Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-3

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

3
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca un Concurso de Méritos para la elaboración de una segunda lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores Accidentales, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocó concurso oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la citada Resolución, esta Dirección General, por Resolución de 18 de marzo de 2011, dictó Instrucciones para regular el funcionamiento de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación Accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, por Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocó procedimiento para la elaboración de lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación Accidentales, ante las nuevas necesidades que pudieran surgir en los Servicios de Inspección y cuya provisión no era posible con el personal de la lista anteriormente citada.

Una vez agotada la lista de aspirantes publicada por Resolución de 21 de marzo de 2011 y la lista complementaria del procedimiento convocado por Resolución de 24 de agosto de 2011, es necesaria la convocatoria de una nueva lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos en los Servicios de Inspección, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores de Educación Accidentales.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 162/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto publicar la presente convocatoria, que se regirá de acuerdo con las siguientes bases:

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la elaboración de una lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores Accidentales, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante Concurso de Méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Segunda

Normativa aplicable

A esta convocatoria le serán de aplicación las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente Resolución.

Tercera

Requisitos que deben reunir los aspirantes

3.1. Para poder participar en la presente convocatoria, además de los generales establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 7 de febrero, se deberán cumplir los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente o títulos equivalentes.

b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente, con destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) No ser funcionario de carrera, en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, como funcionario de carrera, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o de Inspectores de Educación, ni formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en los Servicios de Inspección, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores de Educación Accidentales, aprobadas por Resolución de 21 de marzo de 2011, ni de la lista complementaria de seleccionados publicada por Resolución de 12 de enero de 2012.

3.2. Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como Inspectores de Educación Accidentales.

Cuarta

Solicitudes

4.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud según el modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución, acompañada de los documentos justificativos de los méritos objetivos que se aleguen, según se relacionan en el baremo que figura como Anexo II a esta Resolución.

También deberán presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados a) de la base tercera de la presente convocatoria.

4.2. Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4.3. Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo. Con carácter general, no será necesario que la documentación esté constituida por documentos originales, o copias compulsadas de ellos, siendo válidos, en principio, copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación que se les solicite, dentro del plazo que al efecto se establezca, con la advertencia de la responsabilidad en que en su caso pudieran incurrir.

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes que participaron en el concurso-oposición convocado por Resolución de 30 de julio de 2010, o en la convocatoria publicada por Resolución de 24 de agosto de 2011, sin haber sido seleccionados para incorporarse a las correspondientes listas de aspirantes, podrán optar porque la documentación aportada a cualquiera de dichos procedimientos, se incorpore de oficio al presente proceso de selección. En estos casos, únicamente deberán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes establecido en la Resolución respectiva, indicando la fecha de esta en la casilla correspondiente habilitada al efecto en el Anexo III.

4.4. Las solicitudes y documentación justificativa se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualquiera de los lugares que se relacionan a continuación:

— A través del Registro Telemático, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

• Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

• Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

• Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: Calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Carretera de La Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

• Gran Vía, número 3, 38013 Madrid.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 8 de julio de 2013, por la que se hacen públicas las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal www.madrid.org a través de la secuencia: www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

— En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel, o por medios electrónicos, para su presentación telemática a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores Accidentales”.

También se puede acceder a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción.

Quinta

Desarrollo del procedimiento de selección de los aspirantes

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes para su incorporación a la lista complementaria de Inspectores Accidentales constará de dos fases:

a) Valoración de méritos: Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales que acrediten los candidatos, conforme al baremo que figura como Anexo II a la presente Resolución. Únicamente podrán ser valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha del finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente procedimiento.

b) Ejercicio práctico: Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección, de entre tres propuestas presentadas por la Comisión de Selección.

El aspirante analizará el caso elegido y formulará una respuesta razonada de las actuaciones del Inspector en este supuesto sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección educativa. El tiempo para el desarrollo del ejercicio práctico será establecido por la Comisión de Selección. Para su realización, los aspirantes podrán consultar la documentación que autorice la Comisión.

El ejercicio será leído ante la Comisión, quien podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, pudiendo plantearle cuestiones relacionadas con los temarios oficiales de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, publicados por Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre y, en la Comunidad de Madrid, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de mayo de 2010.

Una parte de las preguntas podrán hacerse en el idioma Inglés.

5.2. Calificación de las fases del procedimiento.

La puntuación máxima que puede alcanzarse en cada una de las dos fases será de 10 puntos.

Deberá obtenerse al menos 5 puntos en el ejercicio práctico para acceder a la fase de valoración de méritos.

La puntuación global será el resultado de ponderar en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso y en dos tercios la obtenida en el ejercicio práctico. Para formar parte de la lista complementaria, el aspirante deberá obtener una puntuación global ponderada, en el conjunto de las dos fases, de al menos 5 puntos.

5.3. Criterios de desempate de la lista.

En caso de producirse empates en la puntuación final, se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1.o Mayor puntuación en la resolución del caso práctico.

2.o Mayor antigüedad como funcionario de carrera en Cuerpos Docentes.

3.o Mayor puntuación en el concurso-oposición de ingreso en la función pública docente.

Sexta

Comisión de Selección

6.1. Para la elaboración de la lista se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

— Un Presidente, funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Cuatro Vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, o del Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino definitivo en la Comunidad de Madrid. Uno de ellos actuará como Secretario, siendo elegido entre sus miembros.

La composición de la Comisión de Selección deberá hacerse pública en los mismos lugares establecidos en la base séptima, a efectos de facilitar la oportuna recusación de sus miembros.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la misma Ley.

6.2. Funciones de la Comisión de Selección.

Las funciones de la Comisión de Selección serán las siguientes: La valoración de los méritos de los candidatos, que podrá ser realizada por unidades de la Dirección General de Recursos Humanos, por delegación de la Comisión de Selección:

a) Realizar la propuesta y valoración del ejercicio práctico.

b) Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de aspirantes, ordenados por la puntuación final obtenida.

c) Hacer públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las dos fases del procedimiento, en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la Comisión.

d) La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión y contra la lista provisional de admitidos y excluidos y la valoración de las dos fases del procedimiento.

Séptima

Relación de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, debiéndose especificar, en este último supuesto, la causa, así como el plazo de subsanación si procede. Una vez resueltas las alegaciones, la relación provisional se elevará a definitiva.

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la valoración provisional de los méritos objetivos y del ejercicio práctico y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid, pudiendo presentarse en los lugares previstos para la presentación de solicitudes.

Resueltas por la Comisión de Selección las alegaciones presentadas a las puntuaciones provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación Accidentales.

Estas Resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org, al que se accede mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”.

Los listados, así como toda la información que se incluye en el citado portal, se ajustarán a la legislación de protección de datos, no constituyendo fuente de acceso público, no pudiendo ser reproducidos, ni en todo, ni en parte, ni transmitidos, ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin el consentimiento de los propios afectados.

Octava

Procedimiento para la cobertura de las plazas

Los aspirantes que pasen a formar parte de la lista complementaria no ostentarán derecho subjetivo alguno a su nombramiento como Inspectores Accidentales, salvo en los casos en los que sea preciso para la Administración llevar a cabo dicho nombramiento.

Cuando resultara necesario el nombramiento de Inspector Accidental, la Dirección de Área Territorial correspondiente propondrá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Subdirección General de Inspección Educativa, la vacante o vacantes que deban cubrirse, sin que pueda, en ningún caso, superarse la plantilla del Servicio Territorial correspondiente. Una vez recibida la propuesta, la Dirección General de Recursos Humanos convocará al número de aspirantes oportunos por el orden en que figuren en la lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores Accidentales, lista que únicamente tendrá vigencia en tanto en cuanto no se halle en espera de nombramiento ninguno de los integrantes de la listas aprobadas por Resoluciones de 21 de marzo de 2011 o de 12 de enero de 2012.

Sin perjuicio de lo anterior, si antes de la finalización del presente procedimiento se produjeran necesidades urgentes e inaplazables que obligaran a cubrir vacantes de Inspectores Accidentales, excepcionalmente y con carácter provisional, en tanto se publiquen las listas definitivas de seleccionados, la Dirección General de Recursos Humanos podrá cubrir dichas vacantes con aspirantes admitidos al procedimiento.

La citación para la asignación de las vacantes se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, con un plazo de antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la fecha de incorporación.

Novena

Régimen

El nombramiento de Inspector Accidental se realizará en comisión de servicios, coincidente con el curso escolar y renovable año a año.

Décima

Citaciones

Quienes estando citados para alguna de las asignaciones no comparecieran, decaerán de la lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores Accidentales. También decaerán de la lista quienes renunciaran a la comisión de servicios ofrecida, con las excepciones contempladas en los párrafos siguientes.

Podrán permanecer en la lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores Accidentales quienes soliciten no incorporarse a un puesto por encontrarse en situación de baja, licencia por maternidad, paternidad o adopción, o licencia por estudios, o con la condición acreditada de víctima del terrorismo, o de violencia de género. Igualmente, podrán permanecer en la lista quienes sean nombrados para desempeñar puestos en la Administración educativa o se encuentren en la situación de servicios especiales.

Asimismo, podrán solicitar su permanencia en la lista, sin que les sea ofrecido nombramiento, los aspirantes con hijos menores de un año. Quienes deseen acogerse a esta opción podrán hacerlo por una sola vez, hasta que el menor cumpla un año, y deberán manifestarlo con anterioridad a que sea citado,

Undécima

Evaluación de la función inspectora

Los jefes de los servicios territoriales de Inspección emitirán un informe, antes de la finalización del mes de junio de cada año, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, en el que valorarán el rendimiento de los Inspectores Accidentales asignados a su servicio en el curso correspondiente. A tal efecto, la Subdirección General de Inspección Educativa diseñará el modelo de informe que deberá utilizarse.

Duodécima

Exclusión

Si el informe al que se refiere la base anterior fuera negativo, la Dirección General de Recursos Humanos, podrá excluir de la lista complementaria al aspirante. En este caso, será necesario trámite de audiencia al interesado.

Decimotercera

Recursos

De conformidad los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 28 de noviembre de 2013.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta Tejera.









(03/40.090/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-3