporación y su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en ella.

El Pleno de la Corporación podrá crear aquellas comisiones especiales que tenga por conveniente y cuya composición se determinará en el propio acuerdo, que será adoptado por mayoría simple.

El alcalde podrá convocar comisiones de trabajo para tratar asuntos que considere de relevancia.

TÍTULO III

Capítulo único

Grupos políticos de la Corporación

Art. 43. Grupos políticos .—1. Los concejales podrán constituirse en Grupo Municipal. En ningún caso pueden constituir Grupo Municipal separado concejales que pertenezcan a una misma lista electoral.

2. Ningún concejal podrá formar parte de más de un Grupo Municipal.

3. Los concejales que abandonen los partidos o agrupaciones en cuyas candidaturas resultaron elegidos pasarán a considerarse como no inscritos, sin que puedan percibir o beneficiarse de los recursos económicos y materiales puestos a disposición de los grupos políticos de la Corporación.

4. Se admite como grupo municipal aquel compuesto por un único concejal perteneciente a una formación política que solo hubiera obtenido un único representante en el proceso electoral.

Art. 44. Incorporación concejales con posterioridad.—Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al Grupo Municipal formado por la lista en que haya sido elegido.

Art. 45. Dotación económica, técnica y humana.—1. El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, dispondrá, con cargo a su presupuesto, la asignación de una cantidad anual destinada a los Grupos Municipales, para ser empleada por estos en las actividades que les son propias, cantidades que se liquidarán mensualmente.

2. Tendrá un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que se establezcan en las Leyes de Presupuestos.

3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación en el primer trimestre de cada ejercicio, conforme al artículo 73 de la Ley 7/1985.

4. Asimismo, se determinarán los medios materiales y personales que se ponen a disposición de los Grupos, dentro de las posibilidades a que se refiere el párrafo anterior, y que serán dedicados a la actividad de dichos Grupos Municipales.

Art. 46. Información constitución.—En el Pleno siguiente a la constitución de la Corporación, los Grupos Municipales informarán a este del nombramiento de sus respectivos portavoces. Dicha comunicación será publicada en la web municipal, durante toda la legislatura, para conocimiento de los vecinos.

TÍTULO IV

Estatuto de los concejales

Capítulo único

Del estatuto de los miembros de la Corporación

Art. 47. Derechos y obligaciones.—1. Derechos:

a. Voz y voto: los concejales tienen el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Corporación y a los órganos de los que formen parte, así como a la formulación de propuestas.

b. A la información.

c. De control y fiscalización de los órganos de gobierno en el seno del Pleno de la Corporación.

d. Económicos.

2. Funciones: los concejales tendrán derecho a ejercer las facultades y funciones de conformidad a la legislación vigente.

3. Ausencias: las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días deberán ser comunicadas al alcalde por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del Grupo político, concretándose en todo caso la duración previsible de la misma, y lugar donde pueden ser localizados en caso de necesidad.

Art. 48. Asignación económica.—1. Asignación: los concejales percibirán mensualmente las asignaciones económicas establecidas por el Pleno de la Corporación y que les permitan cumplir eficazmente su función, con relación detallada de las mismas.

2. Compensación: tendrán igualmente derecho a las ayudas y compensaciones por los gastos realizados en cumplimiento de sus funciones, tras la aprobación correspondiente.

3. Cuantía: el Pleno de la Corporación fijará cada año la cuantía de las percepciones, y sus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Art. 49. Asistencia.—Los concejales tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamiento de los que formen parte.

Art. 50. Privacidad actos secretos.—Los concejales están obligados a adecuar su conducta a este Reglamento y a respetar el orden y la cortesía corporativa, así como no divulgar las actuaciones que tienen excepcionalmente el carácter de secretas, consistiendo estas en el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. Con los límites establecidos por la Ley.

Art. 51. Uso de condición de concejal.—Los concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

Art. 52. Registro de Intereses.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma.

La custodia y dirección del Registro corresponde al secretario general y se llevará en un libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización.

2. Todos los concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de circunstancias a que se refiere la Ley:

a. Antes de tomar posesión del cargo de concejal.

b. Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término para comunicar las variaciones será de dos meses a contar desde el día en que se haya producido.

c. Al finalizar el mandato.

Art. 53. Contenido declaración intereses.—1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a. Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno de ellos.

b. Relación de actividad y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que ostente en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

c. Otros intereses o actividades privadas que, aun siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.

2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno municipal, será firmada por el interesado y por el secretario general en su calidad de fedatario público municipal.

Art. 54. Publicidad declaración intereses.—1. El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.

2. En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el secretario.

3. El contenido de dicho Registro tendrá carácter público, a excepción de los límites marcados por Ley.

4. Será público todo su contenido, sin excepción, cuando así lo manifieste un concejal, mediante escrito dirigido al alcalde.

Art. 55. Incompatibilidades.—Los concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por la legislación vigente, a nivel nacional, autonómico, municipal o cualquier otro que fuera de aplicación.

Art 56. Adquisición condición de concejal.—El concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

1. Presentar en Secretaría General del Pleno la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.

2. Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses.

3. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, el juramento o promesa de acatar la Constitución.

En el supuesto de adquisición de la condición de concejal durante un mandato corporativo, por sustitución de vacante, el proclamado deberá cumplir los mismos requisitos del apartado anterior para obtener la condición plena de concejal, celebrándose la toma de posesión, y de juramento o promesa, ante el Pleno, en la primera sesión que celebre.

Art. 57. Suspensión de la condición de concejal.—El concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.

Art. 58. Pérdida de la condición de concejal.—El concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1. Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.

2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.

3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo.

4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.

5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación.

6. Por pérdida de la nacionalidad española o cualquiera de las de la UE.

Art. 59. Sanciones.—Los concejales podrán ser sancionados con multas por el alcalde en los términos a que se refiere el artículo 78.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por alguno de los siguientes casos:

1. Por falta no justificada de asistencia a las sesiones.

2. Cuando quebrante el deber secreto establecido en el presente Reglamento.

3. Cuando el concejal portare armas dentro de los locales municipales.

4. Cuando invoquen o hagan uso de su condición de concejal para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

5. Cuando incumpliere reiteradamente sus obligaciones.

6. Cuando se contraviniere lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 60. Delito.—Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el alcalde pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente.

TÍTULO V

Del personal al servicio del Ayuntamiento

Capítulo único

Art 61. Descripción.—El Ayuntamiento de Soto del Real dispondrá de los medios personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los servicios que le encomiende la Ley.

El personal al servicio del Ayuntamiento se integra por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y el personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

Art. 62. Registro de Personal.—Todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento deberán figurar en el Registro de Personal, que coincidirá con la plantilla que habrá de aprobarse anualmente a través del presupuesto. Dicho Registro especificará aquellos puestos que, en atención a la naturaleza de contenido, se reservan a funcionarios públicos. Igualmente incluirá la denominación y características de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.

Cualquier modificación de la plantilla se comunicará a todos los miembros de la Corporación, actualizándose el organigrama jerárquico y funcional. Del que se facilitará una copia a los concejales, al menos una vez al año y cuando exista modificación.

Al menos de forma bianual se realizará una valoración objetiva de la definición de los puestos de trabajo y el desempeño de las personas que los ocupan. Se reflejará en un informe que se dará a conocer al Pleno.

Art. 63. Funciones.—Los funcionarios de habilitación nacional realizan las funciones que concretamente marca la legislación vigente.

Art. 64. Organización administrativa.—Corresponde al alcalde mediante decreto al efecto, y dentro de las facultades que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, y previa consulta con el comité de los trabajadores, la organización administrativa del personal del Ayuntamiento, modificando la vigente en cada momento y asignando personal a los puestos que estime adecuados.

Art. 65. Obligación de facilitar información.—Los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

2. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

3. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Participación ciudadana.—Tras la finalización de cada Pleno, se iniciará un Pleno abierto con los vecinos, quienes preguntarán sobre las cuestiones que crean oportuno y al concejal o grupo que elijan.

En el plazo de seis meses, se desarrollará su funcionamiento específico y se incluirá dentro del Reglamento de Participación Ciudadana. Hasta su entrada en vigor, será el alcalde quien determine el funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Asesores Grupo Municipal.—Los Grupos Municipales podrán ser acompañados de un asesor, en las comisiones en las que ostenten representación.

Disposición adicional tercera. Concejal, acceso información.—1. Derecho a obtener del alcalde, de los titulares de Concejalías y de la Administración Municipal cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. El ejercicio de este derecho podrá realizarse directamente por el concejal acompañado de un máximo de dos asesores de su Grupo, o bien a través de estos una vez que estén debidamente acreditados ante la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento, mediante escrito firmado por el portavoz o portavoz adjunto del Grupo

3. Información de acceso directo. Mensualmente, junto con la convocatoria del Pleno ordinario, se facilitará a los concejales la siguiente información:

1) Estado de ejecución presupuestaria (nivel 1) a fecha de último día de mes anterior a la celebración del Pleno.

2) Estado de tesorería. A la misma fecha del punto anterior.

4. Información periódica. Activa. Se formalizará la puesta a disposición de los vecinos en el portal web municipal de toda la información activa, a la que hace referencia la Ley de Transparencia.

Disposición adicional cuarta. Presupuestos participativos.—En la confección de los presupuestos anuales se reservará un porcentaje progresivo a determinar por el Pleno, que corresponderá decidir su aplicación a los órganos de participación ciudadana creados al efecto. En ningún caso este porcentaje podrá ser inferior al ejercicio anterior.

Para el año 2016 se establece un porcentaje del 2 por 100 de los ingresos corrientes, para presupuestos participativos.

DISPOSICIÓN FINAL

De la modificación y revisión del Reglamento.—El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación o revisión en su caso, en cualquier momento, siempre que así sea acordado en sesión extraordinaria por mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Seguirá en vigor, en tanto no se modifique por acuerdo de este Reglamento del Ayuntamiento Pleno, el actual Reglamento de Participación Ciudadana.

Soto del Real, a 17 de agosto de 2015.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/24.618/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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