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    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 1.078 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 111 
 Procedimiento ordinario 1.078 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.078 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Andrés de Paz, frente a don Alexis Lefebvre, don Claude Desseille, “Aseguradora Apra Leven, NV”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo de Garantía Salarial, Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Poliseda, Sociedad Limitada”, y “Aseguradora Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Jesús Andrés de Paz, contra “Poliseda, Sociedad Limitada”, Consorcio de Compensación de Seguros, Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Aseguradora Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Aseguradora Apra Leven, NV” (sociedad en liquidación), don Claude Desseille y don Alexis Lefebvre (en su condición de liquidadores), “Apra Leven, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Absolver al Ministerio de Trabajo e Inmigración, dado que ninguna acción se ha ejercitado en su contra.
  2.o  Absolver al Consorcio de Compensación de Seguros, “Aseguradora Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en su contra.
  3.o  Condenar a los demandados “Aseguradora Apra Leven, NV” (sociedad en liquidación), don Claude Desseille y don Alexis Lefebvre (en su condición de liquidadores de la misma), a pagar al demandante la suma de 49.874,61 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aseguradora Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.755/14)</texto>
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