Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150624-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

68
Juicio verbal 135 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 135 de 2014, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, frente a “Wen Chue Comercial, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el procurador don Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, debo condenar y condeno a la mercantil “Wen Chue Comercial, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la suma de 3.214,10 euros, más el interés pactado del 10 por 100 anual desde la interposición de la demanda, los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia y las costas causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde la notificación del mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Wen Chue Comercial, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Colmenar Viejo, a 12 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.656/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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