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    <identificador>BOCM-20140306-169</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 300 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
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 Procedimiento 300 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 300 de 2013-MR, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 656
  En Madrid, a 26 diciembre de 2013..Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de divorcio seguidos con el número 300 de 2013, promovidos por el procurador de los tribunales don José Periáñez González, en nombre y representación de doña Elvira Antonia Álvarez Bocalandro, contra don Luis Miguel Parrilla Serrano, declarado en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don José Periáñez González, en nombre y representación de doña Elvira Antonia Álvarez Bocalandro, contra don Luis Miguel Parrilla Serrano, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.
  En ejecución de la sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Miguel Parrilla Serrano la sentencia dictada.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2014..El secretario (firmado).
  (03/5.101/14)</texto>
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