Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140912-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos de 26 de junio de 2014, sobre la aprobación provisional de la modificación de los artículos 1, 2 y 7 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO); cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Art. 1. Fundamento y Régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y a la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico (OTLCU) del Ayuntamiento de Ciempozuelos, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión de fecha 31 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279 de fecha 23/11/2013.

Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio; o bien, se hayan realizado las obras sujetas a licencia a consecuencia de una orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento. Las Construcciones, Instalaciones y Obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de edificación:

1. Obras en edificios existentes:

a) Rehabilitación y Reforma: Son Obras de Rehabilitación y Reforma aquéllas que están encaminadas a garantizar tanto la seguridad estructural y constructiva del edificio como las destinadas a racionalizar la distribución de los espacios habitables del mismo.

Dentro de este tipo de obras se incluirán aquéllas destinadas a adecuar las instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, etc. a las normas y estándares actuales, así como las destinadas a mejorar y renovar total o parcialmente los materiales de acabados (sustitución de los pavimentos, alicatados, carpintería exterior o interior, pintura, etc.).

b) Ampliación: Son Obras de Ampliación aquellas destinadas a aumentar o modificar la forma y superficie total construida de una edificación existente.

2. Obras de demolición: Son obras de demolición tanto las obras que conllevan la total demolición del edificio o su total vaciado interior como aquéllas que suponen la desaparición de una parte de la edificación o construcción.

3. Obras de nueva edificación: Son obras de nueva edificación aquellas que se ejecutan ex-novo sobre un solar anteriormente no edificado, sobre un área de parcela libre que no tenga agotada la edificabilidad establecida, o como sustitución de una edificación existente sobre la que previamente se ha realizado una Obra de Demolición. Las obras de nueva edificación comprenden entonces los siguientes tipos:

a) De sustitución.

b) De nueva planta.

B) Obras complementarias:

1. Actuaciones urbanísticas estables: aquellas que han de tener carácter permanente o duración indeterminada, tales como:

a) La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.

b) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos.

c) El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos.

d) Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes.

e) Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etcétera.

f) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada etcétera, sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran.

g) Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.

h) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.

i) Vertederos de residuos o escombros.

j) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos y los parques de combustibles sólidos, de materiales y maquinaria.

k) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.

l) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones; antenas u otros montajes sobre edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.

2. Actuaciones urbanísticas provisionales: las que se acometan o establezcan por tiempo limitado o en precario, y en particular las siguientes:

a) Vallado de obras y solares.

b) Sondeos de terrenos.

c) Apertura de zanjas y calas.

d) Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos, incluidas las grúas de obras.

e) Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.

f) Implantación de casetas prefabricadas o desmontables y similares.

g) Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes.

Art. 7. Cuota Tributaria.—1. Para las Construcciones, Instalaciones y Obras que se tramiten mediante el Procedimiento Normal recogido en la OTLCU del Ayuntamiento de Ciempozuelos, la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado en el 3,22 por 100.

A título enunciativo, se incluyen aquí las siguientes actuaciones:

— Obras en edificios existentes:

• Obras de rehabilitación y reforma que afecten a elementos estructurales.

• Obras de ampliación.

— Obras de demolición.

— Obras de nueva edificación.

— Obras complementarias-actuaciones estables:

• El acondicionamiento de espacios libres de parcela.

• Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación (excav > 100 cm o > 100 metros cúbicos).

• Construcción de Piscinas.

• Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.

• Vertederos de residuos o escombros.

• Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos y los parques de combustibles sólidos, de materiales y maquinaria.

• Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.

• Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones; antenas u otros montajes sobre edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.

• Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.

• Apertura de pozos.

En el caso concreto de obras de movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado, el tipo de gravamen del impuesto será de 0,1256 euros/ metros cúbicos.

2. Para las Construcciones, Instalaciones y Obras que se tramiten mediante el Procedimiento Abreviado y el de Actuaciones Comunicadas recogido en la OTLCU del Ayuntamiento de Ciempozuelos, la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado en el 2,14 por 100.

A título enunciativo, se incluyen aquí las siguientes actuaciones:

— Por procedimiento abreviado:

• Obras en edificios existentes:

– Obras que modifiquen la distribución de los espacios interiores del inmueble, pero sin afectar, alterar o incidir en condiciones de seguridad o en elementos estructurales o comunes del edificio.

– Obras exteriores que no afecten a estructura, ni que supongan la apertura de huecos si éstos se proyectan en muros de carga.

– Cualesquiera otras obras de rehabilitación y reforma que no afecten a elementos estructurales pero que para su realización necesiten de la colocación de andamios o elementos equivalentes.

• Obras complementarias-actuaciones estables:

– La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.

– Cerramientos exteriores de terreno o modificaciones de los existentes.

– Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etcétera, excluidas las intervenciones sobre cualquier elemento integrado en áreas protegidas.

– Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etcétera, sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran.

– Ejecución de vados de acceso de vehículos.

• Obras complementarias-actuaciones provisionales:

– Apertura de zanjas y calas.

– Vallado provisional de obras.

– Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos.

– Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos y otros actos comunitarios al aire libre.

– Implantación de casetas prefabricadas o similares.

– Ocupación por aparcamientos provisionales en solares vacantes.

— Por actuación comunicada:

• Obras en edificios existentes:

– Pequeñas obras de conservación que para su ejecución no necesiten de la colocación de andamios, apeos, apuntalamientos y acodamientos como son:

* Arreglo de desconchones interiores o exteriores de los revestimientos (yesos, enfoscados, encalados, pinturas, zócalos, etc.)

* Reposición de carpintería exterior sin modificación de las dimensiones y disposición del hueco.

* Reposición puntual de algunas piezas de azulejos o pavimentos.

* Reparación de instalaciones interiores de infraestructuras y servicios.

– Obras de acondicionamiento menor de inmuebles que no afecten a su distribución interior ni impliquen la apertura de nuevos huecos, como son:

* Guarnecidos de yeso de paredes y techos, pintura de paramentos y colocación de escayola.

* Colocación de pavimentos y azulejos.

* Reposición de carpinterías interiores.

* Colocación de nuevos elementos sanitarios o sustitución de los mismos, etcétera.

– Obras de construcción, acondicionamiento, adecuación y ornamentación de sepulturas y unidades de enterramiento.

• Obras complementarias-actuaciones estables:

– Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistente en ajardinamientos, pavimentación, colocación de bordillos, con excepción de implantación de instalaciones salvo la red de riego.

– Limpieza de solares, referida exclusivamente a la retirada de la capa vegetal del terreno y a su nivelación, siempre que no afecte a las lindes de la parcela ni sea necesario ejecutar movimientos de tierra ni muros de contención.

• Obras complementarias-actuaciones provisionales:

– Sondeos y prospecciones de terrenos propios de la actuación de que se trate, consistente en pequeñas obras de excavación para obtener muestras del terreno.

– Puesta en funcionamiento de las grúas.

En el caso concreto de obras consistentes en el adecentamiento, limpieza y pintado de fachadas exteriores, se aplicará a la base imponible un tipo de gravamen del 0,00 por 100.

3. En ningún caso, la cuota a pagar en cualquiera de los tres procedimientos será inferior a 31,35 euros, salvo para las obras de adecentamiento, limpieza y pintado de fachadas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 26 de agosto de 2014.—La alcaldesa-presidenta en funciones, Azucena Díaz Rodríguez.

(03/26.043/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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