Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131121-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

117
Procedimiento 1.646 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso número 1.646 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 683 de 2013

En Alcalá de Henares (Madrid), a 10 de octubre de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas número 1.646 de 2011, acordadas en sentencia previa de modificación de medidas, en los que son partes: como demandante, doña Cristina Victoria Palacios Fernández, representada por la procuradora señora Galán Fenoll y defendida por la letrada doña María Nieves Álvarez Villamartín; como demandado, don Ángel Pila García, declarado en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal.

Parte dispositiva:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Cristina Victoria Palacios Fernández, debo acordar como acuerdo la modificación de las medidas establecidas en el convenio regulador que fue aprobado por la sentencia de modificación de medidas definitivas dictada de mutuo acuerdo por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 (actual de primera instancia número 2) de Alcalá de Henares en fecha 4 de noviembre de 2008, en el sentido de fijar como importe de la pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor del hijo común la cantidad de 175 euros mensuales, que deberán ser satisfechos en los mismos términos establecidos en la citada sentencia de modificación de medidas, sin que proceda ninguna otra variación.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Pila García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 16 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/35.194/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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