Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

111
Procedimiento ordinario 1.078 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.078 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Andrés de Paz, frente a don Alexis Lefebvre, don Claude Desseille, “Aseguradora Apra Leven, NV”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo de Garantía Salarial, Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Poliseda, Sociedad Limitada”, y “Aseguradora Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Jesús Andrés de Paz, contra “Poliseda, Sociedad Limitada”, Consorcio de Compensación de Seguros, Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Aseguradora Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Aseguradora Apra Leven, NV” (sociedad en liquidación), don Claude Desseille y don Alexis Lefebvre (en su condición de liquidadores), “Apra Leven, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o Absolver al Ministerio de Trabajo e Inmigración, dado que ninguna acción se ha ejercitado en su contra.

2.o Absolver al Consorcio de Compensación de Seguros, “Aseguradora Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en su contra.

3.o Condenar a los demandados “Aseguradora Apra Leven, NV” (sociedad en liquidación), don Claude Desseille y don Alexis Lefebvre (en su condición de liquidadores de la misma), a pagar al demandante la suma de 49.874,61 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aseguradora Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.755/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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