<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150624-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/06/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Colmenar Viejo número 3. Juicio verbal 135 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-06-24-148220620150024</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/24/BOCM-20150624-68.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/24/BOCM-20150624-68.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/24/BOCM-20150624-68.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/24/BOCM-20150624-68.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3 
 
 68 
 Juicio verbal 135 de 2014 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 135 de 2014, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, frente a “Wen Chue Comercial, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el procurador don Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, debo condenar y condeno a la mercantil “Wen Chue Comercial, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la suma de 3.214,10 euros, más el interés pactado del 10 por 100 anual desde la interposición de la demanda, los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia y las costas causadas a su instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde la notificación del mismo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Wen Chue Comercial, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Colmenar Viejo, a 12 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/3.656/15)</texto>
</documento>