Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131209-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

61
Juicio verbal 1.023 de 2012

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de juicio verbal número 1.023 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.023 de 2012, promovidos a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su representación la procuradora de los tribunales doña Adela Cano Lantero y asistida del letrado don José Jaime Granados Bravo, contra doña Antonia Mbasogo Nguema, don Fortunato Nzeng Nzili y don Ubaldo Nchaso Matomba, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre de “Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra doña Antonia Mbasogo Nguema, don Fortunado Nzeng Nzili y don Ubaldo Nchaso Matomba:

1. Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen, solidariamente, a la parte demandante la cantidad de 4.287,79 euros, más los intereses de dicha suma al tipo el 10 por 100 anual.

2. Todo ello sin hacer imposición del pago de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Antonia Mbasogo Nguema se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 10 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.259/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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