Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

169
Procedimiento 300 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 300 de 2013-MR, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 656

En Madrid, a 26 diciembre de 2013.—Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de divorcio seguidos con el número 300 de 2013, promovidos por el procurador de los tribunales don José Periáñez González, en nombre y representación de doña Elvira Antonia Álvarez Bocalandro, contra don Luis Miguel Parrilla Serrano, declarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don José Periáñez González, en nombre y representación de doña Elvira Antonia Álvarez Bocalandro, contra don Luis Miguel Parrilla Serrano, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.

En ejecución de la sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Miguel Parrilla Serrano la sentencia dictada.

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/5.101/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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