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    <fecha_publicacion>2014/01/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 1. Autos 985 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1 
 
 157 
 Autos 985 de 2012 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.
  Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 985 de 2012, a instancias de doña Diana Botrán González, contra la empresa “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Estimo la demanda interpuesta por doña Diana Botrán González, contra la empresa “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, a quien condeno a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.002,41 euros, más el 10 por 100 de lo adeudado por mora en el pago del salario.
  Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo acreditar la demandada haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banesto”, con el número 46260000650985/11, el importe total de la condena o afianzando el pago de la misma mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito y, además, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social),
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..Alfonso González González (firmado y rubricado).
  Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), apercibiéndole de que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento que no revistan la forma de auto o sentencia se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid..La secretaria judicial (firmado).
  (03/217/14)</texto>
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