Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140120-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

157
Autos 985 de 2012

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 985 de 2012, a instancias de doña Diana Botrán González, contra la empresa “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimo la demanda interpuesta por doña Diana Botrán González, contra la empresa “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, a quien condeno a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.002,41 euros, más el 10 por 100 de lo adeudado por mora en el pago del salario.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo acreditar la demandada haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banesto”, con el número 46260000650985/11, el importe total de la condena o afianzando el pago de la misma mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito y, además, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social),

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Alfonso González González (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), apercibiéndole de que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento que no revistan la forma de auto o sentencia se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid.—La secretaria judicial (firmado).

(03/217/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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