Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131121-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

URBANISMO

88
Estudio de Detalle de calle Camino de Valdeoliva, número 9

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 31 de octubre de 2013 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de Parcela Industrial sita en calle Camino de Valdeoliva, número 9, Polígono Industrial Norte” de este municipio, para la realización minipolígono industrial y centro de servicios empresariales en régimen de propiedad horizontal, presentado por don Juan Manuel Esparza Antón, representante de “Navesalia, Sociedad Limitada”, con RE número 6.317/2013, y sometido a información pública a partir de publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 205, de 20 de agosto de 2013, sin que se formulasen reclamaciones o alegaciones contra el mismo».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 citada, artículo 140.6 del Reglamento de Planteamiento aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y artículo 124.1 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, significándose que el acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-adminsitrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar ambos recursos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-adminsitrativo hasta su resolución expresa o su desestimación presunta; en el primero de estos supuesto el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación y en el segundo, en el de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

San Agustín del Guadalix, a 5 de noviembre de 2013.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(02/7.989/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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