Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140910-61

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Ordenanza idiomas por el empleo

Finalizado el plazo de Información Pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Idiomas por el Empleo, aprobada inicialmente el 26 de junio de 2014 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2014 con el número 165, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL “IDIOMAS POR EL EMPLEO” DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El conocimiento y dominio de lenguas extranjeras se ha convertido hoy en día en un requisito fundamental para acceder al mercado laboral en las mejores condiciones posibles, mejorar el actual puesto de trabajo o ascender en la carrera profesional.

Además, existe un aumento creciente de la demanda de perfiles con conocimiento de idiomas en las empresas españolas, pese a que en España hablar un segundo idioma con fluidez todavía no es lo habitual. Por este motivo, el conocimiento de idiomas mejora notablemente el currículum y puede ser un factor de éxito clave en la incorporación al mercado de trabajo, sobre todo en un entorno laboral tan competitivo como el actual, donde la formación y, especialmente, el conocimiento y dominio de idiomas puede ayudar a destacar a unos candidatos sobre otros en igualdad de otras aptitudes y competencias.

Asimismo, la creciente demanda por parte de las empresas de perfiles expertos en idiomas también responde a la apertura de nuevos mercados y a la tendencia de las empresas españolas a trabajar fuera del país, por lo que cada vez más se necesitan profesionales que conozcan otras lenguas.

Como consecuencia de este diagnóstico y en respuesta a las conclusiones extraídas de la I Feria de Emprendimiento y Empleo realizada en el mes de junio de 2013, el Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Collado Villalba quiere implantar esta medida integrada en la estrategia municipal de mejora de la ocupabilidad de las personas en situación de búsqueda de empleo, denominada “Servicio municipal de Idiomas por el Empleo” que facilite la adquisición de conocimientos en idiomas de todas aquellas personas que lo requieran.

TÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las medidas necesarias destinadas a coordinar el servicio municipal de Idiomas por el Empleo y de las actividades formativas relacionadas con el aprendizaje de idiomas para la mejora de la ocupabilidad de los participantes.

Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la selección, gestión y adjudicación de las plazas disponibles en cada ejercicio, que cumplan con las condiciones establecidas en el presente articulado.

Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen económico y disciplinario, estableciendo las tasas de participación así como las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquellas personas participantes en el servicio municipal de Idiomas por el Empleo que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

Art. 2. Ámbito de aplicación. Definición del servicio.—El ámbito de aplicación de la Ordenanza abarca todas aquellas actividades formativas relacionadas con el aprendizaje de idiomas y la preparación, en su caso, de los exámenes correspondientes para obtener las certificaciones oficiales que correspondan. Queda excluida la regulación de toda actividad formativa subvencionada por organismos externos al Ayuntamiento, vía subvención, convenio o cualquier otra fórmula de financiación externa. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida será de aplicación a todas aquellas personas beneficiarias, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de las actividades formativas programadas.

Art. 3. Objetivos del servicio municipal de Idiomas por el Empleo.—Son objetivos de este servicio municipal:

— Desarrollar destrezas y habilidades en el idioma inglés, alemán, francés y en aquellos otros idiomas que se consideren de interés de acuerdo con la demanda de los ciudadanos interesados en cada convocatoria, para escuchar, hablar, leer y escribir en situaciones comunicativas.

— Aplicar el dominio y conocimientos de los idiomas a las diversas carreras profesionales y ocupaciones técnicas del mundo actual.

— Preparar a los alumnos participantes para la obtención de los certificados oficiales de conocimientos y competencias, en su caso.

— Reforzar la formación ocupacional, mejorando las competencias del alumno y facilitar el desarrollo de sus capacidades comunicativas en los idiomas que se impartan y así favorecer las posibilidades en la búsqueda de empleo:

• Adquirir las habilidades tanto para el del lenguaje oral como el escrito.

• Desarrollar estrategias comunicativas en diferentes áreas de comunicación.

• Desarrollar estrategias para el aprendizaje autónomo y continuo de lenguas, que puedan facilitar el uso del idioma en el ejercicio de actividades profesionales y en otros ámbitos de la cultura o de interés personal.

• Desarrollar actitudes positivas hacia la diversidad lingüística y el pluralismo cultural del mundo actual.

Art. 4. Materias a impartir según equivalencias del marco europeo de referencia.—En cada convocatoria se ofertarán todos los niveles establecidos en el marco europeo de referencia (niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2) asignando grupo y turno en el caso de disponer de al menos 17 matrículas por grupo. En caso negativo las solicitudes recogidas serán reasignadas a los grupos más próximos por nivel de acuerdo con las necesidades, y aptitudes de los solicitantes.

Art. 5. Establecimiento de precios públicos.—Al amparo de lo previsto en los artículos 40 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica el Precio Público por el servicio municipal de Idiomas por el Empleo. Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio municipal de Idiomas por el Empleo siendo sujetos pasivos las personas que soliciten o en cuyo interés redunden las actividades que constituyen el hecho imponible de este precio público.

Se devenga el precio público y nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio municipal que constituye su hecho imponible. El período impositivo coincidirá con la duración total de cada curso según la programación determinada por la Comisión de Seguimiento constituida en la Concejalía de Empleo, Formación, Creación de Empresas y Desarrollo Local para el seguimiento y evaluación de este servicio.

Atendiendo a las propuestas contenidas en el informe de la Comisión de seguimiento de fecha 5 de mayo de 2014, el servicio municipal de idiomas por el empleo queda establecido en función de las siguientes tarifas:

Curso académico 2014-2015 (septiembre a junio).

— El precio público de matrícula (general para todos los participantes): 12,50 euros. El precio público de matrícula será de obligado abono y en un único pago por la totalidad del curso.

— Cuota mensual de actividad formativa:

• Empadronados en Collado Villalba: 22,50 euros al mes para ciudadanos empadronados en el municipio de Collado Villalba en la fecha de realización de la matrícula, para cualquier grupo y nivel de idioma. Esta cuota contempla la asistencia a las 4 horas programadas por semana.

• No empadronados en Collado Villalba: 27,50 euros al mes para ciudadanos empadronados en cualquier otro municipio en la fecha de realización de la matrícula, para cualquier grupo y nivel de idioma. Esta cuota contempla la asistencia a las 4 horas programadas por semana.

Cursos intensivos de verano:

— Cuota de la actividad formativa completa:

• Empadronados en Collado Villalba: 60,00 euros para ciudadanos empadronados en el municipio de Collado Villalba en la fecha de realización de la inscripción, para cualquier grupo y nivel de idioma. Esta cuota contempla la asistencia a las 30 horas programadas por curso intensivo.

• No empadronados en Collado Villalba: 70,00 euros para ciudadanos empadronados en cualquier otro municipio en la fecha de realización de la inscripción, para cualquier grupo y nivel de idioma. Esta cuota contempla la asistencia a las 30 horas programadas por curso intensivo.

Forma de pago: Se establece la posibilidad de que el abono de las cuotas y o matrículas en su caso se puedan realizar bajo la fórmula de autoliquidación, sin necesidad de domiciliación bancaria. Para los siguientes cursos académicos se establecen estas modalidades de abono de la actividad.

En aras de lograr la mayor fidelización de los alumnos asistentes a estos programas se establecen períodos bimensuales de cobro (en el inicial se abona además el importe de 12,50 euros en concepto de matrícula).

Los precios públicos descritos no incluyen los precios por derecho a los exámenes de certificación de conocimientos y competencias, que se establecerán en función de los precios oficiales de los organismos encargados de dicha acreditación.

La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a este precio público se llevarán a cabo a instancia de parte. El pago del precio público será obligatorio realizarlo mediante la fórmula de domiciliación bancaria o autoliquidación, por el importe total de la mensualidad establecida, trimestre o curso intensivo. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas de los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Se establece la fecha de finalización del curso académico del servicio municipal de idiomas por el empleo en fecha de 30 de mayo de 2015 para evitar el alto número de bajas en el mes de junio y comenzar con los cursos intensivos de verano en ese mes de junio.

TÍTULO II

Procedimiento de participación

Art. 6. Requisitos para ser persona beneficiaria.—Con carácter prioritario serán personas participantes en las actividades formativas del servicio municipal de Idiomas por el Empleo las mayores de 16 años que se encuentren empadronadas en el municipio de Collado Villalba. Con carácter general podrá participar el resto de personas interesadas con independencia de su lugar de residencia, siempre que queden plazas disponibles.

El servicio municipal de Idiomas por el Empleo es un proyecto abierto a toda la ciudadanía, sin embargo, y dado el carácter eminentemente social y laboral que se otorga a esta iniciativa, el Ayuntamiento de Collado Villalba podrá reservar hasta un 30 por 100 de las plazas disponibles en cada ejercicio para la incorporación de personas en riesgo de exclusión o con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo empadronadas en el municipio, como:

— Desempleados de larga duración (más de 2 años en situación continuada de desempleo).

— Menores de 25 años en situación de búsqueda activa de empleo.

— Personas con certificado de discapacidad (porcentaje superior al 33 por 100).

— Miembros de familias numerosas.

TÍTULO III

Condiciones de participación y aprovechamiento

Art. 7. Condiciones generales de participación.—El procedimiento de selección de beneficiarios se iniciará de oficio por el Ayuntamiento de Collado Villalba, previa resolución en tal sentido dictada por el alcalde, en la que se contendrá la convocatoria de plazas del servicio municipal de Idiomas por el Empleo. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Collado Villalba (http://www.colladovillalba.es), realizándose además su difusión en los medios escritos y audiovisuales a los que tenga acceso el Ayuntamiento.

Las personas interesadas en la participación de las actividades programadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en el servicio municipal de desarrollo local de la web (http://www.colladovillalba.es) o en el Centro de Iniciativas Municipales.

El interesado, en el caso de tener derecho a las bonificaciones que se puedan establecer en cada convocatoria, deberá acreditar tal situación en el Centro de Iniciativas Municipales en los plazos que se establezcan para cada convocatoria.

El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

Una vez haya finalizado el plazo anterior, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, requiriéndose a las personas interesadas, en caso de que sea necesaria la subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Concluido el plazo de subsanación de solicitudes se elaborarán dos listas de aspirantes; una correspondiente a las plazas reservadas para los grupos establecidos en el artículo 6 y la otra correspondiente al resto de las solicitudes y en las que conste, nombre, apellidos y DNI, estableciéndose una numeración a cada uno de las personas solicitantes. Para el supuesto de las plazas reservadas se estará al orden de prelación establecido en el artículo 6, el otro listado se establecerá de forma correlativa según fecha de la solicitud, que será el orden con que participarán en las actividades.

Las plazas reservadas que no queden cubiertas por aspirantes pasarán a formar parte de las que se oferten con carácter general.

Mediante resolución del alcalde se aprobará la lista provisional de solicitantes que se admiten, siendo objeto de publicación en el tablón de edictos y en la página web oficial del Ayuntamiento. Contra dicha resolución provisional, podrán presentarse por parte de estas, reclamaciones, por espacio de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución aprobando las listas definitivas de solicitantes que se admiten por parte del órgano que ostente la competencia para resolver el procedimiento. En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la plaza se realizará un llamamiento a la siguiente persona candidata entre suplentes según el orden de solicitud obtenido.

TÍTULO IV

Organización del servicio municipal de Idiomas por el Empleo

Art. 8. Órganos y personal adscrito a la gestión del servicio municipal de Idiomas por el Empleo.—El Ayuntamiento de Collado Villalba realizará el seguimiento de la gestión del servicio municipal de Idiomas por el Empleo con el fin de acreditar la viabilidad técnica y económica del proyecto. A tal efecto, será la Concejalía de Empleo, Formación, Creación de Empresas y Desarrollo Local, con sede en el Centro de Iniciativas Municipales la encargada de esta tarea (calle Rincón de las Eras, número 10, 28400 Collado Villalba).

Art. 9. Comisión de Seguimiento.—Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se constituirá una Comisión de seguimiento, la cual estará integrada por:

— El concejal de Desarrollo Local o persona en quien delegue que ostentará la presidencia.

— Dos personas de carácter técnico de la Concejalía de Desarrollo Local.

— Una persona de perfil administrativo de la Concejalía de Desarrollo Local.

— Un representante del profesorado por cada idioma impartido.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

— El seguimiento del funcionamiento de las actividades formativas del servicio municipal de Idiomas por el Empleo.

— La evaluación de las solicitudes de participación y admisión de beneficiarios en cada grupo y nivel de idiomas.

— Recoger las sugerencias de los usuarios del proyecto y hacer propuestas de mejora.

— Organización de los exámenes de obtención de certificados, incluyendo la alternativa de realizar las avaluaciones en el municipio de Collado Villalba a través de los convenios de colaboración que se puedan establecer entre la administración y las principales entidades acreditadas para cada uno de los idiomas ofertados.

— Cualesquiera otras previstas en el texto de esta Ordenanza o que, en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta norma.

Art. 10. Normas de convivencia e infracciones.—Tipificación de faltas: se establecen dos categorías para las faltas derivadas del incumplimiento de las normas de convivencia:

— Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro:

• Faltas injustificadas de puntualidad.

• Hasta tres faltas injustificadas mensuales de asistencia a clase.

• El deterioro no grave, causado intencionadamente o por negligencia, de materiales o instalaciones del centro.

• Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal funcionamiento del servicio municipal.

— Conductas graves contra las normas de convivencia del centro:

• A partir de cuatro faltas injustificadas a clase en un mes.

• El deterioro grave, causado intencionadamente o por negligencia, de las instalaciones del centro, materiales del servicio u objetos personales de otros alumnos.

• Los actos de indisciplina, injuria, ofensas o agresión física contra los miembros de la comunidad educativa o contra otros alumnos.

• Cualquier acto injustificado que perturbe gravemente el normal funcionamiento del servicio y de las clases que se imparten en él.

• Más de cinco amonestaciones por faltas leves a las normas de convivencia del proyecto.

Corrección de faltas:

— De las conductas contrarias a las normas de convivencia del servicio:

• Amonestación privada por escrito. Podrá ser aplicada directamente por el personal docente, administrativo o técnico que observe la falta.

• Reparación del deterioro causado a las instalaciones, material u objetos personales de otros alumnos.

— De las conductas graves contra las normas de convivencia del servicio:

• Reparación del deterioro causado a las instalaciones o reposición del material del servicio u objetos personales de otros alumnos.

• Expulsión definitiva del servicio municipal.

Tramitación de la corrección de faltas:

— Para las conductas contrarias a las normas de convivencia de servicio municipal, serán aplicadas por el personal docente o administrativo asignado.

— Para las conductas graves contra las normas de convivencia, se creará una comisión formada por un profesor, el concejal delegado y el técnico municipal del área de Desarrollo Local o trabajador municipal en quien se delegue.

— Previamente podrán ser oído el alumno para obtener de primera mano su versión.

Respecto a las normas administrativas:

La condición de alumno supone la aceptación de las siguientes normas administrativas:

— Será de obligado cumplimiento la normativa aprobada que recoge los precios de matrícula y mensualidades, la forma de pago y los casos de baja forzosa por impago del servicio.

— El alumno que deje de serlo durante el curso académico por cualquiera de las razones contempladas en este reglamento, perderá su condición de antiguo alumno a todos los efectos a partir de la fecha de baja.

— Los antiguos alumnos deberán formalizar sus matrículas en tiempo y forma de acuerdo con las normas específicas de matriculación que se aprueben cada año para mantener su condición de antiguo alumno.

— Para cualquier comunicación o solicitud destinada al servicio municipal de idiomas por el empleo, el alumno deberá dirigirse al Centro de Iniciativas Municipales o al correo electrónico a infoidiomas@ayto-colladovillalba.org

— Para darse de baja, habrá que comunicarlo por escrito ante el Registro General del Ayuntamiento de Collado Villalba antes del día 20 del mes anterior al que se pretenda causar la baja para que la administración del servicio municipal tramite la baja y no emita el siguiente recibo.

Respecto a las normas de funcionamiento académico:

— Seguir las orientaciones del profesorado sobre su proceso de aprendizaje.

— Participar en aquellas actividades programadas por el servicio cuando así lo requiera el profesor docente.

— Estar matriculado en este servicio supone la aceptación del proyecto docente de las clases impartidas, así como el conjunto de normas de funcionamiento académico, su calendario lectivo y del horario de las clases».

Collado Villalba, a 22 de agosto de 2014.—El alcalde en funciones, Alberto Sánchez Caballero.

(03/26.003/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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