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    <fecha_publicacion>2013/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Juicio verbal 1.023 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 
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 Juicio verbal 1.023 de 2012 
  EDICTO
  NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.023 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de junio de 2013..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.023 de 2012, promovidos a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su representación la procuradora de los tribunales doña Adela Cano Lantero y asistida del letrado don José Jaime Granados Bravo, contra doña Antonia Mbasogo Nguema, don Fortunato Nzeng Nzili y don Ubaldo Nchaso Matomba, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre de “Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra doña Antonia Mbasogo Nguema, don Fortunado Nzeng Nzili y don Ubaldo Nchaso Matomba:
  1.  Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen, solidariamente, a la parte demandante la cantidad de 4.287,79 euros, más los intereses de dicha suma al tipo el 10 por 100 anual.
  2.  Todo ello sin hacer imposición del pago de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Antonia Mbasogo Nguema se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
  Madrid, a 10 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/8.259/13)</texto>
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