Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140802-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

1
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 9 de abril de 2014, suscrita entre el comité de empresa y la representación legal de la Fundación del Teatro Real, por la que acuerda la modificación parcial de determinadas condiciones de trabajo en el convenio colectivo de la mencionada Fundación del Teatro Real (código número 28011840012002).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes anteriormente mencionadas, del convenio colectivo de la empresa Fundación del Teatro Real, modifican parcialmente determinadas condiciones de trabajo de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en los artículos 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 9 de abril de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACUERDO ENTRE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL Y SU COMITÉ DE EMPRESA PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE DETERMINADAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL TERCER CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL

Con fecha 20 de febrero de 2008 se firma el Tercer Convenio Colectivo de la Fundación del Teatro Real, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de octubre de 2008.

Con fecha 28 de septiembre de 2012 se firma el Acuerdo entre la Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa, de regulación parcial de determinadas condiciones de trabajo previstas en el Tercer Convenio Colectivo de la Fundación del Teatro Real y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 19 de diciembre de 2012.

Con fecha 9 de abril de 2014 se firma el presente acuerdo entre la Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa como una nueva modificación parcial, y con duración limitada hasta el 31 de diciembre de 2015, de determinadas condiciones de trabajo recogidas en el Tercer Convenio Colectivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa acuerdan modificar determinadas condiciones de trabajo, previstas en el Tercer Convenio Colectivo de la Fundación del Teatro Real, y convienen en establecer una nueva regulación en los siguientes términos.

1. Disposiciones generales

Ámbito territorial

Modificación parcial de los Art. 2º, 3º y 35º del Tercer Convenio Colectivo.

Los trabajadores realizarán su trabajo en el Teatro Real de Madrid, sito en la Plaza de Isabel II s/n, Código Postal 28013 de Madrid y en la finca “El Campillo”, sita en Arganda del Rey, Código Postal 28500, o en cualquier otro lugar destinado al depósito y almacenaje permanente de materiales, sin perjuicio de los trabajos temporales como consecuencia de los desplazamientos que figuran en el Capítulo IX del presente convenio.

El régimen de dietas y desplazamientos al centro de trabajo sito en Arganda del Rey se regulará por la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo). En el caso de desplazamientos desde el Teatro Real hasta Arganda del Rey, a efectos del cálculo de dietas y cumplimiento de la jornada laboral, cuando ésta se desarrolle en su totalidad en las instalaciones de Arganda del Rey, se entenderá que ésta comienza en el Teatro Real y finaliza en Arganda del Rey. Se procurará, en estos casos, siempre que sea posible, adelantar la salida desde las instalaciones de Arganda del Rey. En el caso de desplazamientos en vehículo particular, contando en todo caso con la previa autorización de la Fundación del Teatro Real, la jornada laboral computará desde su inicio y finalización en Arganda del Rey. En este caso, para la percepción de las dietas por kilometraje, se considerará que el itinerario siempre tiene su origen y destino en el Teatro Real.

2. Nuevas funciones de los auxiliares

Modificación de los Art. 14º y 15º del Tercer Convenio Colectivo.

Los Auxiliares de Escenario tendrán la denominación de Auxiliares del Teatro, cuyas nuevas funciones principales serán: las visitas guiadas, trámites administrativos (altas/bajas a Seguridad Social, llevar a sellar contratos al INEM, entidades bancarias, encuadernación y fotocopia de dosieres, movimiento de mobiliario y, en general, todas las funciones de apoyo para el correcto funcionamiento de las actividades básicas de la Fundación.

Por otro lado, las funciones como Auxiliares de Escenario, según el art. 15º del Tercer Convenio Colectivo, tienen como competencia global el auxiliar a la Oficina Técnica en las labores complementarias, de carácter diario, que no cubre ninguna sección técnica. Este aspecto queda modificado ya que las secciones técnicas deberán asumir alguna competencia de los Auxiliares de Escenario cuándo a éstos les sea imposible desarrollar tal tarea por asumir un incremento de labores para el funcionamiento en las actividades básicas del Teatro.

Tendrán dependencia directa del Director de Escenario, que coordinará la sección en la organización de trabajo y horarios y de la Secretaría General, que coordinará las tareas básicas de oficinas.

3. Unificación de sastrería y caracterización (nuevas funciones de la sección de caracterización)

Modificación de los Art. 15º y 16º del Tercer Convenio Colectivo.

Las secciones de Sastrería y de Caracterización se unificarán en una sola sección, que se denominará Sección de Sastrería y Caracterización, con las siguientes funciones:

Para la unidad de Sastrería se mantienen las funciones descritas en el Tercer Convenio Colectivo de la Fundación del Teatro Real.

Para la unidad de Caracterización, además de las descritas en el Tercer Convenio Colectivo, se sumarán las descritas para Sastrería en dicho convenio y limitadas a talleres, pruebas, SEPE, Ensayos, Funciones y/ u otras dependencias dentro del Teatro.

La nueva sección estará bajo la dependencia del Jefe Nivel 1 de la sección de Sastrería hasta la finalización de este acuerdo.

4. Colaboración entre secciones

Modificación de los Art. 15º y 16º del Tercer Convenio Colectivo.

La colaboración entre secciones debe permitir evitar, en la medida de lo posible, la contratación de refuerzos y la externalización de trabajos para un ahorro de costes, por la especial situación económica, además de garantizar todos los actos que se celebran en el Teatro Real y, a su vez, asegurar el mantenimiento del empleo de los trabajadores.

Para lograr estos objetivos hay que impulsar las siguientes acciones:

— Colaboración en Ensayos y funciones, talleres, SEPE y otras dependencias del Teatro Real, de trabajos que no requieran una cualificación específica, para que la sección que así lo necesite cuente con apoyo de efectivos en la realización y resultado de su trabajo. Se deberá conocer con la debida antelación en que fechas será necesario el apoyo entre secciones y cuántos efectivos serán necesarios para su posterior publicación en tablilla.

— Antes de cada función, o de cualquier trabajo conjunto, que afecte a las secciones que colaboren entre ellas, se pondrán de acuerdo los responsables de las secciones en la distribución del trabajo para que todo el personal trabaje al unísono, sabiendo lo que se debe hacer en cada momento y si se precisan realizar cambios.

— Siempre habrá, al menos, un trabajador de la sección que necesita la ayuda de efectivos en los diferentes grupos de trabajos.

— Se informará a los Jefes de Escenario, Regidores y Comité de Empresa de los trabajos que se realizarán en colaboración entre las secciones y el número de técnicos implicados para que puedan llevar un control de los trabajos a realizar en la producción.

5. Jornada, horario y descanso semanal

5.1. Área técnica.

Jornada de trabajo.

Modificación del Art. 22º del Tercer Convenio Colectivo y de su modificación por el Acuerdo entre Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa de 28 de septiembre 2012.

Con el fin de conseguir la máxima equidad en el reparto del tiempo de trabajo se realizará, con carácter trimestral, una evaluación de las horas y días trabajados, de la cual se informará al Comité de Empresa.

La jornada de trabajo será de 37 horas 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con una duración diaria de 7 horas 30 minutos de promedio, con los siguientes límites:

— Jornada ordinaria - diaria máxima: 9 horas.

— Jornada ordinaria máxima en giras: 9 horas.

— Jornada ordinaria diaria mínima: 5 horas.

Excepcionalmente, la jornada de trabajo inmediatamente anterior a la realización de una jornada nocturna podrá ser de 4 horas.

— Jornadas máximas consecutivas de 9 horas: 4 jornadas.

— Jornada ordinaria semanal máxima: 40 horas.

A lo largo del año natural 2014, cada trabajador del Área Técnica podrá ser convocado a realizar hasta un máximo de 52 horas 30 minutos (HLH), que podrán ser distribuidas en un máximo de 7 jornadas de trabajo. (7 DLH de 7 horas 30 minutos).

A lo largo del año natural 2015, cada trabajador del Área Técnica podrá ser convocado a realizar hasta un máximo de 45 horas (HLH), que podrán ser distribuidas en un máximo de 6 jornadas de trabajo (6 DLH de 7 horas 30 minutos).

Para la realización de los días, el trabajador podrá ser requerido un máximo de 3 días en la unión de los bloques de libranza denominados 1 y 2 según el artículo 22.2.2 del Tercer Convenio Colectivo y un máximo de 2 días en el bloque de libranzas denominado 3.

Las horas se podrán utilizar en los días en los que el trabajador tiene actividad en horario de 8:00 a 00:00 horas en bloques de un mínimo de 1 hora y un máximo de 2 horas por jornada.

La realización de 1 hora extra nocturna se preavisará con un mínimo de 24 horas y será decisión del trabajador si optar por la liquidación con 2 HLH (que a su vez reduce los DLH) más el plutransporte, u optar por el abono de la hora extra nocturna más el plus transporte. La realización de horas extras será de carácter voluntario.

A efectos de solicitudes de días, devoluciones de días de descanso trabajados, festivos u otros conceptos análogos, la jornada diaria de trabajo computará como 7 horas 30 minutos de promedio.

Cuando se produzca diferencia entre los horarios de tablilla publicados y las peticiones de días o por causa de baja o permiso (7 horas 30 minutos), la diferencia se sumará o restará a la bolsa de horas.

El horario de comienzo y finalización de la jornada laboral comprenderá desde las 8:00 horas hasta las 00:00 horas. Se procurará que la jornada de trabajo finalice, siempre que sea posible, como muy tarde, a las 23:30 horas.

Se procurará que los espectáculos no finalicen más tarde de las 00:00 horas. Cuando, excepcionalmente, se supere esa hora, siempre que la representación esté programada no más tarde de las 19:00 horas, el trabajador deberá permanecer en su puesto hasta la completa finalización de la representación y recogida, computándose este tiempo como parte de su jornada ordinaria de trabajo y descontándose de las 52 horas 30 minutos generadas en el año 2014 y las 45 horas en el año 2015.

Las jornadas a partir de 5 horas tendrán una pausa de 20 minutos, considerado de trabajo efectivo, que se disfrutará sin perjudicar el servicio en escena.

Las Jornadas de 8 horas o superiores añadirán a la pausa de 20 minutos otra de 40 minutos para la comida o cena, y se disfrutarán en un horario en que no interfiera con ensayos y/o función. En caso de que los ensayos o la función no permitan el disfrute continuado, las pausas se deberán disfrutar de manera fragmentada.

La cena se realizará en la franja de 19:00 a 23:00 horas.

La jornada de trabajo diario se hará en horario continuado, pudiendo comenzar y terminar ésta cada 15 minutos.

Jornada nocturna.

Modificación de los Art. 22º y 32º del Tercer Convenio Colectivo y de su modificación por el Acuerdo entre Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa de 28 de septiembre de 2012.

La jornada nocturna será de 7 horas (entre las 00:00 horas y las 07:00 horas y/o entre las 01:00 horas y las 8:00 horas, según criterio de la Fundación del Teatro Real,) con un descanso de 15 minutos y otro de 30 minutos. Este último se podrá realizar adelantando la hora de finalización de la jornada nocturna, a criterio de la Fundación del Teatro Real.

Por su realización se percibirá un complemento variable del Salario día x 135% ó salario día x 67,50% (velada o media velada, respectivamente).

Preaviso de 24 horas para la cancelación de las Jornadas Nocturnas y Medias Jornadas.

Las Jornadas Nocturnas computarán por 7 horas 30 minutos en tablillas, siendo 7 horas de trabajo efectivo.

Horas Extras.

Modificación de los Art. 22º y 32º del Tercer Convenio Colectivo y de su modificación por el Acuerdo entre Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa de 28 de septiembre de 2012.

Las horas extras realizadas por el personal del Área Técnica se abonarán mediante compensación económica, a excepción de las horas extras nocturnas, ya descrito anteriormente, que será decisión del trabajador si opta por la liquidación con 2 HLH (que, a su vez, reduce los DLH) más el plus transporte, u optar por el abono de la hora extra nocturna más el plus transporte.

Devolución de días trabajados.

Modificación del Art. 22º del Tercer Convenio Colectivo.

Liquidados los días de obligado cumplimiento y liquidación anual, el procedimiento general para la devolución de días generados por cualquier causa, será el siguiente: El jefe de nivel 1 propondrá a los trabajadores de la sección a quién interesa disfrutar la devolución el día de la temporada propuesto por él, según las necesidades de la producción. En caso de que no exista acuerdo entre el trabajador y el jefe de nivel 1, el día será fijado por decisión motivada del jefe nivel 1.

Devolución de días de descanso trabajados (DDT).

Los DDT serán compensados con 2 días libres, salvo que por necesidades de la producción u organizativas no fuese posible, en cuyo caso se abonarán mediante la compensación económica correspondiente a 1 día más 1 día libre.

Las devoluciones de días así generadas se realizarán, siempre que sea posible, en días consecutivos o uniéndolas, en caso de que sea uno el día a devolver, a días de libranza.

Días festivos.

Modificación del Art. 23º del Tercer Convenio Colectivo.

Los días festivos recogidos en el calendario laboral oficial serán disfrutados por los trabajadores en la fecha correspondiente al día festivo en cuestión. En caso de que estos días festivos deban ser trabajados, serán devueltos según el procedimiento general establecido anteriormente.

La Fundación del Teatro Real podrá declarar estos días, así como otros períodos, de no actividad, según los protocolos establecidos en el Tercer Convenio Colectivo.

Turnos de Libranza.

Se mantiene la regulación del artículo 22.2.2 del Tercer Convenio Colectivo, a excepción del tercer párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Como excepción a este apartado, los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 9 meses, disfrutarán sus días de libranza consecutivos, pero no necesariamente rotativos, según se determine por la Fundación del Teatro Real, con el requisito de venir reflejados en dichos contratos.”

Publicación de tablillas.

Modificación del Art. 22º del Tercer Convenio Colectivo.

El cuadrante de horario de trabajo o “tablilla” corresponderá a dos semanas y tendrá carácter provisional para la segunda semana. Existirá una provisional para la 3ª semana donde se reflejaran Turnos, Extras o Devolución de días, Libranzas e Incidencias (a nivel informativo).

Los cambios que se produzcan en la tablilla definitiva solo podrán realizarse por las causas contempladas en los artículos 26.1.2 y 26.2.1 del Convenio Colectivo o por otras causas no imputables a la Fundación del Teatro Real, y, en todo caso, se deberán de realizar con una antelación mínima de 36 horas a la realización del horario modificado.

Por motivos de alteraciones en el plan de trabajo, así como por causas no imputables a la Fundación del Teatro Real se podrá ampliar la jornada ordinaria de trabajo inicialmente prevista, con una antelación mínima de 36 horas.

En el caso de cambios en las jornadas nocturnas, el trabajador deberá continuar en el turno y horario de trabajo habitual de la semana, ajustándose el horario en esa misma semana y siguiente como máximo.

5.2. Área de administración.

Modificación de los Art. 22º y 32º del Tercer Convenio Colectivo.

Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales en cómputo anual.

Se establecerá la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año hasta un 5%, pudiendo este porcentaje ser utilizado tanto mediante horas de continuación de la jornada laboral como acumulándolo para la realización de jornadas de trabajo en días de libranza que serán, posteriormente, compensados con otro día.

Los DDT serán compensados con 2 días libres, salvo que por necesidades organizativas no fuese posible, en cuyo caso se abonarán mediante la compensación económica correspondiente a 1 día más 1 día libre.

Horas Extras.

Las horas extras realizadas se compensarán a razón de un día libre por cada 7 horas 30 minutos o parte proporcional en caso de no poder completar un bloque de 7 horas 30 minutos.

5.3. Áreas artística, de comunicación, patrocinio y relaciones externas.

Modificación de los Art. 22º y 32º del Tercer Convenio Colectivo.

Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales en cómputo anual.

Se establecerá la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año hasta un 5%, pudiendo este porcentaje ser utilizado tanto mediante horas de continuación de la jornada laboral como acumulándolo para la realización de jornadas de trabajo en días de libranza que serán, posteriormente, compensados con otro día.

Los DDT serán compensados con 2 días libres, salvo que por necesidades organizativas no fuese posible, en cuyo caso se abonarán mediante la compensación económica correspondiente a 1 día más 1 día libre.

Horas Extras.

Las horas extras realizadas se compensarán a razón de un día libre por cada 7 horas 30 minutos o parte proporcional en caso de no poder completar un bloque de 7 horas 30 minutos.

6. Desplazamientos

Viajes.

Modificación del Art. 35º del Tercer Convenio Colectivo.

Cuando los trabajadores, por comisión del servicio tengan que desplazarse fuera de su lugar de trabajo, el transporte será proporcionado y contratado por la Fundación del Teatro Real, tanto para los viajes realizados dentro del territorio español como para los viajes internacionales, siendo éstos en avión o tren y en clase turista o similar.

El abono y cuantía de los gastos de viaje se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Cuando, excepcionalmente, así se determine en la orden de comisión, se podrán utilizar vehículos particulares. El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y normativa de desarrollo.

Los horarios de las comidas y cenas se adaptarán a las condiciones del país anfitrión. Los días de descanso que se generen en la gira quedarán a disposición de la Fundación del Teatro Real, que podrá utilizarlos para el descanso coincidiendo con el del lugar de destino.

El tiempo empleado en los desplazamientos de los trabajadores a su destino en los viajes por comisión de servicio, ya sean en el interior del territorio nacional como en el extranjero, será considerado como tiempo de trabajo aunque no generará el pago de horas extraordinarias.

Cuando no sea posible el disfrute del descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, se podrá reducir dicho descanso, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 8 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Dietas.

Modificación del Art. 36º del Tercer Convenio Colectivo.

Al personal que viaje en comisión de servicio, se le abonarán las dietas correspondientes según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, según la última actualización en cada momento por acuerdo del Consejo de Ministros y conforme a las siguientes correspondencias:

Grupo 1: Personal de Nivel A del Convenio Colectivo.

Grupo 2: Personal de los Niveles B, C, D y E del Convenio Colectivo.

El abono y cuantía de las dietas devengadas se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La Fundación podrá concertar el alojamiento correspondiente, en habitaciones dobles, comprometiéndose a que reúna los mínimos de calidad, de acuerdo con la institución.

Las dietas correspondientes serán abonadas al trabajador antes de su partida al lugar de destino.

En caso de que la comisión de servicios se realice en países con los que el Estado Español no haya suscrito convenio en materia de Seguridad Social, la Fundación del Teatro Real se compromete a suscribir un seguro privado de asistencia médica y repatriación o similar.

Dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid no se generará derecho a dieta, salvo que dicho desplazamiento comprenda el horario de comida o cena, en cuyo caso se abonará la dieta o media dieta de manutención que corresponda. Esto último no será de aplicación para las actividades realizadas en el Teatro Real.

Las actividades profesionales en espectáculos que se realicen dentro de la ciudad de Madrid no generarán derecho a dieta.

7. Acción social y protectora

Acción Social.

Modificación del Art. 37º del Tercer Convenio Colectivo y de su modificación por el Acuerdo entre Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa de 28 de septiembre de 2012.

Durante la vigencia del presente acuerdo, la Fundación no aportará ninguna cantidad en concepto de Acción Social. Transcurrido este plazo, la Fundación y el Comité de Empresa negociarán la aportación de una cantidad, siempre que la viabilidad de la situación lo permita.

Complemento por Incapacidad Temporal.

Modificación del Art. 38º del Tercer Convenio Colectivo y de su modificación por el Acuerdo entre Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa de 28 de septiembre de 2012.

La Fundación del Teatro Real complementará desde el primer día de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta llegar al 100% del sueldo mensual la prestación establecida por la normativa vigente en materia de Seguridad social.

Se reconocen los siguientes complementos en los supuestos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes:

— Baja - del 1º al 3º día, complemento del 50%. (Seguridad Social y Empresa al 0% + 50% Complemento I.T.).

— Baja del 4º al 20º día, complemento hasta alcanzar el 75%. (Del 4º?15º día: Empresa al 60% + 15% Complemento I.T., y del 16º al 20ª día Seguridad Social 60% + 15% Complemento I.T.).

— A partir del 21º día, complemento hasta alcanzar el 100%., sin sobrepasar la retribución fija bruta mensual. (Seguridad Social 75% + 25% Complemento I.T.).

Esta mejora del Complemento por Incapacidad Temporal se mantendrá en 2015, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

Si el absentismo en 2014 se incrementase en un 10% sobre el del 2013 (la media anual ha sido 4,20% en 2013), se reducirán proporcionalmente las prestaciones por complemento en IT para el año 2015. Dicha proporción se establecerá mediante reuniones entre la Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa.

Las bajas médicas serán objeto de un riguroso seguimiento dentro del marco de Convenio de colaboración entre la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la Fundación del Teatro Real.

Estas condiciones se aplicarán al tiempo de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Formación.

Modificación del Art. 44º del Tercer Convenio Colectivo.

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Fundación tienen derecho a una formación, vinculada a la actividad de la empresa, de veinte horas anuales acumulables por un período de hasta cinco años. El tiempo destinado a la formación será impartido dentro de la jornada de trabajo en los días y horas prefijados por la Fundación del Teatro Real en la tablilla correspondiente.

Retribución complementos variables y dietas

Modificación Anexo I Tabla de Retribución de Complementos Variables y los Art. 32º, 34º, 35º y 39º del Tercer Convenio Colectivo.

— Día Descanso Trabajado: Salario Día x 107 %.

— Hora Extra diurna Salario hora x 107 %.

— Hora extra nocturna Salario hora x 160 %.

— Plus transporte 10,07 euros.

— Compensación plus transporte hasta 20 euros, previa presentación de justificación documental, o kilometraje según normativa de indemnizaciones por razón del servicio cuando no haya medio de transporte público colectivo disponible.

— Trabajo vista público (s/v): 29,37 euros.

— Trabajo vista público (c/v): 58,74 euros.

— Derechos de retransmisión: se elimina.

— Precio km: Según la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.

CLÁUSULAS ADICIONALES

1. Cláusula de estabilidad

Modificación del Tercer Convenio Colectivo y de su modificación por el Acuerdo entre Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa de 28 de septiembre de 2012.

La propuesta presentada hace viable el mantenimiento del empleo de los trabajadores incluidos dentro de convenio, por lo que se obliga a adoptar la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos con la representación de los trabajadores, a fin de salvaguardar el empleo, garantizar la estabilidad de los puestos de trabajo y posibilitar la mejora de la productividad.

2. Cláusula de vigencia

Modificación del Art. 4º del Tercer Convenio Colectivo y de su modificación por el Acuerdo entre Fundación del Teatro Real y su Comité de Empresa de 28 de Sept. 2012.

Éste acuerdo regulará las relaciones laborales entre la Fundación del Teatro Real y los trabajadores, quedando su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Ambas partes (Fundación del Teatro Real y Comité de Empresa) acuerdan estudiar la consolidación en un único texto integrado el Tercer Convenio Colectivo, que incluya el texto original y sus posteriores modificaciones.

Se procederá a la inscripción del presente acuerdo en el Registro Público de Convenios Colectivos y a su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de abril de 2014.—Por la Fundación del Teatro Real, el Director General, Ignacio García-Belenguer Laita, y el Secretario General, Antonio Amorós mayoral.—Por el Comité de Empresa, el Presidente, Iván Francisco Ortega López, y el Secretario, Francisco López Garriedo.

(03/22.748/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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