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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Urbanismo. Estudio de Detalle de calle Camino de Valdeoliva, número 9</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 URBANISMO
 
 88 
 Estudio de Detalle de calle Camino de Valdeoliva, número 9 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 31 de octubre de 2013 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de Parcela Industrial sita en calle Camino de Valdeoliva, número 9, Polígono Industrial Norte” de este municipio, para la realización minipolígono industrial y centro de servicios empresariales en régimen de propiedad horizontal, presentado por don Juan Manuel Esparza Antón, representante de “Navesalia, Sociedad Limitada”, con RE número 6.317/2013, y sometido a información pública a partir de publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 205, de 20 de agosto de 2013, sin que se formulasen reclamaciones o alegaciones contra el mismo».
  Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 citada, artículo 140.6 del Reglamento de Planteamiento aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y artículo 124.1 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, significándose que el acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-adminsitrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar ambos recursos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-adminsitrativo hasta su resolución expresa o su desestimación presunta; en el primero de estos supuesto el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación y en el segundo, en el de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
  San Agustín del Guadalix, a 5 de noviembre de 2013..El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.
  (02/7.989/13)</texto>
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