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    <identificador>BOCM-20140912-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CIEMPOZUELOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>217</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 65 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos de 26 de junio de 2014, sobre la aprobación provisional de la modificación de los artículos 1, 2 y 7 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO); cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
  Art. 1.  Fundamento y Régimen..Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y a la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico (OTLCU) del Ayuntamiento de Ciempozuelos, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión de fecha 31 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279 de fecha 23/11/2013.
  Art. 2.  Hecho Imponible..Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio; o bien, se hayan realizado las obras sujetas a licencia a consecuencia de una orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento. Las Construcciones, Instalaciones y Obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
  A)	Obras de edificación:
  1.	Obras en edificios existentes:
  a)	Rehabilitación y Reforma: Son Obras de Rehabilitación y Reforma aquéllas que están encaminadas a garantizar tanto la seguridad estructural y constructiva del edificio como las destinadas a racionalizar la distribución de los espacios habitables del mismo.
  	Dentro de este tipo de obras se incluirán aquéllas destinadas a adecuar las instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, etc. a las normas y estándares actuales, así como las destinadas a mejorar y renovar total o parcialmente los materiales de acabados (sustitución de los pavimentos, alicatados, carpintería exterior o interior, pintura, etc.).
  b)	Ampliación: Son Obras de Ampliación aquellas destinadas a aumentar o modificar la forma y superficie total construida de una edificación existente.
  2.	Obras de demolición: Son obras de demolición tanto las obras que conllevan la total demolición del edificio o su total vaciado interior como aquéllas que suponen la desaparición de una parte de la edificación o construcción.
  3.	Obras de nueva edificación: Son obras de nueva edificación aquellas que se ejecutan ex-novo sobre un solar anteriormente no edificado, sobre un área de parcela libre que no tenga agotada la edificabilidad establecida, o como sustitución de una edificación existente sobre la que previamente se ha realizado una Obra de Demolición. Las obras de nueva edificación comprenden entonces los siguientes tipos:
  a)	De sustitución.
  b)	De nueva planta.
  B)	Obras complementarias:
  1.	Actuaciones urbanísticas estables: aquellas que han de tener carácter permanente o duración indeterminada, tales como:
  a)	La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.
  b)	Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos.
  c)	El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos.
  d)	Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes.
  e)	Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etcétera.
  f)	Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada etcétera, sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran.
  g)	Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.
  h)	Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.
  i)	Vertederos de residuos o escombros.
  j)	Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos y los parques de combustibles sólidos, de materiales y maquinaria.
  k)	Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.
  l)	Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones; antenas u otros montajes sobre edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
  2.	Actuaciones urbanísticas provisionales: las que se acometan o establezcan por tiempo limitado o en precario, y en particular las siguientes:
  a)	Vallado de obras y solares.
  b)	Sondeos de terrenos.
  c)	Apertura de zanjas y calas.
  d)	Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos, incluidas las grúas de obras.
  e)	Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.
  f)	Implantación de casetas prefabricadas o desmontables y similares.
  g)	Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes.
  Art. 7.  Cuota Tributaria..1.  Para las Construcciones, Instalaciones y Obras que se tramiten mediante el Procedimiento Normal recogido en la OTLCU del Ayuntamiento de Ciempozuelos, la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado en el 3,22 por 100.
  A título enunciativo, se incluyen aquí las siguientes actuaciones:
  .	Obras en edificios existentes:
  	Obras de rehabilitación y reforma que afecten a elementos estructurales.
  	Obras de ampliación.
  .	Obras de demolición.
  .	Obras de nueva edificación.
  .	Obras complementarias-actuaciones estables:
  	El acondicionamiento de espacios libres de parcela.
  	Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación (excav &gt; 100 cm o &gt; 100 metros cúbicos).
  	Construcción de Piscinas.
  	Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.
  	Vertederos de residuos o escombros.
  	Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos y los parques de combustibles sólidos, de materiales y maquinaria.
  	Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.
  	Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones; antenas u otros montajes sobre edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
  	Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.
  	Apertura de pozos.
  	En el caso concreto de obras de movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado, el tipo de gravamen del impuesto será de 0,1256 euros/ metros cúbicos.
  2.  Para las Construcciones, Instalaciones y Obras que se tramiten mediante el Procedimiento Abreviado y el de Actuaciones Comunicadas recogido en la OTLCU del Ayuntamiento de Ciempozuelos, la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado en el 2,14 por 100.
  A título enunciativo, se incluyen aquí las siguientes actuaciones:
  .	Por procedimiento abreviado:
  	Obras en edificios existentes:
  –	Obras que modifiquen la distribución de los espacios interiores del inmueble, pero sin afectar, alterar o incidir en condiciones de seguridad o en elementos estructurales o comunes del edificio.
  –	Obras exteriores que no afecten a estructura, ni que supongan la apertura de huecos si éstos se proyectan en muros de carga.
  –	Cualesquiera otras obras de rehabilitación y reforma que no afecten a elementos estructurales pero que para su realización necesiten de la colocación de andamios o elementos equivalentes.
  	Obras complementarias-actuaciones estables:
  –	La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.
  –	Cerramientos exteriores de terreno o modificaciones de los existentes.
  –	Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etcétera, excluidas las intervenciones sobre cualquier elemento integrado en áreas protegidas.
  –	Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etcétera, sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran.
  –	Ejecución de vados de acceso de vehículos.
  	Obras complementarias-actuaciones provisionales:
  –	Apertura de zanjas y calas.
  –	Vallado provisional de obras.
  –	Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos.
  –	Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos y otros actos comunitarios al aire libre.
  –	Implantación de casetas prefabricadas o similares.
  –	Ocupación por aparcamientos provisionales en solares vacantes.
  .	Por actuación comunicada:
  	Obras en edificios existentes:
  –	Pequeñas obras de conservación que para su ejecución no necesiten de la colocación de andamios, apeos, apuntalamientos y acodamientos como son:
  *	Arreglo de desconchones interiores o exteriores de los revestimientos (yesos, enfoscados, encalados, pinturas, zócalos, etc.)
  *	Reposición de carpintería exterior sin modificación de las dimensiones y disposición del hueco.
  *	Reposición puntual de algunas piezas de azulejos o pavimentos.
  *	Reparación de instalaciones interiores de infraestructuras y servicios.
  –	Obras de acondicionamiento menor de inmuebles que no afecten a su distribución interior ni impliquen la apertura de nuevos huecos, como son:
  *	Guarnecidos de yeso de paredes y techos, pintura de paramentos y colocación de escayola.
  *	Colocación de pavimentos y azulejos.
  *	Reposición de carpinterías interiores.
  *	Colocación de nuevos elementos sanitarios o sustitución de los mismos, etcétera.
  –	Obras de construcción, acondicionamiento, adecuación y ornamentación de sepulturas y unidades de enterramiento.
  	Obras complementarias-actuaciones estables:
  –	Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistente en ajardinamientos, pavimentación, colocación de bordillos, con excepción de implantación de instalaciones salvo la red de riego.
  –	Limpieza de solares, referida exclusivamente a la retirada de la capa vegetal del terreno y a su nivelación, siempre que no afecte a las lindes de la parcela ni sea necesario ejecutar movimientos de tierra ni muros de contención.
  	Obras complementarias-actuaciones provisionales:
  –	Sondeos y prospecciones de terrenos propios de la actuación de que se trate, consistente en pequeñas obras de excavación para obtener muestras del terreno.
  –	Puesta en funcionamiento de las grúas.
  En el caso concreto de obras consistentes en el adecentamiento, limpieza y pintado de fachadas exteriores, se aplicará a la base imponible un tipo de gravamen del 0,00 por 100.
  3.  En ningún caso, la cuota a pagar en cualquiera de los tres procedimientos será inferior a 31,35 euros, salvo para las obras de adecentamiento, limpieza y pintado de fachadas.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Ciempozuelos, a 26 de agosto de 2014..La alcaldesa-presidenta en funciones, Azucena Díaz Rodríguez.
  (03/26.043/14)</texto>
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